Resolución núm. 373 EXENTA, publicada el 20 de Mayo de 2019. APRUEBA ACTUALIZACIÓN DEL PROTOCOLO DE RENDICIÓN DE CUENTAS FONDO CNTV - CONSEJO NACIONAL DE TELEVISIÓN - OTROS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 785138009

Resolución núm. 373 EXENTA, publicada el 20 de Mayo de 2019. APRUEBA ACTUALIZACIÓN DEL PROTOCOLO DE RENDICIÓN DE CUENTAS FONDO CNTV

Publicado enDiario Oficial
EmisorCONSEJO NACIONAL DE TELEVISIÓN
Rango de LeyResolución

APRUEBA ACTUALIZACIÓN DEL PROTOCOLO DE RENDICIÓN DE CUENTAS FONDO CNTV

Núm. 373 exenta.- Santiago, 9 de mayo de 2019.

Vistos:

Los artículos , , y 19 N° 12, inciso sexto, de la Constitución Política de la República; los artículos 12° letra b) y 14 bis, letra g), de la Ley N° 18.838, que crea el Consejo Nacional de Televisión; ley N° 21.005, que moderniza el CNTV; Arts. 2°, y 54 y siguientes del decreto ley N° 1.263, de Administración Financiera del Estado; la resolución N° 30, de 2015, de la Contraloría General de la República, que fija Normas sobre Procedimiento de Rendición de Cuentas; resolución exenta N° 84 de 20 de febrero de 2017, que aprueba el Protocolo de Rendición de Cuentas Fondo CNTV; y el acuerdo del Consejo Nacional de Televisión de fecha 25 de marzo de 2019.

Considerando:

  1. Que, mediante resolución exenta N° 84, de 20 de febrero de 2017, en virtud de acuerdo del Honorable Consejo del CNTV (en adelante, el "H. Consejo"), se aprobó un protocolo de rendición de cuentas para regular la obligación de los adjudicatarios del Fondo de Apoyo a Programas Culturales (en adelante, el "Fondo CNTV") de rendir cuenta financiera de los gastos efectuados con la asignación de recursos públicos que han recibido;

  2. Que dicho protocolo se encuentra acorde con las exigencias formuladas por la Contraloría General de la República en auditoría a transferencias efectuadas con cargo al Fondo CNTV del año 2015, según consta en Informe de Seguimiento, de fecha 29 de mayo de 2017, del ente contralor, publicado con fecha 8 de marzo de 2017 en el Diario Oficial;

  3. Que, el Departamento de Fomento del Consejo Nacional de Televisión ha efectuado una actualización de este protocolo con el propósito de perfeccionar los procedimientos de rendición de cuentas, incrementando el estándar de control vigente, siendo aprobado por la unanimidad de las Consejeras y Consejeros presente, en sesión ordinaria de fecha 25 de marzo de 2019;

  4. Que la ley que moderniza el CNTV establece que se debe confeccionar y difundir anualmente un informe que incluya una cuenta de su gestión, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 52 del decreto ley N° 1.263, de 1975, del Ministerio de Hacienda.

    Resuelvo:

  5. Apruébase actualización del Protocolo de Rendición de Cuentas Fondo CNTV del Consejo Nacional de Televisión, aprobado mediante resolución exenta N° 84 de 20 de febrero de 2017, cuyo texto íntegro es el siguiente:

INTRODUCCIÓN

El presente protocolo tiene por objeto regular el proceso rendición de cuentas que deberá efectuar obligatoriamente el adjudicatario de fondos públicos obtenidos en el marco del Fondo CNTV que administra, por mandato legal, el Consejo Nacional de Televisión.

Dicho proceso será supervisado por el Departamento de Fomento de la Institución.

En tal sentido, de acuerdo a las normas de la ley N° 18.838 -que crea el Consejo Nacional de Televisión-, del decreto ley N° 1.263 -de Administración Financiera del Estado-, y según la resolución N° 30, de 2015, de la Contraloría General de la República -que fija Normas sobre Procedimiento de Rendición de Cuentas-, constituye una obligación del adjudicatario -desde el momento de la adjudicación de los recursos públicos- dar cumplimiento a los términos del presente instrumento, caso contrario en el cual incurrirá en la responsabilidad que determine la ley y el resto de las normas pertinentes sobre la materia.

De igual manera, el presente instrumento operará como marco obligatorio para las cláusulas que, sobre la rendición de cuentas, puedan insertarse en los contratos que el Consejo Nacional de Televisión celebre con los adjudicatarios del Fondo CNTV.

  1. GLOSARIO

    - Adjudicatario: Persona jurídica que presenta uno o más proyectos al concurso público Fondo-CNTV y que, al obtener la adjudicación y firmado el respectivo contrato, pasa a ser legalmente responsable de la ejecución del proyecto, siendo sujeto activo y pasivo de todos los derechos y obligaciones que surjan de dicho convenio, incluyendo expresamente la obligación de rendir cuenta documentada y fundada al CNTV sobre los gastos efectuados con los recursos públicos.

    - Rendición de Cuentas: Es el proceso por medio del cual el adjudicatario del Fondo de Apoyo a Programas Culturales da cuenta documentada al CNTV respecto de la correcta inversión del aporte público en el financiamiento de actividades vinculadas al proyecto audiovisual postulado -las cuales siempre deben ser desarrolladas en pos de los objetivos descritos en el punto siguiente-, y que a su vez se encuentran plasmados en el contrato suscrito entre el adjudicatario y el Consejo Nacional de Televisión.

    - Aporte Público: Monto de dinero que el Consejo Nacional de Televisión transfiere al adjudicatario para el cumplimiento, por medio del desarrollo de un proyecto audiovisual, de los objetivos contenidos en el artículo 12°, letra b) de la ley N° 18.838, en las bases concursales respectivas, y aquellos expresamente establecidos en el contrato que el Consejo celebre con el adjudicatario.

    La finalidad exclusiva con que dicho aporte deberá ser utilizado por el adjudicatario, está constituida por su utilización en la producción de un programa de alto nivel cultural, interés nacional, regional, local o comunitario; de contenido educativo; que propenda a la difusión de los valores cívicos y democráticos, o que promueva la diversidad en los contenidos televisivos y refleje la conformación plural de la sociedad; según la calificación de su proyecto que hubiese efectuado el Consejo Nacional de Televisión.

    Dicha finalidad, en lo específico, se encuentra establecida en los contratos o cualquier otro instrumento mediante el cual el CNTV regule su relación con el adjudicatario del aporte público.

    Todo otro uso distinto a los anteriores que el adjudicatario...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR