Resolución núm. 359 EXENTA, publicada el 07 de Febrero de 2017. DEJA SIN EFECTO RESOLUCIONES QUE INDICAN
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE SALUD |
Rango de Ley | Resolución |
DEJA SIN EFECTO RESOLUCIONES QUE INDICAN
Núm. 359 exenta.- Valdivia, 25 de enero de 2017.
Vistos y teniendo presente:
Las facultades legales y reglamentarias que me confiere el decreto ley N° 2.763/79 y su modificación por la ley N° 19.937, de 2004; ley N° 19.880/2003; lo previsto en el DFL N° 725/1967 Código Sanitario Art. 1, 3, 5, 9 letra b) 67, 102 y siguientes, el DS N° 977/1996 del Ministerio de Salud, Reglamento Sanitario de los Alimentos; DS Nº 136 de 2004, Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud, DS N° 9, de 4 de abril de 2016, del Ministerio de Salud, resolución exenta N° 24/2009 del Ministerio de Salud, Programa Nacional de Marea Roja; y la resolución exenta N° 2.166, de 11 de mayo de 2016, ampliada por la resolución exenta N° 2.169, de 11 de mayo de 2016, ambas de esta Seremi; resolución exenta N° 2.213, de 13 de mayo de 2016; resolución exenta N° 2.370, de fecha 23 de mayo de 2016; resolución exenta N° 2.421, de fecha 25 de mayo de 2016, de esta Seremi; resolución exenta N° 3.572, de fecha 27 de julio de 2016, resolución exenta N° 4.412, de fecha 12 de septiembre de 2016, y resolución exenta N° 5.161, de 28 de octubre de 2016; así como el decreto supremo N° 17, de 11 de mayo de 2016, que Decreta Alerta Sanitaria en la Región de Los Ríos y otorga facultades extraordinarias que indica; y
Considerando:
-
- La necesidad de establecer un procedimiento de control sanitario para la jurisdicción de la Autoridad Sanitaria de la Región de Los Ríos, manteniendo la vigilancia a fin de evitar el riesgo de consumo de productos bivalvos y otras especies contaminadas por el fenómeno de Marea Roja del tipo Paralizante.
-
- Que a raíz de la situación ocurrida en la Región de Los Ríos, mencionada en la resolución exenta N° 2.166, de 11 de mayo de 2016, de esta Seremi, que derivó en la necesidad de establecer una serie de prohibiciónes respecto a la recolección y captura, así como la extracción, transporte, comercialización, elaboración, traslado, procesamiento y tenencia para comercialización, de una diversa variedad de especies marinas.
-
- Que lo anterior derivó incluso en la dictación del decreto supremo N° 17, de 11 de mayo de 2016, que "Decreta Alerta Sanitaria en la Región de Los Ríos y otorga facultades extraordinarias que indica", ampliado mediante el decreto supremo N° 30, de 17 de agosto de 2016, hasta el 30 de octubre de 2016.
-
- Que las prohibiciónes y restricciones indicadas en el punto segundo constan en la resolución exenta N°...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba