Resolución núm. 376 EXENTA, publicada el 06 de Junio de 2015. LLAMADO EXTRAORDINARIO 2015 A POSTULACIÓN PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS DEL PROGRAMA DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO FAMILIAR EN SU MODALIDAD REGULADA POR EL CAPÍTULO II, PARA LA REGIÓN DE ANTOFAGASTA. FIJA CONDICIONES PARA SU APLICACIÓN, EL MONTO DE RECURSOS DISPONIBLES Y SU FORMA DE DISTRIBUCIÓN PARA CADA REGIÓN - MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 573151602

Resolución núm. 376 EXENTA, publicada el 06 de Junio de 2015. LLAMADO EXTRAORDINARIO 2015 A POSTULACIÓN PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS DEL PROGRAMA DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO FAMILIAR EN SU MODALIDAD REGULADA POR EL CAPÍTULO II, PARA LA REGIÓN DE ANTOFAGASTA. FIJA CONDICIONES PARA SU APLICACIÓN, EL MONTO DE RECURSOS DISPONIBLES Y SU FORMA DE DISTRIBUCIÓN PARA CADA REGIÓN

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Rango de LeyResolución

LLAMADO EXTRAORDINARIO 2015 A POSTULACIÓN PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS DEL PROGRAMA DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO FAMILIAR EN SU MODALIDAD REGULADA POR EL CAPÍTULO II, PARA LA REGIÓN DE ANTOFAGASTA. FIJA CONDICIONES PARA SU APLICACIÓN, EL MONTO DE RECURSOS DISPONIBLES Y SU FORMA DE DISTRIBUCIÓN PARA CADA REGIÓN

Núm. 376 exenta.- Antofagasta, 1 de junio de 2015.

Visto:

  1. El decreto supremo Nº 255 (V. y U.), de 2006 y sus modificaciones, que regula el Programa de Protección del Patrimonio Familiar.

  2. La resolución exenta Nº 110 (V. y U.), de fecha 8 de enero de 2015, que autoriza efectuar llamados a postulación y/o comprometer recursos durante el año 2015 en el otorgamiento de subsidios habitacionales y señala el monto de los recursos destinados, entre otros, a la atención a través del Programa de Protección del Patrimonio Familiar regulado por el DS Nº 255 (V. y U.), de 2006.

  3. El oficio Nº 101 de fecha 6 de abril del año 2015 del Jefe División Política Habitacional, que envía orientaciones generales para la implementación del llamado especial regional del programa de protección al patrimonio familiar, para vivienda del programa Quiero mi Barrio.

  4. La resolución exenta Nº 533 (V. y U.), de 1997, que fija Procedimiento para Prestación de Servicios de Asistencia Técnica a Programas de Viviendas que indica, y deroga la resolución Nº 241 (V. y U.), de 1996.

  5. La resolución exenta Nº 633, 257 y 329 que Aprueba selección de nuevos Barrios para el Programa de Recuperación de Barrios en la Región de Antofagasta para el período comprendido entre los años 2012-2018.

  6. El oficio Nº 396 de la Sra. Ministra de Vivienda y Urbanismo, de fecha 25 de mayo del 2015, que autoriza la realización de un llamado regional en condiciones especiales para el otorgamiento de subsidios del título II mejoramiento de la vivienda y título III ampliación de la vivienda del programa de Protección del Patrimonio Familiar a las viviendas que conforman los barrios del programa de selección 2012, 2013, 2014 y 2015, estableciendo en 34.077 UF los recursos asignados para la selección del proyecto, los que se enmarcan dentro de lo indicado en la resolución exenta Nº 110 señalada en el visto b) de la presente resolución.

