Resolución núm. 3449 EXENTA, publicada el 18 de Abril de 2016. DISPONE LA REALIZACIÓN DE UN PROCESO DE CONSULTA A PUEBLOS INDÍGENAS, INICIA PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y CONVOCA AL PROCESO DE CONSULTA INDÍGENA INDICADA EN EL ART. 6º DEL CONVENIO Nº 169 DE LA OIT, REGLAMENTADA EN EL DS Nº 66, DE 2013, DEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL - MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 632691389

Resolución núm. 3449 EXENTA, publicada el 18 de Abril de 2016. DISPONE LA REALIZACIÓN DE UN PROCESO DE CONSULTA A PUEBLOS INDÍGENAS, INICIA PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y CONVOCA AL PROCESO DE CONSULTA INDÍGENA INDICADA EN EL ART. 6º DEL CONVENIO Nº 169 DE LA OIT, REGLAMENTADA EN EL DS Nº 66, DE 2013, DEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rango de LeyResolución

DISPONE LA REALIZACIÓN DE UN PROCESO DE CONSULTA A PUEBLOS INDÍGENAS, INICIA PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y CONVOCA AL PROCESO DE CONSULTA INDÍGENA INDICADA EN EL ART. 6º DEL CONVENIO Nº 169 DE LA OIT, REGLAMENTADA EN EL DS Nº 66, DE 2013, DEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Núm. 3.449 exenta.- Santiago, 29 de marzo de 2016.

Vistos:

  1. Lo dispuesto en los artículos y 126 bis de la Constitución Política de la República; en el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, de 2000, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.875, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de la Administración del Estado; en la ley Nº 18.359 que crea el cargo de Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo en el Ministerio del Interior; en el decreto con fuerza de ley Nº 1/18.359, de 1985, del Ministerio del Interior, que traspasa y asigna funciones a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo; en el decreto supremo Nº 739, de 2014, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que nombra Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo; en el artículo 6º Nº 1 letra a) y Nº 2 del Convenio Nº 169 Sobre Pueblos Indígenas y Tribales de la Organización Internacional del Trabajo, promulgado a través del decreto supremo Nº 236, de 2008, del Ministerio de Relaciones Exteriores; en el artículo 34 de la ley Nº 19.253, de 1993, que establece Normas sobre Protección, Fomento y Desarrollo de los Indígenas, y crea la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena; en el decreto supremo Nº 66, de 2013, del Ministerio de Desarrollo Social, que Aprueba el Reglamento que regula el Procedimiento de Consulta Indígena en virtud del Artículo 6 Nº 1 letra a) y Nº 2 del Convenio Nº 169 de la Organización Internacional del Trabajo y deroga normativa que indica; y de conformidad con lo establecido en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón, y en las demás normas aplicables.

    Considerando:

  2. Que, la Ley Nº 20.193, que reformó la Constitución Política de la República el año 2007, incorporó el artículo 126 bis inciso primero, que estableció que son territorios especiales los correspondientes a Isla de Pascua y al Archipiélago Juan...

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