Resolución núm. 35, publicada el 08 de Enero de 2019. ESTABLECE PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DE LAS FACULTADES PREVISTAS EN LOS INCISOS PRIMERO Y CUARTO DEL ARTÍCULO 67 DE LA LEY Nº 10.336 Y DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN Nº 118, DE 1962, DE ESTE ORIGEN - CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA - OTROS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 754241361

Resolución núm. 35, publicada el 08 de Enero de 2019. ESTABLECE PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DE LAS FACULTADES PREVISTAS EN LOS INCISOS PRIMERO Y CUARTO DEL ARTÍCULO 67 DE LA LEY Nº 10.336 Y DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN Nº 118, DE 1962, DE ESTE ORIGEN

Publicado enDiario Oficial
EmisorCONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Rango de LeyResolución

ESTABLECE PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DE LAS FACULTADES PREVISTAS EN LOS INCISOS PRIMERO Y CUARTO DEL ARTÍCULO 67 DE LA LEY Nº 10.336 Y DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN Nº 118, DE 1962, DE ESTE ORIGEN

Santiago, 27 de diciembre de 2018.- Con esta fecha se ha resuelto lo siguiente:

Núm. 35.

Considerando:

Que los incisos primero y cuarto del artículo 67 de la ley Nº 10.336 otorgan al Contralor General la facultad de liberar total o parcialmente a los funcionarios o exfuncionarios de servicios sometidos a su fiscalización, de la obligación de restituir los beneficios pecuniarios que hubieren percibido indebidamente, y de ordenar descuentos sobre las remuneraciones, desahucios y pensiones de jubilación, retiro y montepío que estos reciban, para la devolución de esos valores, acorde con lo prevenido en el inciso tercero y siguientes de la citada disposición legal.

Que atendido que el procedimiento para la tramitación de las solicitudes relativas a esa materia se encuentra regulado en la resolución Nº 118, de 1962, de esta procedencia, se ha estimado necesario reemplazarla para adecuar la sustanciación de esas solicitudes a la normativa actualmente vigente y a la necesidad de cumplir de manera eficaz y eficiente los deberes que el ordenamiento jurídico impone sobre esta materia a este Organismo de Control.

Que, asimismo, se ha estimado necesario ajustar, en general, el ejercicio de la mencionada atribución, a la ley Nº 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.

Vistos:

Las facultades que me otorgan los incisos 2º y 4º del artículo 5º de la ley Nº 10.336, de organización y atribuciones de esta Contraloría General; la ley Nº 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.

Resuelvo:

Artículo primero

En ejercicio de las facultades previstas en los incisos primero y cuarto del artículo 67 de la ley Nº 10.336, el Contralor General, o la jefatura en quien éste haya delegado la facultad, podrá liberar, total o parcialmente, al funcionario o exfuncionario que, habiendo percibido indebidamente un beneficio de carácter pecuniario, lo solicite, en la medida que lo estime procedente.

Podrá, asimismo, a solicitud del interesado, otorgar facilidades para el pago de tales obligaciones, las que se descontarán de sus remuneraciones, del desahucio o pensión de jubilación, retiro o montepío, según corresponda.

Artículo segundo

Fíjense las siguientes reglas de procedimiento para la aplicación de las citadas atribuciones.

Capítulo I De la tramitación de las solicitudes de condonación y facilidades de pago y órdenes de descuento. Artículos 1 a 11
Artículo 1º

Inicio. El procedimiento de tramitación de solicitudes de condonación y/o de otorgamiento de facilidades de pago se iniciará a petición de parte, personalmente por el funcionario o exfuncionario afectado por una obligación de reintegro, o debidamente representado. En su presentación, el solicitante deberá dar cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 30 de la ley Nº 19.880.

En aquellos casos en que la entidad empleadora se encuentra facultada para efectuar descuentos por concepto de ausencias injustificadas o atrasos, dicho procedimiento solo podrá ser efectuado hasta el momento en que el afectado solicite acogerse al beneficio establecido en el inciso cuarto del artículo 67 de la ley Nº 10.336.

Cuando la petición se refiera a deudas originadas en el rechazo o reducción de licencias médicas, el interesado deberá indicar, además, si ha ejercido los recursos administrativos que la ley le otorga, ante las autoridades de salud respectivas, para obtener la autorización de esas licencias, adjuntando los antecedentes que acrediten el inicio de dichos procedimientos de reclamo y, específicamente, el rechazo de las licencias por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez competente.

En el evento que en un servicio se produzca un pago indebido de carácter masivo o que afecte a un gran número de funcionarios, por un concepto determinado, el jefe de servicio podrá canalizar las solicitudes que sus funcionarios hagan, para remitirlas a este Organismo Contralor, conjuntamente con el informe fundado a que alude el artículo 4º de esta resolución.

En ningún caso podrá liberarse de la restitución, o facilitarse el reintegro, de aquellas obligaciones que hayan sido extinguidas a través de pagos ya consumados, a menos que dicho descuento se hubiese efectuado sin ajustarse a lo dispuesto en este artículo.

Artículo 2º

Recepción de la solicitud y plazo. La solicitud deberá efectuarse ante la unidad competente de la Contraloría General a la que corresponda la fiscalización del servicio en el que se desempeñe el funcionario o se haya desempeñado el exfuncionario afectado.

Será competente para conocer de la solicitud, la sede en cuyo ámbito de competencia territorial se encuentre la dependencia en que se desempeñe actualmente el interesado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR