Resolución núm. 373 EXENTA, publicada el 28 de Enero de 2019. MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 7.316 DE 2013, QUE ESTABLECE REGULACIONES PARA INGRESO DE MATERIAL VEGETAL A NIVEL DE CUARENTENA POSENTRADA ABSOLUTA Y DE FILTRO - MINISTERIO DE AGRICULTURA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 760068397

Resolución núm. 373 EXENTA, publicada el 28 de Enero de 2019. MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 7.316 DE 2013, QUE ESTABLECE REGULACIONES PARA INGRESO DE MATERIAL VEGETAL A NIVEL DE CUARENTENA POSENTRADA ABSOLUTA Y DE FILTRO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Rango de LeyResolución

MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 7.316 DE 2013, QUE ESTABLECE REGULACIONES PARA INGRESO DE MATERIAL VEGETAL A NIVEL DE CUARENTENA POSENTRADA ABSOLUTA Y DE FILTRO

Núm. 373 exenta.- Santiago, 18 de enero de 2019.

Vistos:

Lo dispuesto en la Ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero, el decreto ley Nº 3.557 de 1980, sobre Protección Agrícola, y el decreto Nº 510 de 2016, que habilita puertos para la importación de mercancías sujetas a revisión del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG), el decreto Nº 112 de 2018, que nombra al Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero, todos del Ministerio de Agricultura, las resoluciones N os 3.080 de 2003, 3.815 de 2003, 133 de 2005, 3.589 de 2012, 6.383 de 2013 y 7.316 de 2013, todas del Servicio Agrícola y Ganadero.

Considerando:

  1. Que, el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) es la autoridad fitosanitaria oficial encargada de proteger el patrimonio fitosanitario del país, y que, en el ámbito de esta atribución, realiza la labor de calificar las plagas cuarentenarias para el territorio nacional.

  2. Que, el Servicio Agrícola y Ganadero está facultado para establecer los requisitos fitosanitarios para la importación al país de artículos reglamentados a fin de prevenir la introducción y dispersión de plagas reglamentadas.

  3. Que, en virtud de esa facultad, el Servicio dictó la resolución Nº 7.316 de 2013, que establece regulaciones para ingreso de material vegetal a nivel de Cuarentena Posentrada Absoluta y de Filtro.

  4. Que es necesario aumentar la eficiencia en el uso de las instalaciones de la Estación Cuarentenaria Agrícola (ECA) del SAG, mediante la optimización en la forma en que se utilizan los espacios disponibles.

  5. Que, conforme a lo anterior, un modo de optimizar los espacios corresponde a que los materiales vegetales de orígenes con condiciones fitosanitarias similares pueden ser mantenidos de manera conjunta en un mismo lugar de cuarentena, sin poner en riesgo ni la bioseguridad fitosanitaria de la Estación Cuarentenaria, ni la trazabilidad y manejo del material vegetal.

  6. Que, asimismo, los materiales vegetales de igual origen, ingresados a la cuarentena en periodos de tiempo iguales o inferiores a 60 días corridos, también pueden ser conducidos de manera conjunta sin afectar la bioseguridad fitosanitaria de la Estación Cuarentenaria, ni la trazabilidad y manejo del material vegetal.

  7. Que, de igual forma, se ha identificado que los tiempos de espera tanto en los ingresos como en el retiro de los materiales afectan considerablemente el funcionamiento y eficiencia del uso de las instalaciones de la ECA, perjudicando las nuevas intenciones de importación de material vegetal de propagación a nuestro país.

  8. Que, producto de la experiencia de los profesionales y especialistas que cumplen funciones en la Estación Cuarentenaria Agrícola, se pueden determinar las especies y el número de plantas factibles de mantener y manejar agronómicamente en régimen de cuarentena Absoluta, y como consecuencia de ello, se ha determinado incorporar a la lista de géneros y especies a Diospyros kaki y Vacciniurn spp.

  9. Que, históricamente no ha habido requerimientos para...

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