Resolución núm. 361 EXENTA, publicada el 04 de Junio de 2020. DISPONE MEDIDAS DE RESGUARDO EN CONTEXTO COVID-19, PARA LA POBLACIÓN DE AYSÉN
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE SALUD |
Rango de Ley | Resolución |
DISPONE MEDIDAS DE RESGUARDO EN CONTEXTO COVID-19, PARA LA POBLACIÓN DE AYSÉN
Núm. 361 exenta.- Coyhaique, 31 de mayo de 2020.
Vistos estos antecedentes:
Las facultades que me confiere el DFL N° 1 del año 2005, del Ministro de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto de ley N° 2.763 del año 1979 y de las leyes N° 18.933 y N° 18.469; DS N° 136/2004 del Ministerio de Salud; decreto N° 4/2020 del Ministerio de Salud que decreta alerta sanitaria por el periodo que se señala y otorga facultades extraordinarias que indica; decreto supremo N° 104 Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe por Calamidad Pública en el Territorio de Chile; decreto supremo N° 52/2018 del Ministerio de Salud de Chile que designa a esta Seremi de Salud; y la resolución exenta N° 7, del 2019, de la Contraloría General de la República;
Considerando:
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Que, a esta Secretaria Regional Ministerial de Salud, le compete ejercer la función que le corresponde al Estado de garantizar el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación de la persona enferma, así como coordinar, controlar y, cuando corresponda, ejecutar tales acciones.
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Que, mediante el decreto N° 4, del Ministerio de salud, se decretó alerta sanitaria, con duración de 12 meses, con la finalidad de enfrentar las amenazas a la salud pública, producida por la pandemia del Covid-19, disponiendo en su artículo 3°, la facultad de las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud del país para disponer de medidas que sean necesarias para enfrentar la emergencia producida por la pandemia del Covid-19.
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Que, el artículo 3°, número 1 del Dto. 4/2020, faculta a la Secretaria Regional Ministerial de Salud coordinar, en el contexto de esta Alerta Sanitaria, las acciones que ejecuten los organismos del sector salud y los otros servicios públicos y demás organismos de la Administración del Estado, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 9° de este decreto.
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Que, el artículo 3°, número 7 del Dto. 4/2020, faculta a la Secretaria Regional Ministerial de Salud requerir el auxilio de la fuerza pública de la Unidad de Carabineros de Chile más cercana, en conformidad al artículo 8° del Código Sanitario, para asistir, si fuere necesario, a la Secretaría Regional Ministerial de Salud en sus labores fiscalizadoras así como en aquellas acciones que fueran necesarias para hacer frente a la emergencia descrita en los...
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