Resolución núm. 3676 EXENTA, publicada el 20 de Junio de 2017. RECONOCE EL SISTEMA DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA ENCEFALOPATÍA ESPONGIFORME BOVINA DE NICARAGUA
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE AGRICULTURA |
Rango de Ley | Resolución |
RECONOCE EL SISTEMA DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA ENCEFALOPATÍA ESPONGIFORME BOVINA DE NICARAGUA
Núm 3.676 exenta.- Santiago, 14 de junio de 2017.
Vistos:
Lo dispuesto en la Ley N° 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; la ley N° 18.164, que introduce modificaciones a la legislación aduanera; el DFL RRA. N° 16, de 1963, del Ministerio de Hacienda, sobre Sanidad y Protección Animal; el decreto N° 16, de 1995, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulga el "Acuerdo de Marrakech", por el que se establece la Organización Mundial del Comercio y los acuerdos anexos, entre ellos, el de Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias; decreto N° 117 de 2014, del Ministerio de Agricultura, las resoluciones N° 3.138, de 1999 , N° 1.150, de 2000, N° 833, de 2002 y sus modificaciones y la N° 5.277, de 2004, todas del Servicio Agrícola y Ganadero; la resolución N° 1.600 de la Contraloría General de la República; el Informe de Reconocimiento de la Situación Sanitaria respecto a Encefalopatía Espongiforme Bovina y Fiebre Aftosa de la República de Nicaragua, de la División de Protección Pecuaria del Servicio Agrícola y Ganadero.
Considerando:
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Que el Servicio Agrícola y Ganadero es el organismo público garante de la sanidad animal en el país.
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Que, en ese contexto, le corresponde adoptar las medidas tendientes a evitar la introducción de enfermedades que puedan afectar la salud animal.
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Que, de acuerdo a lo dispuesto en la resolución N° 5.277, citada en vistos, sólo pueden internarse al país bovinos y sus productos desde países cuyo sistema de prevención de la Encefalopatía Espongiforme Bovina (EEB) ha sido reconocido por Chile, y hayan proporcionado una evaluación de riesgo de presentación de EEB en su territorio de acuerdo a las normas indicadas en el Código Sanitario para los Animales Terrestres de la Organización Mundial de Sanidad Animal.
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Que, los antecedentes aportados por las autoridades competentes de Nicaragua, fueron analizados y observados por la División de Protección Pecuaria en el documento "Análisis y observaciones de las acciones correctivas enviadas por Nicaragua en el marco...
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