Resolución núm. 358 EXENTA, publicada el 15 de Octubre de 2020. FORMALIZA Y REGULA NUEVO PROCEDIMIENTO DE RENOVACIÓN DE VISA Y PERMANENCIA DEFINITIVA, AUTORIZADAS Y COMUNICADAS POR EL DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA, AL SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN - MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 850434044

Resolución núm. 358 EXENTA, publicada el 15 de Octubre de 2020. FORMALIZA Y REGULA NUEVO PROCEDIMIENTO DE RENOVACIÓN DE VISA Y PERMANENCIA DEFINITIVA, AUTORIZADAS Y COMUNICADAS POR EL DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA, AL SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Rango de LeyResolución

FORMALIZA Y REGULA NUEVO PROCEDIMIENTO DE RENOVACIÓN DE VISA Y PERMANENCIA DEFINITIVA, AUTORIZADAS Y COMUNICADAS POR EL DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA, AL SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN

Santiago, 8 de octubre de 2020.- Hoy se resolvió lo siguiente:

Núm. 358 exenta.

Vistos:

Lo establecido en el DFL N° 1/19.653, de 13 de diciembre de 2000, del Ministerio General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistemático de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases de la Administración del Estado; la Ley N° 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; artículo 53 del DL N° 1.094, de 1975, Ley de Extranjería y las disposiciones pertinentes de su Reglamento contenido en el decreto supremo N° 597, de 1984, del Ministerio del Interior; lo señalado en el artículo inciso , 4 y , letras c) y v) de la Ley N° 19.477, Orgánica del Servicio de Registro Civil e Identificación; el Convenio de Cooperación e Interoperabilidad entre el Ministerio del Interior y Seguridad Pública y el Servicio de Registro Civil e Identificación, suscrito con fecha 9 de enero de 2018; el memorándum SJ N° 701, de 13 de mayo de 2020; el oficio N° 18.973, de fecha 10 de agosto de 2020, del Jefe del Departamento de Extranjería y Migración de dicha Secretaría de Estado, y lo establecido en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que establece normas sobre exención del trámite de toma de razón, y

Considerando:

  1. Que, el artículo 31 de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fuera fijado por el DFL N° 1/19.653, del año 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, dispone que corresponderá a los Jefes de Servicio dirigir, organizar y administrar el correspondiente Servicio; controlar y velar por el cumplimiento de sus objetivos; responder de su gestión y desempeñar las demás funciones que la ley les asigne en tal calidad.

  2. Que son funciones del Servicio establecer y registrar la identidad de las personas y otorgar los documentos oficiales que acreditan la identidad, tanto de chilenos, como de extranjeros residentes.

  3. Que tratándose de los extranjeros residentes, el Servicio de Registro Civil e Identificación cumple el rol de emisor del documento de identidad que el Estado de Chile debe proporcionarle al extranjero al que se le concede alguno de los tipos de visa de residencia que regula el DL 1.094, y su Reglamento, decreto N° 597, de 1984, de Interior, que lo habilita legalmente para permanecer en el país, y los organismos del Estado con competencia sobre la materia, de acuerdo con la normativa de Extranjería, son el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por sí, o a través de su Departamento de Extranjería y Migración, y la Policía de Investigaciones de Chile.

  4. Que entre el Servicio de Registro Civil e Identificación y el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se suscribió un convenio de colaboración, con fecha 9 de enero de 2018, cuyo objeto, de acuerdo con la cláusula segunda, consiste en "implementar entre ambas partes un sistema de intercambio de datos relativos a personas extranjeras que se encuentren contenidos en la base de datos de propiedad del Ministerio y los registros que por ley debe llevar el Servicio", acto administrativo aprobado por la resolución exenta N° 24, de fecha 23 de enero del mismo año, vigente a la fecha.

  5. Que entre el Ministerio del Interior y Seguridad Pública y la Policía de Investigaciones de Chile, se acordó que a partir del 1 de mayo de 2020, las prórrogas de visas, cambios de calidad de residencia y permanencias definitivas, otorgadas a partir de esa fecha, serán registradas por el Departamento de Extranjería y Migración -DEM- y las Gobernaciones Provinciales, quedando a cargo de la Policía de Investigaciones, solo el registro de la primera visa de residencia que solicita el o la extranjero/a, quien aún no se ha filiado en el Servicio de Registro Civil e...

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