Resolución núm. 356 EXENTA, publicada el 19 de Mayo de 2020. INSTRUYE AUMENTO DE CAPACIDAD VENTILATORIA A LOS PRESTADORES PRIVADOS DE SALUD CERRADOS DE ALTA COMPLEJIDAD
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE SALUD |
Rango de Ley | Resolución |
INSTRUYE AUMENTO DE CAPACIDAD VENTILATORIA A LOS PRESTADORES PRIVADOS DE SALUD CERRADOS DE ALTA COMPLEJIDAD
Núm. 356 exenta.- Santiago, 18 de mayo de 2020.
Visto:
Lo dispuesto en el Título II del Libro I del Código Sanitario, rotulado: "De las Enfermedades Transmisibles"; los artículos 4º Nº 14 y 9º del decreto con fuerza de ley Nº 1 de 2005, del Ministerio de Salud, que fijó el texto refundido, entre otros, del decreto ley Nº 2.763 de 1979 y de las leyes Nº 18.933 y 18.469; lo señalado en los artículos 6, 7, 9 y 25 del decreto supremo Nº 136, de 2004, correspondiente al Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud; en el decreto Nº 4 de 2020, del Ministerio de Salud, que decreta Alerta Sanitaria por el período que se señala y otorga facultades extraordinarias que indica por Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII) por brote del nuevo coronavirus (2019-NCOV), modificado por los decretos Nº 6, 10 y 18 de 2020; en el decreto supremo Nº 104, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que declara estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, en el territorio de Chile; en las resoluciones exentas Nºs. 203 y 341 de 2020, del Ministerio de Salud, que disponen la medidas sanitarias que indican por brote de Covid-19; en la resolución exenta Nº 156 de 2020, de la Subsecretaría de Redes Asistenciales, que dispone instrucciones para la coordinación de la red pública y privada de salud por parte de la Subsecretaría de Redes Asistenciales, y la resolución Nº 7 de 2019, de Contraloría General de la República, y
Considerando:
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Que, al Ministerio de Salud le compete ejercer la función que corresponde al Estado de garantizar el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección, recuperación de la salud y de rehabilitación de la persona enferma, así como coordinar, controlar y, cuando corresponda, ejecutar tales acciones.
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Que, con fecha 30 de enero de 2020 la Organización Mundial de la Salud declaró el brote de Covid-19 como una Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII).
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Que, el 11 de marzo de 2020 la OMS concluyó que el Covid-19 puede considerarse como una pandemia
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Que, en ese contexto con fecha 5 de febrero, se dictó el decreto Nº 4 de 2020, del Ministerio de Salud, que decreta Alerta Sanitaria por el periodo que se señala y otorga facultades extraordinarias que indica por Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII) por brote...
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