Resolución núm. 3439 EXENTA, publicada el 10 de Junio de 2020. ADECUA DISPONIBILIDAD DE SERVICIOS PARA EL PROGRAMA DE EXPORTACIONES EN ORIGEN, DEBIDO A EMERGENCIA POR COVID-19
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE AGRICULTURA |
Rango de Ley | Resolución |
ADECUA DISPONIBILIDAD DE SERVICIOS PARA EL PROGRAMA DE EXPORTACIONES EN ORIGEN, DEBIDO A EMERGENCIA POR COVID-19
Núm. 3.439 exenta.- Santiago, 19 de mayo de 2020.
Vistos:
Lo dispuesto en la Ley 18.755 de 1989, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; ley Nº 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado; el decreto ley 3.557 de 1980, sobre Protección Agrícola; el decreto Nº 144, de 2007, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulga la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria; las resoluciones del Servicio Agrícola y Ganadero Nºs. 292 de 1997, 916 de 2005, 6.590 de 2009, 2.928 de 2010, 3.589 de 2012, y sus modificaciones, y los Protocolos; Planes de Trabajo o Acuerdos específicos con las Organizaciones Nacionales de Protección Fitosanitaria (ONPF) de los países de destino de las exportaciones silvoagrícolas chilenas; y la resolución Nº 7 de 2019 de la Contraloría General de la República, que fija normas de exención del trámite de toma de razón.
Considerando:
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Que corresponde al Servicio Agrícola y Ganadero, como organización nacional oficial de protección fitosanitaria (ONPF) adoptar disposiciones para la certificación fitosanitaria de artículos reglamentados, con el objetivo de dar cumplimiento a los requisitos fitosanitarios de importación de las ONPF de los países de destino, con el fin de prevenir la introducción y diseminación de plagas.
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Que el desarrollo y fomento de las exportaciones de productos de origen vegetal han hecho necesario elaborar procedimientos para la inspección, tratamientos fitosanitarios, resguardo, verificación y emisión del Certificado Fitosanitario.
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Que es obligación del SAG asegurar mediante los procedimientos apropiados la mantención de la seguridad fitosanitaria de los envíos respecto de la composición, sustitución y reinfestación después de la certificación fitosanitaria y previo a la exportación.
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Que, en la resolución Nº 2.928 de 2010, se establece que las Plantas, Centros de Transferencia y Exportadores que participen del Sistema de Certificación deben suscribir un Acuerdo Operacional con el Servicio Agrícola y Ganadero.
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Que, de acuerdo a los procedimientos, se establecen los requisitos que deben cumplir los Establecimientos Adscritos y Establecimientos No Adscritos, para que el SAG pueda otorgar los servicios de inspecciones o tratamientos para certificar que las plantas, los productos...
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