Resolución núm. 374, publicada el 03 de Septiembre de 2020. EJECUTA ACUERDO DEL CONSEJO DIRECTIVO QUE ESTABLECE LOS MÁXIMOS DE GASTOS ELECTORALES PERMITIDOS PARA EL PLEBISCITO NACIONAL DE 25 DE OCTUBRE DE 2020 - SERVICIO ELECTORAL - OTROS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 847608477

Resolución núm. 374, publicada el 03 de Septiembre de 2020. EJECUTA ACUERDO DEL CONSEJO DIRECTIVO QUE ESTABLECE LOS MÁXIMOS DE GASTOS ELECTORALES PERMITIDOS PARA EL PLEBISCITO NACIONAL DE 25 DE OCTUBRE DE 2020

Publicado enDiario Oficial
EmisorSERVICIO ELECTORAL
Rango de LeyResolución

EJECUTA ACUERDO DEL CONSEJO DIRECTIVO QUE ESTABLECE LOS MÁXIMOS DE GASTOS ELECTORALES PERMITIDOS PARA EL PLEBISCITO NACIONAL DE 25 DE OCTUBRE DE 2020

Núm. O-374.- Santiago, 2 de septiembre de 2020.

Vistos:

Lo dispuesto por la disposición transitoria cuadragésimo segunda de la Constitución Política de la República, y el acuerdo adoptado por el Consejo Directivo del Servicio Electoral, en sesión ordinaria Nº 336, de 2 de septiembre de 2020.

Considerando:

  1. Que, conforme previene el numeral tercero de la disposición transitoria cuadragésimo segunda de la Constitución Política de la República, con ocasión del Plebiscito Nacional de 25 de Octubre de 2020, ningún partido político, parlamentario independiente u organización de la sociedad civil podrán sobrepasar, por conceptos de gastos electorales, los límites que se indican en el referido numeral.

  2. Que, tratándose del conjunto de los comandos o partidos políticos, el límite del gasto no podrá exceder, para cada una de las opciones sometidas a plebiscito, de la suma que resulte de multiplicar 0,005 unidades de fomento por el número de electores habilitados a la fecha de la convocatoria a plebiscito. El límite individual para cada colectividad se determinará aplicando la proporción de votación obtenida en la última elección de diputados, incluidos los independientes asociados. Los partidos políticos que no hubieren participado en ella, tendrán el mismo límite que les corresponda al partido que hubiere obtenido la menor cantidad de sufragios. Asimismo, los partidos políticos podrán inscribirse en una o más de las opciones plebiscitadas. En dicho caso, el límite de cada opción se calculará sobre la base del número de sus diputados que adhieran a una u otra opción.

  3. Que, el límite de gasto para el caso dos o más partidos políticos que decidan formar un comando será la suma de los sufragios obtenidos por los partidos participantes.

  4. Que, tratándose de las organizaciones de la sociedad civil, el límite del gasto no podrá exceder, por cada opción plebiscitada, de la suma que resulte de multiplicar 0,0003 unidades de fomento por el número de electores habilitados a la fecha de convocatoria a plebiscito.

  5. Que...

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