Resolución núm. 343 EXENTA, publicada el 16 de Noviembre de 2017. FIJA MENCIONES DE LA INSCRIPCIÓN, DE LOS CERTIFICADOS E INFORMES DEL REGISTRO NACIONAL DE PERSONAS JURÍDICAS SIN FINES DE LUCRO QUE PRACTIQUE E EMITA EL SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS |
Rango de Ley | Resolución |
FIJA MENCIONES DE LA INSCRIPCIÓN, DE LOS CERTIFICADOS E INFORMES DEL REGISTRO NACIONAL DE PERSONAS JURÍDICAS SIN FINES DE LUCRO QUE PRACTIQUE E EMITA EL SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN
Santiago, 7 de noviembre de 2017.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 343 exenta.
Vistos:
Lo dispuesto en el DFL Nº 1/19.653, de 13 de diciembre de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley Nº 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la ley Nº 19.477, artículos 4º, Nº 7, 7º, letras n) y v), Orgánica del Servicio de Registro Civil e Identificación; lo establecido en la ley Nº 20.500, sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública, y su Reglamento contenido en el decreto supremo Nº 84, de 2013, del Ministerio de Justicia; lo establecido en la resolución Nº 1.600, de 30 de octubre de 2008, de la Contraloría General de la República; y,
Considerando:
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Que, la ley Nº 20.500, en su artículo 8º y su Reglamento, en el artículo 1º, del decreto Nº 84, de Justicia, de 2013, establece que existirá un Registro Nacional de Personas Jurídicas sin Fines de Lucro, a cargo del Servicio de Registro Civil e Identificación.
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Que, el artículo 9º, de la ley Nº 20.500, y el artículo 2º, de su Reglamento, establecen las personas jurídicas que se inscribirán en el Registro Nacional de Personas Jurídicas sin Fines de Lucro, disponiendo el artículo 4º, del Reglamento de la ley en referencia, que la inscripción en el Registro se efectuará por medios electrónicos, y que el Servicio de Registro Civil e Identificación llevará un repositorio digital de los documentos que fundamentan las inscripciones en dicho Registro.
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Que, dicho Reglamento en su artículo 1º, inciso final, dispone que el Registro Nacional de Personas Jurídicas sin Fines de Lucro tendrá el carácter de electrónico y centralizado.
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Que, el artículo 12 del Reglamento de la ley Nº 20.500, establece las menciones mínimas que debe contener la inscripción en el Registro Nacional de Personas Jurídicas sin Fines de Lucro, estableciendo en su letra i) "Cualquier otra mención que disponga el Servicio mediante resolución de su Director Nacional, en virtud de lo dispuesto en el artículo 7º, letra n) que Aprueba Ley Orgánica del...
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