Resolución núm. 352 EXENTA, publicada el 11 de Octubre de 2019. SUPRIME LA OFICINA DEL SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN DE RECINTO Y ANEXA TERRITORIO DE SU COMPETENCIA A LA CIRCUNSCRIPCIÓN DE PINTO, COMUNA DEL MISMO NOMBRE, REGIÓN DE ÑUBLE - MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 817329757

Resolución núm. 352 EXENTA, publicada el 11 de Octubre de 2019. SUPRIME LA OFICINA DEL SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN DE RECINTO Y ANEXA TERRITORIO DE SU COMPETENCIA A LA CIRCUNSCRIPCIÓN DE PINTO, COMUNA DEL MISMO NOMBRE, REGIÓN DE ÑUBLE

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Rango de LeyResolución

SUPRIME LA OFICINA DEL SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN DE RECINTO Y ANEXA TERRITORIO DE SU COMPETENCIA A LA CIRCUNSCRIPCIÓN DE PINTO, COMUNA DEL MISMO NOMBRE, REGIÓN DE ÑUBLE

Santiago, 2 de octubre de 2019.- Hoy se resolvió lo que sigue:

Núm. 352 exenta.

Vistos:

Lo dispuesto, en el DFL N° 1/19.653, de 13 de diciembre de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; lo dispuesto en las letras c) y t) del artículo 7°, artículos 21° y 22° todos de la ley N° 19.477, Orgánica del Servicio de Registro Civil e Identificación; en el memorándum N° 249, de 27 de marzo de 2019, del Director Regional de la Región de Ñuble; memorándum SDO N° 501, de 27 de mayo de 2019; en el Ord. N° 482, de 31 de mayo de 2019, del Director Nacional del Servicio Registro Civil e Identificación; Ord. N° 987, de 10 de julio de 2019, del Director Nacional del Instituto Nacional de Estadísticas; en lo establecido en la resolución N° 7, de 29 de marzo de 2019, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón de la Contraloría General de la República; y,

Considerando:

  1. Lo informado por el Director Regional de Ñuble a través del memorándum DR N° 249, de 27 de marzo de 2019; el oficio DR N° 341, de 7 de mayo de 2019, en que se informó al Alcalde de la I. Municipalidad de Pinto que no es posible de mantener la apertura de dos Oficinas en la comuna; y, la carta de restitución del inmueble por parte del arrendador de la Oficina de Recinto, que concedió un plazo de entrega de la propiedad de seis meses a contar del 11 de enero de 2019.

  2. Que, la Oficina de Recinto del Servicio, se encuentra ubicada a 19,6 kilómetros de la Oficina Pinto que es cabecera comunal y cuyas actuales condiciones territoriales de conectividad, transporte y comunicación entre ambas localidades, han mejorado sustancialmente, lo que se advierte en sus condiciones de oferta, calidad y periodicidad, facilitando con ello el traslado de sus habitantes hacia los distintos puntos de la zona.

  3. Que, el análisis estadístico de las actuaciones correspondientes a las Oficinas de Recinto y Pinto ha permitido establecer que éstas han presentado cifras decrecientes en la Oficina de Recinto, lo...

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