Resolución núm. 3663 EXENTA, publicada el 16 de Junio de 2016. LLAMADO EXTRAORDINARIO 2016 A POSTULACIÓN PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS DEL PROGRAMA DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO FAMILIAR DESTINADO A LA ATENCIÓN DE CONDOMINIOS DE VIVIENDAS ECONÓMICAS, PARA LAS REGIONES DE VALPARAÍSO, MAULE, BIOBÍO Y METROPOLITANA. FIJA CONDICIONES PARA SU APLICACIÓN, EL MONTO DE RECURSOS DISPONIBLES Y SU FORMA DE DISTRIBUCIÓN PARA CADA REGIÓN - MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 642806849

Resolución núm. 3663 EXENTA, publicada el 16 de Junio de 2016. LLAMADO EXTRAORDINARIO 2016 A POSTULACIÓN PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS DEL PROGRAMA DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO FAMILIAR DESTINADO A LA ATENCIÓN DE CONDOMINIOS DE VIVIENDAS ECONÓMICAS, PARA LAS REGIONES DE VALPARAÍSO, MAULE, BIOBÍO Y METROPOLITANA. FIJA CONDICIONES PARA SU APLICACIÓN, EL MONTO DE RECURSOS DISPONIBLES Y SU FORMA DE DISTRIBUCIÓN PARA CADA REGIÓN

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Rango de LeyResolución

LLAMADO EXTRAORDINARIO 2016 A POSTULACIÓN PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS DEL PROGRAMA DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO FAMILIAR DESTINADO A LA ATENCIÓN DE CONDOMINIOS DE VIVIENDAS ECONÓMICAS, PARA LAS REGIONES DE VALPARAÍSO, MAULE, BIOBÍO Y METROPOLITANA. FIJA CONDICIONES PARA SU APLICACIÓN, EL MONTO DE RECURSOS DISPONIBLES Y SU FORMA DE DISTRIBUCIÓN PARA CADA REGIÓN

Santiago, 13 de junio de 2016.- Hoy se resolvió lo que sigue:

Núm. 3.663 exenta.

Visto:

  1. El artículo 15 de la Ley Nº 20.898, que establece un procedimiento simplificado para la regularización de viviendas de autoconstrucción, en el que se faculta al Ministerio de Vivienda y Urbanismo para otorgar subsidios a personas naturales y jurídicas sin fines de lucro constituidas de conformidad al decreto supremo Nº 58, del Ministerio de Interior, promulgado y publicado el año 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 19.418, sobre juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias, y a comunidades de copropietarios constituidas de acuerdo a la Ley Nº 19.537, sobre copropiedad inmobiliaria.

  2. El decreto supremo Nº 255 (V. y U.), de 2006 y sus modificaciones, que regula el Programa de Protección del Patrimonio Familiar y en especial lo dispuesto en su artículo 13.

  3. La resolución Nº 533 (V. y U.), de 1997, que fija Procedimiento para Prestación de Servicios de Asistencia Técnica a Programas de Viviendas que indica.

  4. La resolución exenta Nº 9.987 (V. y U.), de 2015, que Autoriza Llamados a Postulación para Subsidios Habitacionales en Sistema y Programas Habitacionales que indica para el año 2016, entre ellos, el Programa de Protección del Patrimonio Familiar.

  5. La circular Nº 4, de la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo, del 20 de enero de 2016, que fija las metas del Programa de Subsidios correspondiente al año 2016.

    Considerando:

    1. La necesidad de atender a través del Programa de Protección del Patrimonio Familiar a condominios de viviendas económicas que presenten deterioro;

    2. Que las intervenciones a realizar en los condominios de viviendas económicas configuran situaciones de extrema relevancia habitacional para este Ministerio, dicto la siguiente,

    Resolución:

  6. Llámase a postulación a los Condominios de Viviendas Económicas emplazados en las regiones de Valparaíso, del Maule, del Biobío, y Metropolitana de Santiago para el otorgamiento de subsidios del Programa de Protección del Patrimonio Familiar correspondientes al Título I: Equipamiento Comunitario y/o Mejoramiento del Entorno, destinados a reparar, mantener y/o mejorar el equipamiento comunitario y las áreas comunes de la copropiedad; y del Título II Mejoramiento de la Vivienda, letras b. 4) y b. 5) del artículo 5º del DS Nº 255 (V. y U.), de 2006, destinados al desarrollo de proyectos de Mejoramiento de Bienes Comunes Edificados y Obras de Innovaciones de Eficiencia Energética y Acondicionamiento Térmico, incluyendo las redes de servicio.

