Resolución núm. 362 EXENTA, publicada el 09 de Enero de 2020. PROHÍBE CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS DE CARGA EN RUTA QUE INDICA DE LA REGIÓN DE ATACAMA - MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 834825521

Resolución núm. 362 EXENTA, publicada el 09 de Enero de 2020. PROHÍBE CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS DE CARGA EN RUTA QUE INDICA DE LA REGIÓN DE ATACAMA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Rango de LeyResolución

PROHÍBE CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS DE CARGA EN RUTA QUE INDICA DE LA REGIÓN DE ATACAMA

Núm. 362 exenta.- Copiapó, 12 de diciembre de 2019.

Visto:

La ley Nº 18.059; las resoluciones Nº 39, de 1992, y Nº 59, de 1985, ambas del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; los artículos 107 y 113 del DFL Nº 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito; la solicitud de prohibición de circulación de vehículos de fecha 25 de octubre de 2018, del Director Regional de Conaf Atacama; el Oficio Nº 731, de 16 de agosto de 2019, del Secretario Regional Ministerial de Obras Públicas de la Región de Atacama; la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, y la demás normativa vigente que resulte aplicable.

Considerando:

  1. - Que, mediante solicitud, ingresada en esta Secretaría Regional Ministerial con fecha 26 de octubre de 2018, el Director Regional de Conaf Atacama, solicitó a esta autoridad, en el contexto de Protección del Parque Nacional Llanos de Challe perteneciente al Sistema Nacional de Áreas Silvestres protegidas del Estado, "SNASPE", la prohibición de circulación de vehículos motorizados de carga de más de dos ejes, en los tramos de la ruta C-440, solicitud refrendada por el Secretario Regional Ministerial de Obras Públicas de la Región de Atacama, mediante Ord. Nº 731, de 16 de agosto de 2019, en respuesta a Ord. Nº 760, de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región de Atacama, en que sugiere restringir el paso de camiones de alto tonelaje en un tramo de dicha ruta.

  2. - Que, esta Secretaría Regional, en el marco de sus facultades legales, debe disponer las medidas de gestión de tránsito necesarias para disminuir el impacto en el tránsito vehicular.

  3. - Que, el DFL Nº 1, de 2007, citado en vistos, señala en sus artículos Nº 107 y Nº 113 inciso primero, respectivamente, que:

    "Los conductores tienen derecho a transitar en sus vehículos por las vías públicas, salvo las excepciones que establece esta ley y las medidas que, en contrario y en casos especiales, adopte la autoridad competente.".

    "El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones podrá prohibir, por causa justificada, la circulación de todo vehículo o de tipos específicos de éstos, por determinadas vías públicas. Esta facultad será ejercitada de oficio o a petición de las Municipalidades o de la...

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