Resolución núm. 3466 EXENTA, publicada el 21 de Junio de 2017. CREA LISTADO, RECONOCE LOS RESULTADOS DE LABORATORIOS DE DIAGNÓSTICO VETERINARIO PARA PROGRAMAS SANITARIOS, ORDENA COMUNICACIÓN DE RESULTADOS Y DEROGA RESOLUCIÓN Nº 5.070, DE 2012 - MINISTERIO DE AGRICULTURA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 683343289

Resolución núm. 3466 EXENTA, publicada el 21 de Junio de 2017. CREA LISTADO, RECONOCE LOS RESULTADOS DE LABORATORIOS DE DIAGNÓSTICO VETERINARIO PARA PROGRAMAS SANITARIOS, ORDENA COMUNICACIÓN DE RESULTADOS Y DEROGA RESOLUCIÓN Nº 5.070, DE 2012

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Rango de LeyResolución

CREA LISTADO, RECONOCE LOS RESULTADOS DE LABORATORIOS DE DIAGNÓSTICO VETERINARIO PARA PROGRAMAS SANITARIOS, ORDENA COMUNICACIÓN DE RESULTADOS Y DEROGA RESOLUCIÓN Nº 5.070, DE 2012

Núm. 3.466 exenta.- Santiago, 5 de junio de 2017.

Vistos:

Lo dispuesto en la ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; lo dispuesto en DFL RRA Nº 16, de 1963, sobre sanidad animal; decreto Nº 16, de 1995, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulga el "Acuerdo de Marrakech", por el que se establece la Organización Mundial del Comercio y los Acuerdos Anexos, entre ellos el de Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias; lo dispuesto en el capítulo 3.3 del Código Sanitario para los animales terrestres de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE), de la cual Chile es Estado miembro por adhesión de 28 de marzo de 1962; el decreto supremo Nº 117, de 2014, del Ministerio de Agricultura; lo dispuesto en las resoluciones Nº 5.070, de 2012, que establece normas para la comunicación de diagnósticos pecuarios y Nº 908, de 2012, ambas de este Servicio, y lo dispuesto en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

  1. Que el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) debe mantener un sistema de vigilancia pasiva de las enfermedades de denuncia obligatoria de los animales que existen en el país o susceptibles de presentarse en el mismo.

  2. Que dicho sistema de vigilancia depende, en gran medida, de la información obtenida de los análisis diagnósticos efectuados por los laboratorios con diagnósticos veterinarios tanto estatales, como privados y universitarios, independiente del objetivo de su funcionamiento; ya sea comercial, de investigación, educacional u otro.

  3. Que se entiende por laboratorio, de acuerdo a la definición de la Organización Mundial de Sanidad Animal, OIE, a una institución debidamente equipada y dotada de personal técnico competente que trabaja bajo el control de un especialista en métodos de diagnóstico veterinario, el cual es responsable de la validez de los resultados.

  4. Que el país tiene la obligación de informar a la OIE, las enfermedades incluidas en la lista de enfermedades notificables y dicho informe debe ajustarse al nuevo sistema de notificación de enfermedades vigente.

  5. Que el país es signatario del Acuerdo de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la Organización Mundial de Comercio, OMC, que dispone el principio de la transparencia en la información sanitaria animal.

  6. Que...

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