Resolución núm. 358 EXENTA, publicada el 04 de Abril de 2018. ESTABLECE MODALIDADES Y PROCEDIMIENTOS PARA EFECTUAR EL REGISTRO Y COMUNICACIÓN ELECTRÓNICA DE ACUERDO CON LA LEY N° 21.015, 'INCENTIVA LA INCLUSIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD AL MUNDO LABORAL' Y DECRETO N° 64 DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, D.O. 01.02.2018 - MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 707541953

Resolución núm. 358 EXENTA, publicada el 04 de Abril de 2018. ESTABLECE MODALIDADES Y PROCEDIMIENTOS PARA EFECTUAR EL REGISTRO Y COMUNICACIÓN ELECTRÓNICA DE ACUERDO CON LA LEY N° 21.015, 'INCENTIVA LA INCLUSIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD AL MUNDO LABORAL' Y DECRETO N° 64 DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, D.O. 01.02.2018

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Rango de LeyResolución

ESTABLECE MODALIDADES Y PROCEDIMIENTOS PARA EFECTUAR EL REGISTRO Y COMUNICACIÓN ELECTRÓNICA DE ACUERDO CON LA LEY N° 21.015, "INCENTIVA LA INCLUSIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD AL MUNDO LABORAL" Y DECRETO N° 64 DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, D.O. 01.02.2018

Núm. 358 exenta.- Santiago, 29 de marzo de 2018.

Vistos:

  1. El artículo 5º del DFL Nº 2, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Ley Orgánica de la Dirección del Trabajo.

  2. La Ley Nº 21.015, "Incentiva la Inclusión de personas con discapacidad al mundo laboral", publicada en el Diario Oficial el 15 de junio de 2017, del Ministerio de Desarrollo Social, con vigencia prorrogada para el 01.04.2018.

  3. El decreto Nº 64, de 20.11.2017, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, publicado en el Diario Oficial el 01.02.2018, que aprueba Reglamento del Capítulo II "de la Inclusión Laboral de personas con discapacidad", del Título III del Libro I, del Código del Trabajo, incorporado por la ley 21.015, con vigencia prorrogada para el 01.04.2018.

  4. Lo dispuesto en la Ley Nº 18.575, de 1986, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se fijó mediante el DFL Nº 1/19.653, de 13.12.2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.

  5. La resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.

  6. El dictamen Ord. Nº 1613/024, de fecha 29.03.2018, de la Dirección del Trabajo.

    Considerando:

  7. Que, la ley Nº 21.015, en su artículo 3, modifica el título III del Libro I del Código del Trabajo, incorporando, a continuación del artículo 157, el capítulo II y los artículos 157 bis y 157 ter, con vigencia prorrogada para el 01.04.2018.

  8. Que, en el inciso 1º del artículo 157 bis del Código del Trabajo, se prescribe que las empresas de 100 o más trabajadores deberán contratar o mantener contratados, según corresponda, al menos el 1% de personas con discapacidad o que sean asignatarias de pensión de invalidez de cualquier régimen previsional, en relación al total de sus trabajadores.

  9. Que, el inciso 3º del artículo 157 bis del Código del Trabajo, indica que el empleador deberá registrar los contratos de trabajo celebrados con personas con discapacidad o asignatarios de una pensión de invalidez de cualquier régimen previsional, así como sus modificaciones o términos, dentro de los quince días siguientes a su celebración, a través del sitio electrónico de la Dirección del Trabajo, la que llevará un registro actualizado de lo anterior, manteniendo reserva de dicha información.

  10. Que, por su parte, el Reglamento, aprobado mediante decreto Nº 64, de fecha 1 de febrero de 2018, en su artículo 5º establece que los empleadores deberán registrar en el sitio electrónico de la Dirección del Trabajo, los contratos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR