Resolución núm. 375 EXENTA, publicada el 29 de Abril de 2016. MODIFICA NORMA TÉCNICA DE SEGURIDAD Y CALIDAD DE SERVICIO - MINISTERIO DE ENERGÍA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 637231825

Resolución núm. 375 EXENTA, publicada el 29 de Abril de 2016. MODIFICA NORMA TÉCNICA DE SEGURIDAD Y CALIDAD DE SERVICIO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ENERGÍA
Rango de LeyResolución

MODIFICA NORMA TÉCNICA DE SEGURIDAD Y CALIDAD DE SERVICIO

Núm. 375 exenta.- Santiago, 22 de abril de 2016.

Vistos:

  1. Lo dispuesto en el artículo y 9º letra h) del DL Nº 2.224 de 1978, que crea la Comisión Nacional de Energía, en adelante e indistintamente la "Comisión", modificado por la ley Nº 20.402, que crea el Ministerio de Energía;

  2. Lo dispuesto en el artículo 150º del decreto con fuerza de ley Nº 4 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de 2006, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 1 del Ministerio de Minería, de 1982, en adelante, "Ley General de Servicios Eléctricos" o la "Ley";

  3. La resolución exenta CNE Nº 321, de 21 de julio de 2014, que Dicta Norma Técnica con Exigencias de Seguridad y Calidad de Servicio para el Sistema Interconectado del Norte Grande y para el Sistema Interconectado Central, publicada en el Diario Oficial con fecha 25 de julio de 2014, y modificada por las resoluciones exentas CNE Nº 586, Nº 297, Nº 494 y Nº 679 de 17 de noviembre de 2014, 8 de junio de 2015, 16 de septiembre de 2015 y 21 de diciembre de 2015, respectivamente, en adelante e indistintamente "NT SyCS" o "NT";

  4. La resolución exenta CNE Nº 679, de 21 de diciembre de 2015, que Modifica Norma Técnica con exigencias de seguridad y calidad de servicio para el Sistema Interconectado del Norte Grande y para el Sistema Interconectado Central, e incorpora anexos que indica, en adelante e indistintamente "Resolución Nº 679"; y

  5. Lo establecido en la resolución Nº 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República.

    Considerando:

  6. Que, de conformidad al inciso segundo del artículo 150º de la ley, las exigencias de seguridad y calidad de servicio para cada sistema serán establecidas en la norma técnica que al efecto dicte la Comisión;

  7. Que, esta Comisión realiza un constante monitoreo, revisión y adecuación de toda aquella normativa técnica que sea necesaria para que se dé cumplimiento a las exigencias de seguridad y calidad de servicio que deben regir a los sistemas eléctricos, en cuanto a sus instalaciones y a los servicios de generación y transporte que se presten;

  8. Que, mediante la resolución Nº 679, se incorporaron los Anexos de "Determinación de Mínimos Técnicos en Unidades Generadoras", "Determinación de Parámetros para los Procesos de Partida y Detención de Unidades Generadoras" y "Pruebas de...

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