Resolución núm. 350 EXENTA, publicada el 07 de Diciembre de 2016. ACTUALIZA REGISTRO ESPECIAL DE PERITOS CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 79 DEL DECRETO SUPREMO N° 236, DE 2005, DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO QUE APRUEBA REGLAMENTO DE LA LEY 19.039 SOBRE PROPIEDAD INDUSTRIAL - MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 654897889

Resolución núm. 350 EXENTA, publicada el 07 de Diciembre de 2016. ACTUALIZA REGISTRO ESPECIAL DE PERITOS CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 79 DEL DECRETO SUPREMO N° 236, DE 2005, DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO QUE APRUEBA REGLAMENTO DE LA LEY 19.039 SOBRE PROPIEDAD INDUSTRIAL

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyResolución

ACTUALIZA REGISTRO ESPECIAL DE PERITOS CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 79 DEL DECRETO SUPREMO N° 236, DE 2005, DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO QUE APRUEBA REGLAMENTO DE LA LEY 19.039 SOBRE PROPIEDAD INDUSTRIAL

Núm. 350 exenta.- Santiago, 30 de noviembre de 2016.

Vistos:

Lo dispuesto en el DFL Nº 1, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley 18.575 de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley 19.880, de 2003, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley 20.254, de 2008, que crea el Instituto Nacional de Propiedad Industrial; en la ley 19.039 y sus modificaciones contenidas en la Ley Nº 19.996, de 2005, y 20.160, de 2007, sobre Propiedad Industrial; en el decreto supremo Nº 236, de 2005, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 19.039 y sus modificaciones, en especial sus artículos 79 y 89; en el DFL Nº 2, de 2008, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija la Planta de Personal del Instituto Nacional de Propiedad Industrial; en el decreto supremo Nº 106, de 2015, que renueva por segunda vez el nombramiento del Director Nacional, dispuesto originalmente mediante decreto supremo Nº 205, de 2009, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; en la resolución exenta Nº 202, de 2013, que regula el sistema de peritos y en la resolución exenta Nº 337, de 2015, que nombra peritos y actualiza registro que indica, ambas del Instituto Nacional de Propiedad Industrial; en memorándum Nº 59, de 22 de noviembre de 2016; memorándum Nº 90, de 28 de noviembre de 2016, ambos del Director Nacional del Instituto Nacional de Propiedad Industrial al Subdirector de Patentes; en los antecedentes adjuntos y en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

  1. - Que la Ley Nº 20.254, de 2008, creó el Instituto Nacional de Propiedad Industrial, también denominado INAPI, como un organismo de carácter técnico y jurídico al que se le ha encomendado, entre otras funciones, la administración y atención de los servicios de la propiedad industrial, conforme a lo dispuesto en las leyes sobre la materia y promover la protección que brinda la propiedad industrial y difundir el acervo tecnológico y la información de que disponga.

  2. - Que el artículo 3 letra h) de la Ley 20.254 que crea el Instituto Nacional de Propiedad Industrial dispone que "Para el cumplimiento de los objetivos señalados en el artículo anterior, el Instituto ejercerá las siguientes funciones:

    h) Certificar la identidad de los peritos que intervienen en el procedimiento para el otorgamiento de los derechos de propiedad industrial y en las controversias que sean de conocimiento del Director Nacional, previa calificación de sus competencias".

  3. - Que el decreto supremo Nº 236, de 2005, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 19.039 sobre Propiedad Industrial, en especial su artículo 89, en relación con el inciso primero del artículo 79, ordena al Director Nacional del Instituto Nacional de Propiedad Industrial, llamar a concurso público, mediante publicación en el Diario Oficial con el objeto de confeccionar la lista de peritos que deben realizar el examen técnico de las solicitudes de patentes, debiendo incorporar a dicha lista a todas las personas que, a juicio del Director Nacional, sean técnicamente idóneas para efectuar dichos exámenes. Asimismo indica que debe procederse a mantener el registro público a través de un acto administrativo que de cuenta tanto de la inscripción como de la eliminación de aquellos peritos que dejan de integrar el Registro de Peritos.

  4. - Que...

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