Resolución núm. 3606 EXENTA, publicada el 01 de Agosto de 2019. RESUELVE PROCEDIMIENTO DE INVALIDACIÓN DE CERTIFICADO DE RECONOCIMIENTO DE TÍTULO QUE INDICA, EN EL MARCO DEL CONVENIO DE RECONOCIMIENTO MUTUO DE TÍTULOS PROFESIONALES Y GRADOS ACADÉMICOS DE EDUCACIÓN SUPERIOR ENTRE LA REPÚBLICA DE CHILE Y LA REPÚBLICA DEL ECUADOR - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 801110649

Resolución núm. 3606 EXENTA, publicada el 01 de Agosto de 2019. RESUELVE PROCEDIMIENTO DE INVALIDACIÓN DE CERTIFICADO DE RECONOCIMIENTO DE TÍTULO QUE INDICA, EN EL MARCO DEL CONVENIO DE RECONOCIMIENTO MUTUO DE TÍTULOS PROFESIONALES Y GRADOS ACADÉMICOS DE EDUCACIÓN SUPERIOR ENTRE LA REPÚBLICA DE CHILE Y LA REPÚBLICA DEL ECUADOR

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyResolución

RESUELVE PROCEDIMIENTO DE INVALIDACIÓN DE CERTIFICADO DE RECONOCIMIENTO DE TÍTULO QUE INDICA, EN EL MARCO DEL CONVENIO DE RECONOCIMIENTO MUTUO DE TÍTULOS PROFESIONALES Y GRADOS ACADÉMICOS DE EDUCACIÓN SUPERIOR ENTRE LA REPÚBLICA DE CHILE Y LA REPÚBLICA DEL ECUADOR

Núm. 3.606 exenta.- Santiago, 22 de julio de 2019.

Considerando:

Que, mediante el decreto Nº 7, de 2017, del Ministerio de Relaciones Exteriores, fue promulgado el "Convenio de Reconocimiento Mutuo de Títulos Profesionales y Grados Académicos de Educación Superior entre la República de Chile y la República del Ecuador", en adelante "el Convenio", suscrito el 15 de octubre de 2015, en la ciudad de Quito, Ecuador.

Que, en virtud de lo establecido en el Convenio de Reconocimiento Mutuo de Títulos Profesionales y Grados Académicos de Educación Superior entre la República de Chile y la República del Ecuador, al Ministerio de Educación, como órgano de aplicación o ejecución del Convenio, le corresponde, entre otras atribuciones, reconocer los títulos de grado y postgrado de maestría y doctorado, obtenidos en las universidades y escuelas politécnicas ecuatorianas, categorizadas como A y B por la entidad encargada de la Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior en el Ecuador, correspondientes a carreras y programas acreditados.

Que, en consideración a lo anterior, el Ministerio de Educación deberá verificar que los títulos sujetos a éste cumplan de manera estricta todos los requisitos establecidos en él y que corresponden a los siguientes:

  1. Que se trate de un título de grado o postgrado de maestría y doctorado, obtenido a partir del 4 de noviembre del 2009.

  2. Que el título haya sido obtenido en universidades y escuelas politécnicas ecuatorianas, categorizadas como A y B por la entidad encargada de la Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior en el Ecuador.

  3. Que el título corresponda, además, a una carrera y programa acreditado.

No obstante, y por aplicación de la disposición transitoria del Convenio, mientras la República del Ecuador se encuentre en proceso de evaluación y acreditación de sus carreras y programas, también serán reconocidos en Chile los títulos que correspondan a carreras o programas que no hayan iniciado su proceso de acreditación, lo que informará oficialmente a través de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación.

Cabe destacar que las categorizaciones y acreditaciones exigidas para las instituciones, carreras y programas, respectivamente, deberán estar vigentes a la fecha de expedición u otorgamiento del título.

Que, la ejecución del Convenio deberá ser realizada por el Ministro de Educación, atendida su responsabilidad de conducción de esta Cartera de Estado y su facultad de dirección superior de las acciones educacionales y de extensión cultural que conciernen al Estado, las cuales se encuentran establecidas en el artículo 23 inciso 1º del DFL Nº 1/19.563, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado y en el artículo 4 de la ley Nº 18.956, que Reestructura el Ministerio de Educación Pública y su modificación, respectivamente.

Que, mediante la dictación de la resolución exenta Nº 6.468, de 11 de diciembre de 2017, de esta Cartera de Estado, se delegó en el Jefe de la División de Educación Superior de la Subsecretaría de Educación, la facultad de reconocer títulos de grado y postgrado de maestría y doctorado, obtenidos en Universidades y Escuelas Politécnicas ecuatorianas, en el marco del Convenio.

Que, en el mes de abril de 2017, don José Nestorio Astudillo Sisalima solicitó al Ministerio de Educación, el reconocimiento de su título de Odontólogo, obtenido en la Universidad Católica de Cuenca con fecha 3 de agosto de 2015, el cual le fue otorgado mediante la emisión de un "Certificado de Reconocimiento" inscrito bajo el Nº 029-2017 de fecha 7 de agosto de 2017 y notificado el 8 de agosto del mismo año.

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR