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Resolución núm. 358 EXENTA, publicada el 21 de Julio de 2015. APRUEBA REGLAMENTO INTERNO DE COMISIÓN MINISTERIAL DE ÉTICA DE LA INVESTIGACIÓN EN SALUD (CMEIS)

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE SALUD
Rango de LeyResolución

APRUEBA REGLAMENTO INTERNO DE COMISIÓN MINISTERIAL DE ÉTICA DE LA INVESTIGACIÓN EN SALUD (CMEIS)

Núm. 358 exenta.- Santiago, 1 de julio de 2015.

Vistos:

Lo dispuesto en el DFL Nº 1 de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.763 de 1979 y de las leyes Nº 18.933 y Nº 18.469; en la ley Nº 20.120 de 2006, sobre la investigación científica en el ser humano, su genoma y prohíbe la clonación humana; decreto Nº 114 de 2011, que aprueba el reglamento de la mencionada ley; ley Nº 20.584 de 2012 que regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención en salud; decreto Nº 130 de 2014, todas del Ministerio de Salud; memo B/Nº 17, de 2015, del Jefe de Gabinete del Subsecretario de Salud Pública; en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y

Considerando

  1. Que, existe la necesidad de dictar un reglamento interno que norme el funcionamiento y actuar al interior de la Comisión Ministerial de Ética de la Investigación (en adelante, CMEIS), con el objeto de estandarizar y homologar actuaciones para dar cumplimiento a su objetivo principal, esto es asesorar a las autoridades de esta cartera de Estado en la resolución de conflictos en el campo de la bioética.

  2. Que, en conformidad a lo solicitado por la CMEIS en memo B/ Nº 17 de fecha 9 de marzo de 2015, del Jefe de Gabinete del Subsecretario de Salud Pública, se procede a evaluar jurídicamente el Reglamento Interno de la misma, y se dicta la siguiente:

Resolución:

  1. - Apruébase el Reglamento Interno de la Comisión Ministerial de Ética de la Investigación en Salud (CMEIS), y cuyo texto es el siguiente:

REGLAMENTO INTERNO

COMISIÓN MINISTERIAL DE ÉTICA DE LA INVESTIGACIÓN EN SALUD (CMEIS)

Artículo 1º

La Comisión Ministerial de Ética de la Investigación en Salud, en adelante "la Comisión" o "CMEIS" es una entidad colegiada de asesoría técnica, creada conforme al artículo 22 del decreto supremo Nº 17 de 2012 del Ministerio de Salud. Tendrá como objetivo esencial asesorar a las autoridades del Ministerio de Salud en la resolución de problemas en el campo de la Bioética, especialmente en materia de investigaciones científicas biomédicas desarrolladas en seres humanos y en lo referido a la acreditación y funcionamiento de los Comités Ético Científicos en los establecimientos que los constituyan. La Comisión no desempeñará funciones de Comité de Ética, ni de control o de arbitraje de conflictos, en relación con el funcionamiento de los Comités Ético Científicos.

Artículo 2º

La Comisión estará integrada por cinco miembros, designados por el Ministro de Salud; contará con una Secretaría Ejecutiva, dependiente de la Oficina Ministerial de Bioética del Ministerio de Salud, a la que corresponderá coordinar su funcionamiento y velar por la comunicación de los acuerdos y recomendaciones adoptadas.

Artículo 3º

Los miembros de la Comisión se desempeñarán en ad-honorem y se mantendrán en funciones mientras cuenten con la confianza del Ministro de Salud. El presidente de la Comisión será elegido entre los miembros de la misma, por la mayoría de sus integrantes, por el período de dos años, pudiendo ser reelecto por una sola vez.

Artículo 4º

La Comisión podrá invitar a sus sesiones y solicitar la colaboración de cualquier persona experta y/o profesional del Ministerio de Salud, de los Servicios de Salud y representantes de otras instituciones públicas o privadas que estime conveniente, en las materias de su cometido.

Artículo 5º

La Comisión se reunirá en sesión ordinaria al menos una vez al mes, sin perjuicio de las sesiones extraordinarias que puedan ser convocadas por la presidencia, por la mayoría absoluta de sus integrantes o a solicitud del Ministerio de Salud. El quórum para sesionar será de tres miembros.

Si se produjese suspensión o postergación de la sesión, el Presidente de la Comisión deberá fijar nueva fecha, para la que ordenará citar oportunamente a los integrantes. Iniciada una sesión, se someterá a la aprobación de la Comisión el acta de la sesión anterior, a objeto que sus integrantes formulen las observaciones que estimen pertinentes. Hecho lo anterior...

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