Resolución núm. 346 EXENTA, publicada el 09 de Mayo de 2017. DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN Nº 933 EXENTA, DE 2014, DE LA SUPERINTENDENCIA DE EDUCACIÓN Y APRUEBA INSTRUCTIVO QUE DISPONE NORMAS GENERALES PARA LA MEDIACIÓN DE RECLAMOS Y ESTABLECE CONDICIONES DE INGRESO Y FUNCIONAMIENTO REGISTRO DE MEDIADORES DE LA SUPERINTENDENCIA DE EDUCACIÓN - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 678701593

Resolución núm. 346 EXENTA, publicada el 09 de Mayo de 2017. DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN Nº 933 EXENTA, DE 2014, DE LA SUPERINTENDENCIA DE EDUCACIÓN Y APRUEBA INSTRUCTIVO QUE DISPONE NORMAS GENERALES PARA LA MEDIACIÓN DE RECLAMOS Y ESTABLECE CONDICIONES DE INGRESO Y FUNCIONAMIENTO REGISTRO DE MEDIADORES DE LA SUPERINTENDENCIA DE EDUCACIÓN

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyResolución

DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN Nº 933 EXENTA, DE 2014, DE LA SUPERINTENDENCIA DE EDUCACIÓN Y APRUEBA INSTRUCTIVO QUE DISPONE NORMAS GENERALES PARA LA MEDIACIÓN DE RECLAMOS Y ESTABLECE CONDICIONES DE INGRESO Y FUNCIONAMIENTO REGISTRO DE MEDIADORES DE LA SUPERINTENDENCIA DE EDUCACIÓN

Núm. 346 exenta.- Santiago, 2 de mayo de 2017.

Visto:

Lo dispuesto en los artículos Nos 6 y 7, del decreto Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Constitución Política de la República de Chile; en el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley Nº 19.880, de 2003, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la ley Nº 20.529, de 2011, del Ministerio de Educación, sobre el Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Parvularia, Básica y Media y su Fiscalización; en el decreto con fuerza de ley Nº 5, de 2012, del Ministerio de Educación; en el decreto Nº 571, de 2014, del Ministerio de Educación, que nombra al Superintendente de Educación; en las resoluciones exentas Nos 933, de 2014 y 270, 750, 2.268 y 2.382, de 2016, todas de la Superintendencia de Educación, y en la resolución Nº 1.600, de 2008, y sus modificaciones, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

  1. Que, el artículo 47 de la Ley Nº 20.529, sobre el Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Parvularia, Básica y Media y su Fiscalización, crea la Superintendencia de Educación en adelante "la Superintendencia", servicio público funcionalmente descentralizado y territorialmente desconcentrado, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio y que se relaciona con el Presidente de la República por intermedio del Ministerio de Educación.

  2. Que, el objeto de la Superintendencia es fiscalizar, de conformidad a la ley, que los sostenedores de establecimientos educacionales reconocidos oficialmente por el Estado se ajusten a las leyes, reglamentos e instrucciones que dicte la Superintendencia, lo que conformará la "normativa educacional". Asimismo, fiscaliza la legalidad del uso de los recursos por los sostenedores de los establecimientos subvencionados y que reciban aporte estatal y, respecto de los sostenedores de los establecimientos particulares pagados, fiscaliza la referida legalidad sólo en caso de denuncia. Además, atiende las denuncias y reclamos de los miembros de las comunidades educativas y otros usuarios e interesados, aplicando las sanciones que en cada caso corresponda.

  3. Que, el artículo 57 de la Ley Nº 20.529, establece que la Superintendencia recibirá las denuncias y los reclamos que formulen los miembros de la comunidad educativa u otros directamente interesados, en materias de su competencia, sin perjuicio de las acciones legales correspondientes.

  4. Que, por su parte, el inciso segundo del artículo 58, del referido cuerpo legal, señala que se entiende por reclamo la petición formal realizada a la Superintendencia por alguna de las personas señaladas precedentemente, en orden a que ésta intervenga como mediador en la controversia existente entre el reclamante y alguna de las entidades fiscalizadas, apersonándose el reclamante en el procedimiento.

  5. Que, el inciso final del artículo 62 del mismo cuerpo normativo, establece que corresponderá a la Superintendencia fijar, mediante normas de general aplicación, los requisitos que deberán cumplir los mediadores, así como las normas generales de procedimiento a las que deberán sujetarse para la mediación de estos reclamos.

  6. Que, en razón de todo lo expuesto, con fecha 15 de septiembre de 2014, esta Superintendencia dicta la resolución exenta Nº 933, que "Instruye normas generales para la mediación de reclamos ante la Superintendencia de Educación y establece el registro de mediadores".

  7. Que, en razón a una serie de modificaciones y readecuaciones efectuadas al proceso de mediación, resulta necesario dejar sin efecto el acto administrativo mencionado precedentemente y realizar los cambios necesarios para que sean adoptados y aplicados a los procesos de mediación que realice esta Superintendencia.

    Resuelvo:

  8. - Déjese sin efecto la resolución exenta Nº 933, de fecha 15 de septiembre de 2014, de esta Superintendencia, que "Instruye normas generales para la mediación de reclamos ante la Superintendencia de Educación y establece el registro de mediadores".

  9. - Apruébase el instructivo que dispone normas generales para la mediación de reclamos y establece registro de mediadores de la Superintendencia de Educación, según los términos y condiciones que a continuación se indican:

    1. PRINCIPIOS GENERALES Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 1º

Para efectos del presente instructivo, se entenderá por "reclamo", a la petición formal realizada ante la Superintendencia de Educación, en adelante la "Superintendencia", por alguno de los miembros de la comunidad educativa u otra persona directamente interesada, con la finalidad que ella intervenga como mediador en la controversia existente entre el reclamante y alguna de las entidades fiscalizadas por esta institución, debiendo el reclamante apersonarse en el procedimiento.

Artículo 2º

La mediación es un procedimiento colaborativo que tiene por objeto propender a que, mediante la comunicación directa entre las partes, con la intervención de un mediador, los participantes construyan acuerdos que resulten apropiados a sus intereses.

Artículo 3º

Son miembros de la comunidad educativa los alumnos, alumnas, padres, madres y apoderados, profesionales de la educación, asistentes de la educación, docentes, equipos docentes directivos y sostenedores de los establecimientos educacionales.

Para efectos de la mediación, se entenderá por personas directamente interesadas a todos aquellos que sin estar señalados en el inciso anterior, tengan alguna relación con la institución que hace suponer un interés, por ejemplo el tutor legal de un alumno/a u otra persona que actúe en representación del padre, madre y/o apoderado debidamente acreditado.

Artículo 4º

Los principios generales que orientan el proceso de mediación escolar son los siguientes:

  1. Principio de Voluntariedad: Las partes pueden aceptar o no, ser parte de un proceso de mediación. Asimismo, cualquiera de las partes podrá, en todo momento, expresar su voluntad de no perseverar en el procedimiento, el que se dará por terminado, dejándose constancia de dicha circunstancia.

  2. Principio de Igualdad: El mediador se cerciorará que los participantes se encuentren en igualdad de condiciones para adoptar acuerdos. Si no fuese así, propondrá o adoptará, en su caso, las medidas necesarias para que se obtenga ese equilibrio. De no ser posible, declarará terminada la mediación.

  3. Principio de Celeridad: El procedimiento de mediación se impulsará de oficio en todos sus trámites. El mediador y los funcionarios públicos que de cualquier modo intervengan en él, deberán actuar por propia iniciativa, salvo respecto de las...

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