Resolución núm. 3776 EXENTA, publicada el 20 de Diciembre de 2018. FIJA PAUTAS GENERALES PARA ACREDITACIÓN DE DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS DE REGISTRO DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS DEFINIDOS EN LA RESOLUCIÓN N° 137, DE 1997, DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES |
Rango de Ley | Resolución |
FIJA PAUTAS GENERALES PARA ACREDITACIÓN DE DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS DE REGISTRO DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS DEFINIDOS EN LA RESOLUCIÓN N° 137, DE 1997, DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Núm. 3.776 exenta.- Santiago, 11 de diciembre de 2018.
Visto:
Lo dispuesto en el decreto ley 557, de 1974, del Ministerio del Interior; en los decretos con fuerza de ley N° 343 y N° 279, de 1953 y de 1960, respectivamente; en la ley N° 18.059 y el DFL N° 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.290, de Tránsito; en la resolución N° 137, de 1997, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, y en la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, y demás normativa que resulte aplicable.
Considerando:
Lo establecido en la resolución N° 137, de 1997, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
Resuelvo:
Fíjanse las siguientes pautas generales a que deberán ajustarse los fabricantes, importadores o sus representantes, de dispositivos electrónicos de registro, en adelante los "dispositivos", para efectos de la acreditación que establece el artículo 2° de la resolución N° 137, de 1997, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones:
Los fabricantes, importadores o sus representantes, en adelante "el interesado", deberán presentar la solicitud de acreditación de su dispositivo ante el Centro de Control y Certificación Vehicular (3CV), en adelante "el Centro", conforme a lo indicado en el Anexo A que se adjunta y que se entiende forma parte de la presente resolución.
En un plazo no mayor a 15 días hábiles contados desde la recepción conforme de la solicitud de acreditación, el Centro comunicará al interesado la fecha de la verificación del cumplimiento de los requisitos exigidos. Con al menos 5 días hábiles de antelación a la fecha asignada para las verificaciones, el interesado deberá proporcionar al Centro los antecedentes que se definen en el Anexo B, cuyo formato se acompaña y que se entiende forma parte de la presente resolución.
El dispositivo deberá ser presentado en el Centro en la fecha programada, instalado en un vehículo a los que aplica (camión, tractocamión...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba