Resolución núm. 349 EXENTA, publicada el 01 de Agosto de 2020. ORDENA A LOS TITULARES DE DERECHOS DE APROVECHAMIENTO DE AGUAS SUBTERRÁNEAS CUYOS PUNTOS DE CAPTACIÓN SE ENCUENTRAN UBICADOS EN LOS SECTORES HIDROLÓGICOS DE APROVECHAMIENTO COMÚN DE LA REGIÓN DEL MAULE: CAUQUENES, MATAQUITO, MAULE MEDIO NORTE, TENO-LONTUÉ, Y MAULE MEDIO SUR, INSTALAR Y MANTENER SISTEMAS DE MEDICIÓN Y TRANSMISIÓN DE EXTRACCIONES EFECTIVAS - MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 846945632

Resolución núm. 349 EXENTA, publicada el 01 de Agosto de 2020. ORDENA A LOS TITULARES DE DERECHOS DE APROVECHAMIENTO DE AGUAS SUBTERRÁNEAS CUYOS PUNTOS DE CAPTACIÓN SE ENCUENTRAN UBICADOS EN LOS SECTORES HIDROLÓGICOS DE APROVECHAMIENTO COMÚN DE LA REGIÓN DEL MAULE: CAUQUENES, MATAQUITO, MAULE MEDIO NORTE, TENO-LONTUÉ, Y MAULE MEDIO SUR, INSTALAR Y MANTENER SISTEMAS DE MEDICIÓN Y TRANSMISIÓN DE EXTRACCIONES EFECTIVAS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Rango de LeyResolución

ORDENA A LOS TITULARES DE DERECHOS DE APROVECHAMIENTO DE AGUAS SUBTERRÁNEAS CUYOS PUNTOS DE CAPTACIÓN SE ENCUENTRAN UBICADOS EN LOS SECTORES HIDROLÓGICOS DE APROVECHAMIENTO COMÚN DE LA REGIÓN DEL MAULE: CAUQUENES, MATAQUITO, MAULE MEDIO NORTE, TENO-LONTUÉ, Y MAULE MEDIO SUR, INSTALAR Y MANTENER SISTEMAS DE MEDICIÓN Y TRANSMISIÓN DE EXTRACCIONES EFECTIVAS

Núm. 349 exenta.- Talca, 8 de julio de 2020.

Vistos:

  1. Lo dispuesto en la Ley N° 21.064 que "Introduce Modificaciones al Marco Normativo que Rige las Aguas en Materia de Fiscalización y Sanciones", publicada en el Diario Oficial el 27 de enero de 2018;

  2. Lo dispuesto en los artículos 67, 68, 241, 251, 299 y 300 letra c) del Código de Aguas;

  3. Lo dispuesto en los artículos 38 y 40 del decreto N° 203, que "Aprueba Reglamento Sobre Normas de Exploración y Explotación de Aguas Subterráneas";

  4. Las resoluciones N° 7 y N° 8 del año 2019, ambas de la Contraloría General de la República, que fijan normas sobre exención del Trámite de Toma de Razón;

  5. La resolución DGA N° 1.238 (exenta), de fecha 21 de junio de 2019, que Determina las Condiciones Técnicas y los Plazos a Nivel Nacional para Cumplir con la Obligación de Instalar y Mantener un Sistema de Monitoreo y Transmisión de extracciones Efectivas en las obras de Captación de Aguas Subterráneas;

  6. La resolución DGA N° 564 (exenta), de fecha 13 de abril de 2020, que Rectifica la resolución DGA N° 1.238 (exenta), de fecha 21 de junio de 2019;

  7. Las atribuciones que me confieren la resolución DGA N° 2.686, de 19 de octubre de 2019, que modificó la resolución N° 56 de 27 de septiembre de 2013 y resolución exenta R.A. N° 116/17/2020, de 9 de enero de 2020; y,

    Considerando:

  8. Que, el artículo 67 inciso tercero del Código de Aguas, dispone: "Los titulares de los derechos de aprovechamiento, provisionales o definitivos, concedidos tanto en zonas declaradas de prohibición como en áreas de restricción, deberán instalar y mantener un sistema de medición de caudales y volúmenes extraídos, de control de niveles freáticos y un sistema de transmisión de la información que se obtenga al respecto. Esta información deberá ser siempre entregada a la Dirección General de Aguas cuando ésta la requiera".

  9. Que, a mayor abundamiento, y según lo previsto en el artículo 68 del citado Código: "La Dirección General de Aguas podrá exigir la instalación y mantención de sistemas de medición de caudales, de volúmenes extraídos y de niveles freáticos en las obras, además de un sistema de transmisión de la información que se obtenga al respecto y requerir la información que se obtenga. En el caso de los derechos de aprovechamiento no consuntivos, esta exigencia se aplicará también en la obra de restitución al acuífero".

  10. Que, la facultad antes indicada se encuentra delegada en los Directores Regionales de la Dirección General de Aguas, ello según se estableció en la resolución DGA (exenta) N° 56, de 27 de septiembre de 2013, en su Resuelvo XIII, letra n).

  11. Que, mediante resolución DGA N° 1.238 (exenta), de fecha 21 de junio de 2019, la Dirección General de Aguas determinó las condiciones técnicas y los plazos a nivel nacional para cumplir con la obligación de instalar y mantener un sistema de monitoreo y transmisión de extracciones efectivas en las obras de captación de aguas subterráneas, dejando sin efecto la resolución DGA (exenta) N° 2.129, de 29 de julio de 2016 y Resolución DGA (exenta) N° 85 de 16 de enero de 2017, entre otras.

    A su vez la resolución DGA N° 1.238 (exenta), de fecha 21 de junio de 2019, fue rectificada por resolución DGA N° 564 (exenta), de fecha 13 de abril de 2020.

  12. Que, las resoluciones mencionadas entregan a las...

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