Resolución núm. 3676 EXENTA, publicada el 20 de Junio de 2017. RECONOCE EL SISTEMA DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA ENCEFALOPATÍA ESPONGIFORME BOVINA DE NICARAGUA - MINISTERIO DE AGRICULTURA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 683289537

Resolución núm. 3676 EXENTA, publicada el 20 de Junio de 2017. RECONOCE EL SISTEMA DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA ENCEFALOPATÍA ESPONGIFORME BOVINA DE NICARAGUA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Rango de LeyResolución

RECONOCE EL SISTEMA DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA ENCEFALOPATÍA ESPONGIFORME BOVINA DE NICARAGUA

Núm 3.676 exenta.- Santiago, 14 de junio de 2017.

Vistos:

Lo dispuesto en la Ley N° 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; la ley N° 18.164, que introduce modificaciones a la legislación aduanera; el DFL RRA. N° 16, de 1963, del Ministerio de Hacienda, sobre Sanidad y Protección Animal; el decreto N° 16, de 1995, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulga el "Acuerdo de Marrakech", por el que se establece la Organización Mundial del Comercio y los acuerdos anexos, entre ellos, el de Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias; decreto N° 117 de 2014, del Ministerio de Agricultura, las resoluciones N° 3.138, de 1999 , N° 1.150, de 2000, N° 833, de 2002 y sus modificaciones y la N° 5.277, de 2004, todas del Servicio Agrícola y Ganadero; la resolución N° 1.600 de la Contraloría General de la República; el Informe de Reconocimiento de la Situación Sanitaria respecto a Encefalopatía Espongiforme Bovina y Fiebre Aftosa de la República de Nicaragua, de la División de Protección Pecuaria del Servicio Agrícola y Ganadero.

Considerando:

  1. Que el Servicio Agrícola y Ganadero es el organismo público garante de la sanidad animal en el país.

  2. Que, en ese contexto, le corresponde adoptar las medidas tendientes a evitar la introducción de enfermedades que puedan afectar la salud animal.

  3. Que, de acuerdo a lo dispuesto en la resolución N° 5.277, citada en vistos, sólo pueden internarse al país bovinos y sus productos desde países cuyo sistema de prevención de la Encefalopatía Espongiforme Bovina (EEB) ha sido reconocido por Chile, y hayan proporcionado una evaluación de riesgo de presentación de EEB en su territorio de acuerdo a las normas indicadas en el Código Sanitario para los Animales Terrestres de la Organización Mundial de Sanidad Animal.

  4. Que, los antecedentes aportados por las autoridades competentes de Nicaragua, fueron analizados y observados por la División de Protección Pecuaria en el documento "Análisis y observaciones de las acciones correctivas enviadas por Nicaragua en el marco...

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