  7. Las comunidades postulantes podrán ser seleccionadas por las Secretarías Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo (Seremi), mediante resoluciones exentas, en los siguientes plazos del proceso dispuesto a continuación:

  8. Exímese a los postulantes de este llamado de cumplir con los siguientes requisitos, condiciones y antecedentes establecidos en el decreto supremo Nº 255 (V. y U.) de 2006:

    1. Del máximo de integrantes de un grupo organizado para la Postulación Colectiva, definida en el artículo 3º.

    2. Del monto de ahorro contenido en el artículo 9º.

    3. De lo establecido en el artículo 12, respecto a ser personas naturales.

    4. De lo establecido en el inciso tercero, del artículo 15, correspondiente a la incompatibilidad con otros beneficios anteriores del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.

    5. De los requisitos establecidos en las letras a), b), c) y f) del artículo 16, para postulaciones al Título I y II según corresponda, referidos a ser propietario o asignatario de la vivienda, contar con Ficha de Protección Social, ser dueños de otra propiedad habitacional y contar con el ahorro mínimo exigido, respectivamente.

    6. De lo dispuesto en las letras c) y d) del artículo 21, respecto a la presentación de una declaración jurada simple señalando no ser propietario o asignatario de otra vivienda y a la presentación del instrumento de Caracterización Socioeconómica, para los Títulos I y II, respectivamente.

    7. De la exigencia de la letra a) del inciso cuarto del artículo 37, sobre la presentación de un Certificado de Subsidio y/o su endoso para efectuar pagos.

    8. De lo establecido en el artículo 46, letras a) y b) referido a la calidad de propietario para acceder a un subsidio del Título II.

  9. Podrán postular al presente llamado, proyectos en Condominios de Viviendas Económicas construidos o financiados por las instituciones de previsión social fusionadas en el Instituto de Previsión Social (IPS), Cooperativas o Municipalidades, los cuales presenten deterioro físico y posean una antigüedad superior a 5 años.

    Para todos los efectos, se comprenderá como Vivienda Económica aquella descrita en el artículo 162 del DFL Nº 458, de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones.

  10. Será exigencia que las copropiedades se encuentren formalizadas de acuerdo a los términos de la Ley Nº19.537, Sobre Copropiedad Inmobiliaria con anterioridad al ingreso de los antecedentes para la Certificación de la Seremi como copropiedad objeto de este llamado. A quienes resulten seleccionados se les otorgará un Subsidio a la Comunidad de Copropietarios, cuyo monto global será equivalente al producto del subsidio y la asistencia técnica por la cantidad de viviendas del condominio. Dicho beneficio se asociará al RUT de la copropiedad postulante y a los roles de las unidades.

    Se entenderá como copropiedad formalizada aquella que cuente con Reglamento inscrito en el Conservador de Bienes Raíces, Comité de Administración vigente y RUT de la copropiedad otorgado por el Servicio de Impuestos Internos.

  11. Para iniciar el proceso de postulación, las comunidades de copropietarios y los residentes interesados en postular, deberán presentar en la respectiva Seremi, un expediente que contenga los antecedentes que permitan acreditar la condición de condominio objeto del llamado, el diagnóstico del déficit o deterioro físico y la consecuente priorización de obras a ser financiadas.

    Dicho expediente, deberá ser presentado por una Municipalidad o un Prestador de Servicios de Asistencia Técnica (PSAT), en base a los formatos proporcionados por la Seremi. Excepcionalmente, en casos calificados, la Seremi o el Serviu podrán identificar un...

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