Resolución núm. 375 EXENTA, publicada el 28 de Marzo de 2015. DETERMINA MECANISMOS DE CONTROL Y FISCALIZACIÓN SANITARIA DE PRODUCTOS DEL MAR - MINISTERIO DE SALUD - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 562809818

Resolución núm. 375 EXENTA, publicada el 28 de Marzo de 2015. DETERMINA MECANISMOS DE CONTROL Y FISCALIZACIÓN SANITARIA DE PRODUCTOS DEL MAR

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE SALUD
Rango de LeyResolución

DETERMINA MECANISMOS DE CONTROL Y FISCALIZACIÓN SANITARIA DE PRODUCTOS DEL MAR

Núm. 375 exenta.- Puerto Montt, 19 de marzo de 2015.- Vistos estos antecedentes: La necesidad de actualizar los mecanismos de control y fiscalización en la extracción, desembarco, comercialización y transporte de mariscos bivalvos y otros que puedan provenir de diferentes sectores de la Región de Los Lagos, inclusive de áreas autorizadas donde existió prohibición de extracción, transporte, comercialización, elaboración, procesamiento, tenencia y consumo de mariscos bivalvos por contaminación con Marea Roja;

Considerando lo informado por los laboratorios dependientes de esta Secretaría Ministerial de Salud: Laboratorio Ambiental de Puerto Montt, Laboratorio de Marea Roja de Castro y Laboratorio de Marea Roja de Quellón sobre resultados dentro de los valores normativos para toxinas marinas de los mariscos, Veneno Diarreico, Paralizante y Amnésico de los Mariscos (VDM, VPM y VAM), en mariscos provenientes de diferentes puntos de monitoreos de la jurisdicción de la Región de Los Lagos y por lo tanto aptos para el consumo humano, de acuerdo a lo establecido por el Reglamento Sanitario de los Alimentos, aprobado por DS Nº 977/1996; la presencia permanente de la Marea Roja en la XI Región con el consiguiente riesgo sanitario para la población consumidora de estos productos y la necesidad de normar un procedimiento de control sanitario para la jurisdicción de la Autoridad Sanitaria en las provincias de Osorno, Llanquihue, Chiloé y Palena, manteniéndose la vigilancia sanitaria para evitar el riesgo de consumo de productos contaminados con el fenómeno de Marea Roja; y

Teniendo, además, presente: lo dispuesto en el decreto ley Nº 2.763/79 y su modificación por la ley Nº19.937 de 2004, ley Nº19.880/2003, lo previsto en el DFL Nº 725/1967 Código Sanitario, el DS Nº 977/1996 del Ministerio de Salud, DS Nº136 de 2004, Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud y DS Nº49 de 2014 del Ministerio de Salud, dicto la siguiente:

Resolución:

  1. Autorízase la extracción, transporte, comercialización, distribución, elaboración, procesamiento, tenencia y consumo de mariscos bivalvos tales como cholga, chorito, choro, almeja, ostra, huepo o navaja de mar, navajuela, ostión, abalón como así también picoroco y caracol trumulco y otros productos no afectos a vedas en toda la jurisdicción geográfica de la Región de Los Lagos.

  2. Los productos afectos a toxinas marinas deberán además dar cumplimiento a las exigencias de vedas, dicha fiscalización será responsabilidad del organismo competente.

  3. Sin perjuicio de lo anterior y con el fin de normar los diferentes procedimientos de fiscalización, fíjase como puertos de desembarco, en la localidad que se indica, los siguientes: Muelle Rompeolas y Muelle Pudeto en Ancud, Rampa Fiscal de Quemchi, Muelle Artesanal de Dalcahue, Rampa Artesanal de Castro, Muelle Artesanal de Queilén y Muelle Artesanal de Quellón, en la provincia de Chiloé; Terminal...

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