Resolución núm. 353 EXENTA, publicada el 11 de Mayo de 2016. DESIGNA FUNCIONARIOS COMO SUJETOS PASIVOS DE LOBBY CONFORME A LA LEY Nº 20.730 QUE REGULA EL LOBBY Y LAS GESTIONES QUE REPRESENTEN INTERESES PARTICULARES ANTE LAS AUTORIDADES Y FUNCIONARIOS - MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 638148309

Resolución núm. 353 EXENTA, publicada el 11 de Mayo de 2016. DESIGNA FUNCIONARIOS COMO SUJETOS PASIVOS DE LOBBY CONFORME A LA LEY Nº 20.730 QUE REGULA EL LOBBY Y LAS GESTIONES QUE REPRESENTEN INTERESES PARTICULARES ANTE LAS AUTORIDADES Y FUNCIONARIOS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rango de LeyResolución

DESIGNA FUNCIONARIOS COMO SUJETOS PASIVOS DE LOBBY CONFORME A LA LEY Nº 20.730 QUE REGULA EL LOBBY Y LAS GESTIONES QUE REPRESENTEN INTERESES PARTICULARES ANTE LAS AUTORIDADES Y FUNCIONARIOS

Núm. 353 exenta.- Antofagasta, 2 de mayo de 2016.

Vistos:

La Ley Nº 19.175 Orgánica y Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional promulgada el año 2005 y emanada del Ministerio del Interior, actual Ministerio del Interior y Seguridad Pública; ley 20.035 que modifica la Ley Nº 19.175 Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional; ley 20.882, que aprueba el Presupuesto para el Sector Público del año 2016, Ley 18.834 de 1989 sobre Estatuto Administrativo; la Ley Nº 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la ley Nº 20.730, que regula el lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios; en el decreto Nº 71, de 2014, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueba el Reglamento de la ley Nº 20.730;

Considerando:

  1. Que, de conformidad al artículo 13 de la ley Nº19.175 la Administración superior de cada región estará radicada en un Gobierno Regional que tendrá por objeto el desarrollo social, cultural y económico de ella. El ejecutivo de dicho organismo es la figura del Intendente quien es el Jefe Superior del Servicio Administrativo de la entidad según el artículo 27 de la citada ley.

  2. Que según lo dispone el artículo 3° de la ley Nº20.730, que regula el Lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios, en adelante "Ley del Lobby", es sujeto pasivo de dicha ley -entre otros- el Intendente de la Región.

  3. Que conforme al inciso segundo del artículo de la citada Ley del Lobby el Intendente podrá establecer por resolución fundada que otros funcionarios sean considerados sujetos pasivos para efectos de esta ley, cuando en razón de su función o cargo y por tener atribuciones decisorias relevantes o por influir decisivamente en las personas que tienen dichas atribuciones, sea necesario someterlos a esta normativa, para efectos de transparencia. Agrega esta norma que tales personas deberán ser individualizadas anualmente por resolución de la autoridad competente, la cual deberá publicarse de forma permanente en los sitios electrónicos vinculados al cumplimiento de las normas de...

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