Resolución núm. 3491 EXENTA, publicada el 03 de Junio de 2020. MODIFICA TRANSITORIAMENTE, RESOLUCIÓN 2.134, DE 2003, QUE ESTABLECE REQUISITOS FITOSANITARIOS DE INGRESO DE FRUTOS FRESCOS DE TOMATE (LYCOPERSICON ESCULENTUM), PARA CONSUMO, PRODUCIDOS EN LUGARES DE PRODUCCIÓN BAJO MALLAS ANTIÁFIDOS, EN PERÚ - MINISTERIO DE AGRICULTURA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 844897265

Resolución núm. 3491 EXENTA, publicada el 03 de Junio de 2020. MODIFICA TRANSITORIAMENTE, RESOLUCIÓN 2.134, DE 2003, QUE ESTABLECE REQUISITOS FITOSANITARIOS DE INGRESO DE FRUTOS FRESCOS DE TOMATE (LYCOPERSICON ESCULENTUM), PARA CONSUMO, PRODUCIDOS EN LUGARES DE PRODUCCIÓN BAJO MALLAS ANTIÁFIDOS, EN PERÚ

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Rango de LeyResolución

MODIFICA TRANSITORIAMENTE, RESOLUCIÓN 2.134, DE 2003, QUE ESTABLECE REQUISITOS FITOSANITARIOS DE INGRESO DE FRUTOS FRESCOS DE TOMATE (LYCOPERSICON ESCULENTUM), PARA CONSUMO, PRODUCIDOS EN LUGARES DE PRODUCCIÓN BAJO MALLAS ANTIÁFIDOS, EN PERÚ

Núm. 3.491 exenta.- Santiago, 22 de mayo de 2020.

Vistos:

Lo dispuesto en Ley N° 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; ley N° 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado; el decreto ley 3.557, de 1980, del Ministerio de Agricultura, sobre Protección Agrícola; el decreto N° 510, de 2016, del Ministerio de Agricultura, que habilita puertos para la importación de mercancías sujetas a revisión del Servicio Agrícola y Ganadero; el decreto N° 112, de 2018, del Ministerio de Agricultura, que nombra al Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero; la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República; las resoluciones N° 1.465 de 1981, 2.134 de 2003, 3.080 de 2003, 3.815 de 2003, 133 de 2005, 3.589 de 2012, 4.786 de 2016, 1.804 de 2020, y las Circulares N° 156 y 160 de 2020, todas del Servicio Agrícola y Ganadero; el Oficio Presidencial 003/2020, que imparte instrucciones y medidas de prevención y reacción por casos de brote de Covid-19 a los ministerios y a los servicios públicos que dependan o se relacionen a través de ellos; el decreto N° 104/2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que declara Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe, por Calamidad Pública, en el territorio de Chile; Carta 0190-2020-MINAGRI-SENASA-DSV del Servicio Nacional de Sanidad Agraria de Perú.

Considerando:

  1. Que, el Servicio Agrícola y Ganadero, en adelante SAG, es la autoridad nacional encargada de velar por el patrimonio fito y zoosanitario del país y, bajo este marco, está facultada para adoptar las medidas tendientes a evitar la introducción al territorio nacional de plagas y enfermedades que puedan afectar la salud animal y vegetal, las que pueden provenir de mercancías importadas.

  2. Que, en virtud de esta facultad, SAG dictó resolución 2.134, de 2003, la que establece requisitos fitosanitarios para la importación de frutos frescos de Tomate (Lycopersicon esculentum) para consumo, producidos en lugares de producción bajo malla antiáfidos, en territorio peruano, y que aprueba "Plan de trabajo para la exportación de frutos frescos de Tomate (Lycopersicon esculentum) producidos en...

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