    Considerando:

    a) La necesidad de atender a través del Programa de Protección del Patrimonio Familiar a las viviendas que presenten un alto nivel de deterioro, emplazadas en los polígonos definidos por el Programa de Recuperación de Barrios.

    b) Que las intervenciones a realizar en estas viviendas configuran situaciones de extrema relevancia habitacional para esta Seremi Regional.

    c) Que como parte de la estrategia de intervención en materia de política habitacional para el Mejoramiento de Viviendas y Barrios, el Ministerio de Vivienda y Urbanismo ha determinado la necesidad de integrar las iniciativas desarrolladas por el Programa de Recuperación de Barrios con las del Programa de Protección del Patrimonio Familiar a objeto de realizar una recuperación integral de las viviendas y Barrios adscritos al Programa de Recuperación de Barrios, dicto la siguiente

    Resolución:

  7. Llámese a postulación a las viviendas objeto del Programa emplazadas dentro de los polígonos definidos para los barrios seleccionados por el Programa de Recuperación de Barrios mediante resolución exenta Nº 633 de fecha 6 de julio de 2012, resolución exenta Nº 257 de fecha 24 de abril de 2013, resolución exenta Nº 4.070 de fecha 13 de junio de 2013 y resolución exenta Nº 329 de fecha 11 de junio de 2014 de la Región de Antofagasta, para el otorgamiento de subsidios del Programa de Protección del Patrimonio Familiar correspondientes al Título II Mejoramiento de la Vivienda, letras b.1), b.2), b.3) y b.5) del artículo 5º del DS Nº 255 (V. y U.) de 2006, destinados a Proyectos de Seguridad de las Viviendas, Habitabilidad de las Viviendas, Mantención de las Viviendas y Obras de Innovación de Eficiencia Energética y Acondicionamiento Térmico, incluyendo las redes de servicio, eventualmente y si es coherente con la estrategia regional de barrios; así como con los recursos disponibles para este llamado especial, se podrán financiar obras del Título III del decreto supremo Nº 255 (V. y U.), de 2006, correspondientes a ampliaciones de viviendas. Los postulantes serán seleccionados por las Secretarías Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo (Seremi) mensualmente, mediante resolución, a partir del mes de septiembre y noviembre de 2015, que cuenten con calificación hasta el último día hábil del mes que precede la selección correspondientes agosto y octubre del 2015, respectivamente. Sin perjuicio de lo anterior, la selección no podrá exceder al 18 de diciembre de 2015.

    La Seremi podrá autorizar la postulación de viviendas que estén fuera del polígono del Barrio, siempre que existan antecedentes que permitan indicar que dicha vivienda es parte del Barrio. Para tales efectos, el Secretario Técnico del Programa Barrios extenderá un informe que deberá avalar la situación antes expuesta y en el cual se fundará la autorización de la Seremi.

  8. Exímase a los postulantes de este llamado de cumplir con los siguientes requisitos y condiciones del DS Nº 255 (V. y U.), de 2006:

    a. De los montos de subsidio regulados por los artículos 6º y 6º bis.

    b. De lo establecido en el inciso tercero del artículo 15, correspondiente a la incompatibilidad con otros beneficios anteriores del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.

    c. De los requisitos establecidos en las letras a) y b) del artículo 16 para postulaciones al Título II, correspondiente a la calidad jurídica de tenencia de la propiedad y a la Ficha de Protección Social, respectivamente.

    d. De lo establecido en la letra c) y d) del artículo 21, referente a las declaraciones juradas del propietario o asignatario y al requisito de Ficha de Protección Social para el Título II, respectivamente.

    e. De lo indicado en los artículos 23 bis y 23 ter referidos a las tareas que deben desempeñarse en el contexto del Plan de Habilitación Social.

    f. De lo establecido en el artículo 32, y la letra a) del artículo 37, sobre el otorgamiento de un Certificado de Subsidio y su endoso para efectuar pagos.

    g. De lo establecido en el artículo 46, letras a) y b), referido a la calidad de propietario para acceder a un Subsidio de Título II

    - De cumplir con lo señalado en el resuelvo 6º de la resolución exenta

    Nº 7.080 (V. y...

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