Resolución núm. 3486 EXENTA, publicada el 05 de Diciembre de 2019. DETERMINA FECHA DE POSTULACIÓN DE SUBSIDIO QUE SE INDICA, CONJUNTO DE ZONAS O CIUDADES QUE CUENTAN CON INFORMACIÓN DISPONIBLE DE VIAJES Y TARIFAS Y MONTO ANUAL POR ZONA O CIUDAD PARA PROCESO POSTULACIÓN 2019-2020 - MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 828677477

Resolución núm. 3486 EXENTA, publicada el 05 de Diciembre de 2019. DETERMINA FECHA DE POSTULACIÓN DE SUBSIDIO QUE SE INDICA, CONJUNTO DE ZONAS O CIUDADES QUE CUENTAN CON INFORMACIÓN DISPONIBLE DE VIAJES Y TARIFAS Y MONTO ANUAL POR ZONA O CIUDAD PARA PROCESO POSTULACIÓN 2019-2020

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Rango de LeyResolución

DETERMINA FECHA DE POSTULACIÓN DE SUBSIDIO QUE SE INDICA, CONJUNTO DE ZONAS O CIUDADES QUE CUENTAN CON INFORMACIÓN DISPONIBLE DE VIAJES Y TARIFAS Y MONTO ANUAL POR ZONA O CIUDAD PARA PROCESO POSTULACIÓN 2019-2020

Núm. 3.486 exenta.- Santiago, 28 de noviembre de 2019.

Vistos:

La Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, N° 18.575, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por DFL N° 1-19653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la ley N° 20.378, que Crea un Subsidio Nacional al Transporte Público de Pasajeros y sus modificaciones, incorporadas mediante la ley N° 20.696; la ley N° 18.059; la ley N° 18.696; el DL N° 557, de 1974; los DFL N°s. 343, de 1953, y 279, de 1960, ambos del Ministerio de Hacienda; el decreto supremo N° 1, de 2010, y sus modificaciones, suscritos en conjunto por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y el Ministerio de Hacienda; el decreto supremo N° 191, de 2016, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; el decreto exento N° 2.544, de 2018, dictado en conjunto por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y el Ministerio de Hacienda; las resoluciones N° 30, de 2015, y N° 7 y N° 8, de 2019, todas de la Contraloría General de la República, y

Considerando:

  1. Que, el 5 de septiembre de 2009 se publicó en el Diario Oficial la ley N° 20.378 que crea un mecanismo de subsidio de cargo fiscal destinado a compensar los menores pagos que realizan los estudiantes en los servicios de transporte público remunerado de pasajeros.

  2. Que, si bien el Artículo letra a) de la ley N° 20.378, fue derogado con ocasión de la publicación de la ley N° 20.696, el artículo primero transitorio de este último cuerpo legal establece que aquellos actos, contratos, proyectos y programas vigentes en el momento de su publicación, que se hayan ejecutado en virtud de normas que ésta modifica o deroga, se considerarán válidos para todos los efectos y continuarán ejecutándose y desarrollándose hasta su total término, circunstancia que ocurre en el caso del proceso 2019-2020 para la entrega del subsidio a los propietarios de los buses, minibuses y trolebuses que incorporen los efectos del subsidio en las tarifas de los estudiantes.

  3. Que, la fórmula de cálculo del subsidio referido anteriormente y el procedimiento de entrega a los propietarios de buses, minibuses y trolebuses está regulada por el Reglamento contenido en el decreto N° 1, de 2010, y...

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