Resolución núm. 371 EXENTA, publicada el 29 de Enero de 2019. ESTABLECE DISPOSICIONES PARA AUTORIZAR EL USO ESPECIAL DE PLAGUICIDAS EN LOS VIVEROS
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE AGRICULTURA |
Rango de Ley | Resolución |
ESTABLECE DISPOSICIONES PARA AUTORIZAR EL USO ESPECIAL DE PLAGUICIDAS EN LOS VIVEROS
Núm. 371 exenta.- Santiago, 18 de enero de 2019.
Vistos:
La Ley N° 18.755 Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; el decreto ley N° 3.557 de 1980 sobre Protección Agrícola; la ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; el decreto supremo N° 112, de 2018, que designa al Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero; las resoluciones exentas N° 1.557 de 2014, N° 981 de 2011, N° 3.346 de 2016, N° 5.849 de 2011, todas del Servicio Agrícola y Ganadero; NIMF 5 Glosario de términos fitosanitarios CIPF FAO 2016; la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y las facultades que invisto como Director Nacional.
Considerando:
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Que el objetivo del Servicio Agrícola y Ganadero es proteger el patrimonio fito y zoosanitario del país, para lo cual se encuentra facultado para regular, restringir o prohibir la fabricación, importación, exportación, distribución, venta, tenencia y aplicación de plaguicidas.
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Que, el Servicio establece reglamentaciones acerca de la lista de plagas que se deben controlar en los viveros de especies frutales, vides, hortícolas, forestales y ornamentales, porque éstas utilizan al material de propagación como principal vía de dispersión y, sin el debido manejo, pudieran causar un impacto inaceptable en el uso u objetivo previsto para tales plantas.
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Que, las plantas en los viveros son producidos y almacenados en alta densidad y, en ocasiones, dispuestas en ambientes confinados que facilitan la ocurrencia de las plagas sujetas del control en los viveros, por lo cual es necesario disponer y aplicar plaguicidas que se ajusten a las condiciones particulares, en cuanto a dosis, frecuencia y seguridad en las formas de aplicación u otros aspectos para dar cumplimiento a las necesidades y requerimientos fitosanitarios.
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Que, la oferta de plaguicidas autorizados en el país para usos en los viveros es insuficiente, teniendo en consideración el importante incremento y diversificación de la industria de viveros para comercialización de plantas en el mercado nacional.
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Que, se ha generado el requerimiento de nuevos usos de plaguicidas autorizados para nuevas plagas, especies vegetales, dosis, condiciones/forma de aplicación o combinaciones plaga/especie vegetal como resultado de recientes cambios en la normativa nacional de viveros.
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Que, según lo dispuesto en el decreto ley N° 3.557, sobre Protección Agrícola, sólo con autorización expresa del Servicio los adquirentes o usuarios de plaguicidas podrán darle un uso distinto a aquel señalado en la etiqueta.
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Que, la...
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