Resolución núm. 3722 EXENTA, publicada el 05 de Febrero de 2016. AUTORIZA INSCRIPCIÓN DE MINIBUSES EN EL REGISTRO NACIONAL DE TRANSPORTE DE PASAJEROS, EXCLUSIVAMENTE DENTRO DEL PROGRAMA DE APOYO AL TRANSPORTE REGIONAL:'SUBSIDIO DE TRANSPORTE EN ZONAS AISLADAS'
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES |
Rango de Ley | Resolución |
AUTORIZA INSCRIPCIÓN DE MINIBUSES EN EL REGISTRO NACIONAL DE TRANSPORTE DE PASAJEROS, EXCLUSIVAMENTE DENTRO DEL PROGRAMA DE APOYO AL TRANSPORTE REGIONAL:"SUBSIDIO DE TRANSPORTE EN ZONAS AISLADAS"
Núm. 3.722 exenta.- Valparaíso, 24 de diciembre de 2015.
Visto:
Lo dispuesto en el DS Nº 1 de 1994, en especial su artículo 5º; el decreto supremo Nº 212 de 1992, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; el Ord. Nº 4.773 del 18 de diciembre de 2007, del Sr. Subsecretario de Transportes; lo dispuesto en el artículo 5º, letra a) de la ley Nº 20.378, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que crea un Subsidio Nacional para el Transporte Público Remunerado de Pasajeros, y demás normativas aplicables.
Considerando:
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- Que, el programa Subsidios al Transporte en Zonas Aisladas es ejecutado por la Subsecretaría de Transportes, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y normativa complementaria, en orden a que la condición de igualdad entre las personas requiere, en el caso de quienes conforman las comunidades aisladas de acciones del Estado, especialmente orientadas a hacerlas una realidad, así como también de las facultades con el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones cuenta en esta materia y los fondos provistos por la Ley de Presupuestos de cada año.
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- Que, debido a las especiales características geográficas de la comuna de Petorca, Región de Valparaíso, los caminos para llegar a las localidades de El Pedernal y Frutillar Alto presentan un alto grado de complejidad y riesgo, cuestión que genera un cierto grado de aislamiento de dichas zonas.
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- Que, debido a lo anterior, el medio técnicamente y en términos de seguridad más adecuado para prestar el servicio de transporte de pasajeros en dichas localidades rurales es el tipo de vehículo categoría minibús, ya que es apto para circular en caminos de tierra con curvas y pendientes cerradas, cuyo ancho de calzada no permite el paso de vehículos de manera paralelamente.
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- Que, a través de esta medida se logrará que los habitantes en condiciones de pobreza y viviendo en zonas aisladas puedan acceder a las localidades de mayor desarrollo...
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