Resolución núm. 37, publicada el 30 de Junio de 2020. EJECUTA ACUERDO Nº 29.020, DEL COMITÉ EJECUTIVO DE CRÉDITOS DE CORFO, ADOPTADO EN SESIÓN Nº 10, EFECTUADA EL 20 DE MAYO DE 2020; APRUEBA NUEVO TEXTO DEL REGLAMENTO DEL PROGRAMA 'CRÉDITO PARA INTERMEDIARIOS FINANCIEROS NO BANCARIOS (IFNB) CRÉDITO CORFO MIPYME'; Y DICTA NORMAS TRANSITORIAS QUE INDICA - MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 845679090

Resolución núm. 37, publicada el 30 de Junio de 2020. EJECUTA ACUERDO Nº 29.020, DEL COMITÉ EJECUTIVO DE CRÉDITOS DE CORFO, ADOPTADO EN SESIÓN Nº 10, EFECTUADA EL 20 DE MAYO DE 2020; APRUEBA NUEVO TEXTO DEL REGLAMENTO DEL PROGRAMA 'CRÉDITO PARA INTERMEDIARIOS FINANCIEROS NO BANCARIOS (IFNB) CRÉDITO CORFO MIPYME'; Y DICTA NORMAS TRANSITORIAS QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyResolución

EJECUTA ACUERDO Nº 29.020, DEL COMITÉ EJECUTIVO DE CRÉDITOS DE CORFO, ADOPTADO EN SESIÓN Nº 10, EFECTUADA EL 20 DE MAYO DE 2020; APRUEBA NUEVO TEXTO DEL REGLAMENTO DEL PROGRAMA "CRÉDITO PARA INTERMEDIARIOS FINANCIEROS NO BANCARIOS (IFNB) CRÉDITO CORFO MIPYME"; Y DICTA NORMAS TRANSITORIAS QUE INDICA

Núm. 37.- Santiago, 2 de junio de 2020.

Vistos:

  1. El Acuerdo del Comité Ejecutivo de Créditos, en adelante "CEC", Nº 28.749, de 2016, puesto en ejecución mediante la resolución (A) Nº 177, de 2016, modificada por la resolución (A) Nº 9, de 2017, y por el Acuerdo Nº 28.914, de 2018, puesto en ejecución por resolución (A) Nº 125, de 2018; que aprueba tanto, la creación del Programa denominado Línea de Crédito para Intermediarios Financieros No Bancarios (IFNB). Crédito Corfo Mipyme, en adelante "el Programa", como el texto de las Normas para la Utilización del Programa.

  2. El Acuerdo Nº 29.020, de 2020, del CEC, que: "Reemplaza Acuerdos Nº 28.749, de 2016, y Nº 28.914, de 2018, ambos del Comité Ejecutivo de Créditos de Corfo, referidos al programa "Crédito para Intermediarios Financieros No Bancarios (IFNB). Crédito Corfo Mipyme y dicta normas transitorias que indica".

  3. Lo señalado en el resuelvo Nº 2, del Acuerdo Nº 29.020, precedentemente citado, que faculta al Gerente de Inversión y Financiamiento para fijar un texto refundido de las normas del Programa "Crédito para Intermediarios Financieros No Bancarios (IFNB) - Crédito Corfo Mipyme".

  4. Lo establecido en ley Nº 19.880, cuyo artículo 3º inciso séptimo establece que los acuerdos de los órganos pluripersonales se llevarán a efecto por medio de una resolución de la autoridad ejecutiva de la entidad correspondiente.

  5. La naturaleza de órgano administrativo pluripersonal del Comité Ejecutivo de Créditos, cuya reglamentación se encuentra aprobada por resolución (A) Nº 57, de 2014, requiriéndose de una resolución para poner en ejecución los acuerdos adoptados por dicho Comité.

  6. Las facultades que me confiere la ley Nº 6.640 y el Reglamento General de la Corporación, aprobado por decreto Nº 360, de 1945, del Ministerio de Economía, lo señalado en la resolución (A) Nº 98, de 2015, de Corfo, que delega la facultad de ejecutar los Acuerdos del Comité Ejecutivo de Créditos en el Gerente de Inversión y Financiamiento de Corfo y lo dispuesto en las resoluciones Nº 7 y Nº 8, ambas de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón y determina montos para ese trámite, respectivamente.

    Considerandos:

  7. Que, conforme el proceso operativo con los Intermediarios Financieros, ha surgido la necesidad de fijar un texto refundido de las Normas del Programa, así como realizar algunos ajustes tendientes a potenciar su uso y crear modalidades que se adapten de mejor forma a las necesidades de los IFNB. Lo anterior resulta especialmente relevante en el contexto actual, en atención al brote mundial del coronavirus-2 del síndrome respiratorio agudo grave (SARS-CoV-2) que produce la enfermedad del coronavirus 2019 o Covid-19 y sus posibles efectos sobre el mercado del crédito y la situación financiera de las Mipymes.

  8. Que, por decreto supremo Nº 104, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, publicado en el Diario Oficial el 18 de marzo de 2020, se declaró el Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe, por calamidad pública, en el territorio de Chile, cuya naturaleza, magnitud y efectos exigen una participación continua y la debida coordinación de las autoridades del Estado, dentro del ámbito de sus competencias.

  9. Que, se ha estimado necesario otorgar mayor flexibilidad en las normas operativas aplicables a los intermediarios financieros del Programa de la referencia, para la operatoria de las operaciones, aplicando condiciones especiales para los afectados por estado de excepción constitucional ya referido. Por este motivo, junto a la preparación de un texto refundido de las Normas del Programa, se incluyen ajustes transitorios a ciertas normas de este. El objetivo es que estas normas transitorias estén vigentes mientras sea necesario en consideración a los efectos del Estado de Catástrofe actual.

    Resuelvo:

    1. Ejecútase el Acuerdo Nº 29.020, adoptado por el Comité Ejecutivo de Créditos en la Sesión Nº 10, de fecha 20 de mayo de 2020, que: "Reemplaza Acuerdos Nº 28.749, de 2016, y Nº 28.914, de 2018, ambos del Comité Ejecutivo de Créditos de Corfo, referidos al programa "Crédito para Intermediarios Financieros No Bancarios (IFNB). Crédito Corfo Mipyme y dicta normas transitorias que indica".

    2. Apruébese un texto refundido del Reglamento del Programa denominado Línea de Crédito para Intermediarios Financieros No Bancarios (IFNB). Crédito Corfo Mipyme, aprobado mediante la resolución (A) Nº 177, de 2016, modificada por la resolución (A) Nº 9, de 2017, y por la resolución (A) Nº 125, de 2018, cuyo texto es el siguiente:

    CRÉDITO PARA INTERMEDIARIOS FINANCIEROS NO BANCARIOS (IFNB) CRÉDITO CORFO MIPYME

    NORMAS PARA SU UTILIZACIÓN

    La Corporación de Fomento de la Producción, en adelante "la Corporación" o "Corfo", ofrece a los Intermediarios Financieros No Bancarios, en adelante también "los Intermediarios" o "los IFNB", un Programa de crédito, en adelante indistintamente "el Programa", destinado al refinanciamiento de micro, pequeñas y medianas empresas, que operará con arreglo a las siguientes normas:

  10. OBJETIVOS DEL PROGRAMA

    El Programa tiene como objetivo ampliar y/o mejorar la oferta de instrumentos de financiamiento productivo en el sector financiero para la micro, pequeña y mediana empresa (Mipymes), a través de Intermediarios Financieros No Bancarios (IFNB).

    El Programa refinanciará operaciones de crédito, leasing financiero (en adelante "leasing"), leaseback, factoring (exceptuando el factoraje de cheques), créditos otorgados para la compra productos, insumos y/o maquinaria para todos los sectores económicos, incluido el agropecuario, y refinanciamiento de pasivos, destinados a fines productivos de Mipymes, que otorguen los IFNB que tengan como mercado objetivo a dichas empresas.

    Los plazos de días señalados en las presentes Normas se entenderán como de días corridos, salvo que expresamente se señalen como hábiles.

  11. BENEFICIARIOS/AS FINALES

    Serán beneficiarios/as finales las empresas, esto es, las personas naturales o jurídicas, sujetos de crédito, que destinen recursos a actividades de producción de bienes y servicios y cuyos ingresos anuales no excedan las UF 200.000, excluido el IVA, si fueren contribuyentes de ese impuesto.

    Para estos efectos, las actividades desarrolladas por las empresas deberán ser de aquellas contempladas en el artículo 20 de la Ley de Impuesto a la Renta ("LIR"), hayan o no iniciado actividades ante el Servicio de Impuestos Internos - "SII"; o actividades comprendidas en el artículo 42 Nº 2 del mismo cuerpo legal, según el giro autorizado por el SII.

  12. LÍMITE DE INGRESOS ANUALES

    Para efectos de determinar los ingresos anuales de las empresas beneficiarias (en los términos del artículo 29 o 42 de la LIR), el Intermediario debe considerar aquellos de los 12 meses inmediatamente anteriores a la fecha en que el Intermediario curse la operación, debiendo guardar copia de los antecedentes pertinentes en las respectivas carpetas de los/as clientes/as.

    En el caso de empresas nuevas que, dada su fecha de constitución, inicio de actividades o de inicio de sus operaciones, según corresponda, no cuenten con ingresos de un período de 12 meses, los ingresos se determinarán sobre la base de una proyección efectuada por el Intermediario, fundada en antecedentes escritos debidamente incorporados en la carpeta de la operación respectiva de los/as clientes/as.

    Las empresas que se hayan acogido al régimen de tributación simplificada para los pequeños contribuyentes establecido en la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (IVA) por tener la calidad de pequeños comerciantes, artesanos y pequeños prestadores de servicios que vendan o realicen prestaciones al consumidor, califican, por ese sólo hecho, como beneficiarias del Programa.

  13. OPERACIONES NO FINANCIABLES CON CARGO A ESTE PROGRAMA

    No podrán financiarse con cargo al Programa las operaciones destinadas a:

    1. Financiamiento de proyectos inmobiliarios de construcción de viviendas o departamentos, o loteo o subdivisión de inmuebles. En el caso de los demás proyectos inmobiliarios que no signifiquen construcción de viviendas o departamentos, o loteo o subdivisión de inmuebles, deberá de todas maneras declararse el proyecto productivo y/o de servicios asociados a la inversión respectiva.

    2. Fines especulativos, la compra de acciones o participaciones en empresas o sociedades o de otros valores mobiliarios.

    3. Otorgamiento de créditos a personas naturales o jurídicas relacionadas en propiedad o gestión, en los términos establecidos en el artículo 100 de la Ley Nº 18.045 sobre Mercado de Valores, con el IFNB, con sus sociedades filiales o coligadas o relacionadas con altos ejecutivos o apoderados legales, judiciales o convencionales de éstas o aquel.

    4. Las establecidas en la Lista de Exclusión del Informe de Gestión Ambiental y Social (IGAS) del Banco Interamericano de Desarrollo (en adelante también "BID"), las cuales se detallan en el Anexo Nº 7 de esta normativa.

    Para dar cumplimiento a estas condiciones, el Intermediario Financiero entregará a Corfo la Declaración Jurada establecida como Anexo Nº 8 de este instrumento.

  14. MODALIDADES DEL PROGRAMA

    El Programa considerará una Modalidad General y una Modalidad Especial.

    La Modalidad Especial, a su vez, contemplará dos variantes de operación:

    (i) Modalidad Especial Agropecuaria: considerando en ésta las actividades agrícola, ganadera o pecuaria, silvícola, acuícola y de pesca.

    (ii) Modalidad Especial Indígena: focalizada en las comunidades, cooperativas, o empresas con componente mayoritariamente indígena.

    Los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR