Resolución núm. 35 AFECTA, publicada el 22 de Julio de 2016. DÉJESE SIN EFECTO RESOLUCIÓN N°33 AFECTA, DEL 17 DE JUNIO DE 2016, Y DELEGA FACULTADES QUE SE INDICAN EN LOS DEFENSORES Y DEFENSORAS REGIONALES DE LA DEFENSORÍA PENAL PÚBLICA Y RATIFICA LO OBRADO - MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 645524877

Resolución núm. 35 AFECTA, publicada el 22 de Julio de 2016. DÉJESE SIN EFECTO RESOLUCIÓN N°33 AFECTA, DEL 17 DE JUNIO DE 2016, Y DELEGA FACULTADES QUE SE INDICAN EN LOS DEFENSORES Y DEFENSORAS REGIONALES DE LA DEFENSORÍA PENAL PÚBLICA Y RATIFICA LO OBRADO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Rango de LeyResolución

DÉJESE SIN EFECTO RESOLUCIÓN N°33 AFECTA, DEL 17 DE JUNIO DE 2016, Y DELEGA FACULTADES QUE SE INDICAN EN LOS DEFENSORES Y DEFENSORAS REGIONALES DE LA DEFENSORÍA PENAL PÚBLICA Y RATIFICA LO OBRADO

Núm. 35 afecta.- Santiago, 22 de junio de 2016.

Vistos:

  1. Lo señalado en el artículo 41 del DFL N° 1-19.653, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado;

  2. Lo dispuesto en la ley N°19.718, que crea la Defensoría Penal Pública;

  3. Lo dispuesto en la ley N°19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado;

  4. El decreto supremo N°14/2015, del Ministerio de Justicia, que nombra al suscrito en el cargo de Defensor Nacional;

  5. Resolución afecta N°33, de 2016, que delega facultades que se indican en los Defensores y Defensoras Regionales de la Defensoría Penal Pública y ratifica lo obrado.

  6. La resolución Nº 1.600, de 2008, de Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, y

    Considerando:

  7. Que la delegación de facultades es una institución contemplada en la ley, cuya finalidad es permitir una gestión eficiente y eficaz de los órganos de la Administración del Estado;

  8. Que, dentro de ese marco, se estima necesario agilizar, a nivel regional, el proceso de formalización de la adjudicación y ampliación del cierre de la respectiva licitación, este último según corresponda y sea necesario en procesos licitatorios de servicios de defensa penal, en cualquiera sea su modalidad, para con ello dar estricto cumplimiento a los principios de economía procedimental y eficiencia contemplados en nuestro ordenamiento jurídico;

  9. Que para ello es preciso delegar en los Defensores y Defensoras Regionales de la Defensoría Penal Pública, la facultad de ampliación del cierre de las ofertas, la formalización de la adjudicación del proceso de licitación y la aprobación y suscripción de los contratos de defensa penal para la total tramitación de la respectiva licitación.

    Resuelvo:

  10. Déjese sin efecto resolución afecta N°33, de fecha 17 de junio de 2016, que delega facultades que se indican en los Defensores y Defensoras Regionales de la Defensoría Penal Pública y ratifica lo obrado;

  11. Delégase en los Defensores y Defensoras Regionales o en quienes los o las subroguen, u ocupen dichos...

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