Resolución núm. 371 EXENTA, publicada el 29 de Octubre de 2016. FIJA LAS MENCIONES DEL CERTIFICADO DEL REGISTRO NACIONAL DE LA DISCAPACIDAD QUE EMITA EL SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS |
Rango de Ley | Resolución |
FIJA LAS MENCIONES DEL CERTIFICADO DEL REGISTRO NACIONAL DE LA DISCAPACIDAD QUE EMITA EL SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN
Santiago, 17 de octubre de 2016.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 371 exenta.
Vistos:
Lo establecido en el DFL N° 1/19.653 de 2000, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; lo dispuesto en la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; lo prevenido en los números 6 y 7 del artículo 4 y las letras f), n) y u) del artículo 7 de la ley N° 19.477 orgánica del Servicio de Registro Civil e Identificación; lo señalado en el artículo 55 y letra d) del artículo 56 de la ley N° 20.422 que establece Normas Sobre Igualdad de Oportunidades e Inclusión Social de Personas con Discapacidad; lo dispuesto en la letra e) del artículo 2 y artículos 14, 15 y 16 del DS N° 945 de 2012, del Ministerio de Justicia, que Aprueba el Reglamento del Registro Nacional de la Discapacidad, y la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
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- Que, el artículo 55 de la ley N° 20.422 del año 2010, que establece Normas Sobre Igualdad de Oportunidades e Inclusión Social de Personas con Discapacidad, ordena que el Registro Nacional de la Discapacidad será de cargo del Servicio de Registro Civil e Identificación, señalando que este Registro tendrá como objetivo reunir y mantener los antecedentes de las personas con discapacidad y de los organismos vinculados a ellas.
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- Que, la letra e), del artículo 2 del decreto supremo N° 945 que Aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Discapacidad, señala que es una obligación del Registro Nacional de la Discapacidad otorgar los respectivos certificados de discapacidad.
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- Que, el inciso 1° del artículo 14 del decreto supremo N° 945, antes mencionado, establece que el Servicio de Registro Civil e Identificación otorgará un certificado, en el cual consten los hechos y anotaciones que aparecen registrados en el Registro Nacional de la Discapacidad, sea que se trate de personas con discapacidad, personas naturales que presten servicios de apoyo o asistencia, o personas jurídicas que actúen en el ámbito de la discapacidad.
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- Que, según lo dispuesto en el artículo 15 del mismo cuerpo reglamentario, el Director Nacional del Servicio de Registro Civil e...
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