Resolución núm. 35 EXENTA, publicada el 21 de Septiembre de 2019. APRUEBA MODIFICACIONES AL REGLAMENTO QUE FIJA EL PROCEDIMIENTO PARA EL DESARROLLO DE LOS PROCESOS DE ACREDITACIÓN DE PROGRAMAS DE POSTGRADO Y ESPECIALIDADES DEL ÁREA DE LA SALUD - COMISIÓN NACIONAL DE ACREDITACIÓN - COMISIÓN NACIONAL - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 812851437

Resolución núm. 35 EXENTA, publicada el 21 de Septiembre de 2019. APRUEBA MODIFICACIONES AL REGLAMENTO QUE FIJA EL PROCEDIMIENTO PARA EL DESARROLLO DE LOS PROCESOS DE ACREDITACIÓN DE PROGRAMAS DE POSTGRADO Y ESPECIALIDADES DEL ÁREA DE LA SALUD

Publicado enDiario Oficial
EmisorCOMISIÓN NACIONAL DE ACREDITACIÓN
Rango de LeyResolución

APRUEBA MODIFICACIONES AL REGLAMENTO QUE FIJA EL PROCEDIMIENTO PARA EL DESARROLLO DE LOS PROCESOS DE ACREDITACIÓN DE PROGRAMAS DE POSTGRADO Y ESPECIALIDADES DEL ÁREA DE LA SALUD

Núm. DJ 35-4 exenta.- Santiago, 30 de agosto de 2019.

Vistos:

La ley N° 20.129, de 2006, que Establece un Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior, y sus modificaciones; la ley N° 19.799, de 2002, sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de dicha Firma; la ley N° 19.880, de 2003, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; la resolución exenta DJ N° 29-4, de 2 de agosto de 2019, que Aprueba texto refundido del Reglamento que Fija el Procedimiento para el Desarrollo de los Procesos de Acreditación de Programas de Postgrado y Especialidades del Área de la Salud; y, las resoluciones N°s. 7 y 8, de 2019, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

Que, los artículos 6° y siguientes de la ley N° 20.129, que Establece un Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior, crean la Comisión Nacional de Acreditación, como un organismo autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya función será evaluar, acreditar y promover la calidad de las Universidades, Institutos Profesionales y Centros de Formación Técnica autónomos, y de las carreras y programas que ellos ofrecen.

Que, de acuerdo a lo previsto en el inciso tercero del artículo 44° de la citada ley, un reglamento de la Comisión establecerá la forma, condiciones y requisitos para el desarrollo de los procesos de acreditación de programas de postgrado.

Que, la Comisión Nacional de Acreditación mediante resolución exenta DJ N° 29-4, de 2 de agosto de 2019, aprobó el Texto Refundido del Reglamento que Fija el Procedimiento para la Acreditación de Programas de Postgrado y Especialidades del Área de la Salud.

Que, la ley N° 20.129 no ha establecido una forma de notificación de las resoluciones contempladas para los distintos tipos de acreditación, de manera que en virtud de lo previsto en el artículo 1° de la ley N° 19.880 y conforme al criterio manifestado por la Contraloría General de la República en los dictámenes N°s. 60.633, de 2010 y 54.769, de 2012, en esa materia, resulta...

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