Resolución núm. 37 EXENTA, publicada el 21 de Enero de 2015. APRUEBA NORMA GENERAL DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE LA DIRECCIÓN DEL TRABAJO Y DEROGA RESOLUCIONES Nos 864 y 2001 EXENTAS, AMBAS DE 2011 - DIRECCIÓN DEL TRABAJO - OTROS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 553674534

Resolución núm. 37 EXENTA, publicada el 21 de Enero de 2015. APRUEBA NORMA GENERAL DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE LA DIRECCIÓN DEL TRABAJO Y DEROGA RESOLUCIONES Nos 864 y 2001 EXENTAS, AMBAS DE 2011

Publicado enDiario Oficial
EmisorDIRECCIÓN DEL TRABAJO
Rango de LeyResolución

APRUEBA NORMA GENERAL DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE LA DIRECCIÓN DEL TRABAJO Y DEROGA RESOLUCIONES Nos 864 y 2001 EXENTAS, AMBAS DE 2011

Núm. 37 exenta.- Santiago, 15 de enero de 2015.- Vistos:

  1. Lo dispuesto en los artículos 6, 7 y 8 de la Constitución Política del Estado;

  2. La Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado;

  3. La Ley Nº 20.500, sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública

  4. La Ley Nº 19.880, del año 2003, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de la Administración del Estado;

  5. La Ley Nº 20.285, sobre Acceso a la Información Pública;

  6. La resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón;

  7. La resolución exenta Nº 864, de 12.08.2011 de la Dirección del Trabajo, que aprueba Norma General de Participación Ciudadana de la Dirección del Trabajo.

  8. La resolución exenta Nº 2.001, de 21.12.2011 de la Dirección del Trabajo, que complementa y modifica Norma General de Participación Ciudadana de la Dirección del Trabajo.

  9. El Instructivo Presidencial Nº 007, de fecha 6 de agosto del año 2014, referido a la Participación Ciudadana en la gestión pública;

    Considerando:

  10. - Que, con fecha 16 de febrero del año 2011, se publicó en el Diario Oficial el texto de la Ley Nº 20.500, Sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública, la cual en su Título IV establece que el Estado reconoce a las personas el derecho de participar en sus políticas, planes, programas y acciones, obligando a los órganos de la Administración del Estado a establecer las distintas modalidades formales y específicas de participación que tendrán las personas y organizaciones en el ámbito de su competencia.

  11. Que, mediante el Instructivo Presidencial Nº 007, de fecha 06.08.2014, la Sra. Presidenta de la República ha señalado la necesidad de poner al día los lineamientos gubernamentales sobre la materia y comprometer coordinadamente a los órganos de la Administración del Estado en la implementación de acciones de articulación con la sociedad civil y sus organizaciones.

  12. Que, entiende la Participación Ciudadana como un proceso de cooperación mediante el cual el Estado y la ciudadanía identifican y deliberan conjuntamente acerca de problemas públicos y sus soluciones con metodologías y herramientas que fomentan la creación de espacios de reflexión y diálogo colectivos, encaminados a la incorporación activa de la ciudadanía en el diseño y elaboración de las desiciones públicas.

  13. Que, la Dirección del Trabajo debe establecer formalmente los mecanismos de Participación Ciudadana que tendrán las personas y organizaciones en el ámbito de su competencia.

    Resuelvo:

    1).- Apruébase nueva Norma de General de Participación Ciudadana de la Dirección del Trabajo:

    NORMA GENERAL DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE LA DIRECCIÓN DEL TRABAJO

TÍTULO I Disposiciones generales Artículo 1
Artículo 1

La presente Norma General de Participación Ciudadana, de la Dirección del Trabajo, regula la forma en que las personas puedan participar en la gestión, desarrollo y evaluación de las políticas públicas que son de su competencia.

TÍTULO II De los mecanismos de Participación Ciudadana Artículos 2 a 23
Artículo 2

Son mecanismos de Participación Ciudadana de la Dirección del Trabajo:

  1. - Acceso a la Información Relevante.

  2. - Cuenta Pública Participativa.

  3. - Consulta Ciudadana.

  4. - Consejos de la Sociedad Civil.

  5. - Otros Mecanismos.

Del Acceso a la Información Relevante

Artículo 3

La Dirección del Trabajo pondrá en conocimiento público información relevante acerca de sus políticas, planes, programas, acciones y presupuestos, asegurando que esta sea oportuna, completa y ampliamente accesible.

Artículo 4

La información señalada en el artículo anterior se encontrará disponible a través de los principales mecanismos que a continuación se indican:

- Sistema Integral de Atención Ciudadana:

. Carta de compromiso.

. Espacios de Atención Presencial de las Inspecciones del Trabajo.

. Fonoconsulta Laboral (600 450 4000).

. Buzón contáctenos.

. OIRS Virtual.

. OIRS Presencial, etc.

- Solicitudes y Consultas sobre Ley de Transparencia.

- Sitio Web: www.dt.gob.cl.

- Portal web de Participación Ciudadana.

- Actividades en terreno (Gobierno en terreno, etc.)

De la Cuenta Pública Participativa

Artículo 5

La Dirección del Trabajo realizará cada año un proceso de Cuenta Pública, con la finalidad de informar a la ciudadanía sobre el desempeño de su gestión a través de un diálogo ciudadano que permita la evaluación, balance de la gestión del año anterior, resultados, proyecciones y líneas de acción futura.

Artículo 6

Las Cuentas Públicas de la Dirección del Trabajo se realizarán descentralizadamente, en cada una de las Direcciones Regionales en que se encuentra dividida su jurisdicción. Asimismo, se realizará una Cuenta Pública Nacional, que se enviará al Consejo de la Sociedad Civil y las sugerencias se incorporarán en el texto de la misma.

Artículo 7

La Cuenta Pública Nacional y las Cuentas Públicas Regionales, tendrá dos modalidades: una de carácter presencial y otra de carácter virtual o en línea.

La Cuenta Pública Presencial, sea Nacional o Regional, se realizará en una jornada, con organizaciones de la Sociedad Civil y usuarios de la Institución.

La Cuenta Pública en línea o virtual complementará y apoyará la Cuenta Pública Presencial, permitiendo que otros ciudadanos sean parte del Diálogo con la autoridad de la Institución.

Artículo 8

La realización de la Cuenta Pública Nacional y de las Cuentas Públicas Regionales, se desarrollarán descentralizadamente, y contemplarán al menos las siguientes etapas:

  1. Elaboración del Informe de la Cuenta: Tanto para la Cuenta Pública Regional como Nacional, deberá elaborarse un Informe regional o nacional, según corresponda, el que deberá...

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