Resolución núm. 37 EXENTA, publicada el 04 de Abril de 2018. DENIEGA SOLICITUD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA FOLIO AS002T-0000107 Y DECLARA RESERVA DE LA INFORMACIÓN QUE SE INDICA, EN VIRTUD DE LA LEY N° 20.285 - MINISTERIO DE MINERÍA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 707541949

Resolución núm. 37 EXENTA, publicada el 04 de Abril de 2018. DENIEGA SOLICITUD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA FOLIO AS002T-0000107 Y DECLARA RESERVA DE LA INFORMACIÓN QUE SE INDICA, EN VIRTUD DE LA LEY N° 20.285

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE MINERÍA
Rango de LeyResolución

DENIEGA SOLICITUD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA FOLIO AS002T-0000107 Y DECLARA RESERVA DE LA INFORMACIÓN QUE SE INDICA, EN VIRTUD DE LA LEY N° 20.285

Núm. 37 exenta.- Santiago, 7 de junio de 2017.

Visto:

  1. La Constitución Política de la República de Chile;

  2. El DFL Nº 1/19.653 (Segpres), de 2000, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional sobre Bases Generales de la Administración del Estado;

  3. La ley Nº 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado;

  4. La Ley Nº 20.285, sobre Acceso a la Información Pública, y su Reglamento aprobado mediante decreto supremo Nº 13, del año 2009, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia;

  5. Lo dispuesto en los artículos , letra g) y 12 del decreto ley Nº 1.349, de 1976, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1987, del Ministerio de Minería, y sus posteriores modificaciones;

  6. La resolución exenta Nº 1.190 de la Vicepresidencia Ejecutiva de la Comisión, de 10 de noviembre de 2010, publicada en el Diario Oficial de 18 de noviembre de 2010, y sus modificaciones posteriores, y

  7. El DS Nº 94, de 2014, del Ministerio de Minería, y

    Considerando:

  8. Que, con fecha 23 de mayo de 2017, doña Leslie Ayala formuló, a través del sistema de acceso a la información pública, bajo el Folio AS002T-0000107, la solicitud de acceso, cuyo tenor literal es el siguiente: "Quiero acceder a todas las auditorías que ha realizado Cochilco a Codelco en los últimos 10 años. Sus informes y resultados.";

  9. Que, conforme a lo establecido en el artículo 10 de la Ley Nº 20.285, sobre Acceso a la Información Pública, "Toda persona tiene derecho a solicitar y recibir información de cualquier órgano de la Administración del Estado, en la forma y condiciones que establece esta ley";

  10. Que el artículo 5º del citado cuerpo legal dispone que son públicos los actos y resoluciones de los órganos de la Administración del Estado, sus fundamentos, los documentos que les sirvan de sustento y complemento directo y esencial, y los procedimientos que se utilicen para su dictación; la información elaborada con presupuesto público; y toda otra información que obre en poder de la Administración, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creación, origen, clasificación o procesamiento, a menos que esté sujeta a las excepciones señaladas en la propia ley;

  11. Que el artículo 20 de la ley Nº 20.285, prescribe que cuando la solicitud de acceso se refiera a documentos o antecedentes que contengan información que pueda afectar los derechos de terceros, el órgano requerido debe comunicar dicha circunstancia a la o las personas a que se refiere o afecte la información correspondiente;

  12. Que, en virtud del tenor de la solicitud de acceso efectuada, esta Comisión Chilena del Cobre comunicó por carta certificada de fecha 24 de mayo de 2017, la facultad de oponerse a la Corporación Nacional del Cobre de Chile, Codelco;

  13. Que el tercero notificado se opuso, en tiempo y forma, a la entrega de la información mediante carta de fecha 1 de junio de 2017, recibida en Cochilco el mismo día, al tenor de lo prescrito en el artículo 20 de la Ley 20.285 sobre Acceso a la Información Pública, en la que señala en términos generales:

    1. Que la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR