Resolución núm. 35, publicada el 12 de Abril de 2017. PONE EN EJECUCIÓN ACUERDO DEL COMITÉ DE ASIGNACIÓN DE FONDOS - CAF, DEJA SIN EFECTO PARCIALMENTE RESOLUCIONES QUE INDICA Y APRUEBA REGLAMENTO PARA EL INSTRUMENTO 'PROGRAMAS DE FORMACIÓN PARA LA COMPETITIVIDAD - PFC' - MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 677074685

Resolución núm. 35, publicada el 12 de Abril de 2017. PONE EN EJECUCIÓN ACUERDO DEL COMITÉ DE ASIGNACIÓN DE FONDOS - CAF, DEJA SIN EFECTO PARCIALMENTE RESOLUCIONES QUE INDICA Y APRUEBA REGLAMENTO PARA EL INSTRUMENTO 'PROGRAMAS DE FORMACIÓN PARA LA COMPETITIVIDAD - PFC'

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyResolución

PONE EN EJECUCIÓN ACUERDO DEL COMITÉ DE ASIGNACIÓN DE FONDOS - CAF, DEJA SIN EFECTO PARCIALMENTE RESOLUCIONES QUE INDICA Y APRUEBA REGLAMENTO PARA EL INSTRUMENTO "PROGRAMAS DE FORMACIÓN PARA LA COMPETITIVIDAD - PFC"

Núm. 35.- Santiago, 13 de marzo de 2017.

Visto:

  1. La resolución (A) N° 91, de 2015, que aprueba el Reglamento del Comité de Asignación de Fondos - CAF y de los Comités de Asignación de Fondos Zonales - CAZ, que faculta al Comité de Asignación de Fondos - CAF para aprobar la creación de los instrumentos de financiamiento, programas, concursos; establecer sus objetivos generales, montos y porcentajes máximos de cofinanciamiento, plazos máximos de ejecución, definición de potenciales beneficiarios y criterios de evaluación, así como la modificación de alguno de estos elementos, previa propuesta del Gerente respectivo, a quien le corresponderá dictar el acto administrativo aprobatorio del texto definitivo del correspondiente Reglamento o Bases.

  2. La resolución (A) N° 24, de 2015, del Gerente de Desarrollo Competitivo (S), que ejecutó el acuerdo adoptado por el Comité de Asignación de Fondos - CAF, en su sesión N° 3/2015, de 12 de febrero de 2015, que aprobó la creación del instrumento "Programas de Formación para la Competitividad - PFC".

  3. La resolución (E) N° 1.363, de 2016, del Gerente de Desarrollo Competitivo (S), que ejecutó el acuerdo adoptado por el Comité de Asignación de Fondos - CAF, en su sesión N° 24/2016, de 20 de septiembre de 2016, que aprobó modificar la normativa sancionada conforme visto anterior, dictando un nuevo reglamento, resolución que fue exenta, atendido que las transferencias para la ejecución de estos Programas no excederán las 5.000 Unidades Tributarias Mensuales.

  4. El Acuerdo alcanzado por el Comité de Asignación de Fondos - CAF, en su Sesión N° 4/2017, de 14 de febrero de 2017, que aprobó nuevas modificaciones al instrumento "Programas de Formación para la Competitividad - PFC".

  5. Que, por otra parte, y en uso de las facultades otorgadas en el numeral 13 de la letra A, de la resolución (A) N° 91, de 2015, de CORFO, citada en el visto 1, el Gerente de Desarrollo Competitivo ha estimado conveniente además aprobar un nuevo texto de la normativa del instrumento que contenga los cambios aprobados por el mencionado Comité y aquellas que son de su incumbencia.

  6. Que, conforme su naturaleza, los Programas de Formación para la Competitividad son Proyectos de Fomento, toda vez que producen mejoras en la productividad y, por lo tanto, en el crecimiento y competitividad de las empresas y economía nacional, a través del cierre de brechas de competencias laborales específicas.

  7. Que, no obstante lo señalado en el visto anterior, los recursos disponibles en la Ley de Presupuesto de CORFO para el año 2017, para el financiamiento y cofinanciamiento de estos Proyectos, se encuentran en el subtítulo 24, ítem 01, asignación 018.

  8. Que, conforme los nuevos enfoques de este instrumento, las transferencias podrían exceder las 5.000 Unidades Tributarias Mensuales, por lo que este acto administrativo se encuentra sometido a control de legalidad.

  9. Lo dispuesto en el artículo 3° de la ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, en orden a que las decisiones de los órganos administrativos pluripersonales se llevarán a efecto por medio de resoluciones de la autoridad ejecutiva correspondiente.

  10. Las facultades que me otorga la resolución (A) N° 91, de 2015, ya citada; la resolución (E) N° 219, de 2015, modificada por las resoluciones (E) N° 255, N° 293 y N° 300, todas de 2015 y N° 19 de 2016, todas de Personal de CORFO, que me asignó funciones como Gerente de Desarrollo Competitivo, y lo establecido en la resolución N° 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República.

    Resuelvo:

    1. Ejecútase el acuerdo del Comité de Asignación de Fondos - CAF, adoptado en la sesión N° 4/2017, de 14 de febrero de 2017, que aprobó las modificaciones al instrumento "Programas de Formación para la Competitividad - PFC".

    2. Déjanse sin efecto los numerales 2° y II de las resoluciones (A) N° 24, de 2015 y (E) N° 1.363, de 2016, respectivamente, ambas del Gerente General, que aprobó y modificó el instrumento señalado en numeral precedente.

    3. Apruébase, en su reemplazo, el siguiente Reglamento del instrumento "Programas de Formación para la Competitividad - PFC":

    PROGRAMAS DE FORMACIÓN PARA LA COMPETITIVIDAD - PFC

  11. OBJETIVO DEL INSTRUMENTO

    El objetivo general es contribuir a aumentar, en calidad y/o cantidad, el trabajo calificado de la fuerza laboral del país, produciendo mejoras en la productividad y, por lo tanto, en el crecimiento y competitividad de las empresas y economía nacional, a través del cierre de brechas de competencias laborales específicas.

    Los objetivos específicos asociados al Programa de Formación para la Competitividad son los siguientes:

    1. Contribuir oportunamente a la especialización de una fuerza laboral calificada, acorde a los estándares que requieren los mercados.

    2. Contribuir a consolidar la política de descentralización y desarrollo territorial del país, a través del fortalecimiento de la capacitación del capital humano local, en materias ligadas a su productividad para mercados actuales y/o potenciales.

    3. Dar acceso o facilitar, a la población en condición de formar parte de la fuerza laboral, el acceso a capacitación o certificación de alto costo.

  12. ACTIVIDADES EJECUTABLES

    En el ámbito de los objetivos del Programa antes señalados, podrán realizarse todas, una o algunas de las siguientes actividades:

    1. Diagnóstico: Actividades o acciones que permitan establecer, determinar o describir la existencia de brechas de capital humano calificado, levantamiento de perfiles ocupacionales, estudios de oferta de capacitación y/o certificación, y el diseño de planes formativos.

    2. Desarrollo de Competencias: Actividades o acciones que permitan formar, mejorar o desarrollar las competencias laborales requeridas.

    3. Certificación de Competencias: Actividades o acciones que permitan certificar las competencias laborales adquiridas o existentes en materias asociadas al fomento de la productividad y la competitividad, por los organismos...

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