Resolución núm. 343 EXENTA, publicada el 12 de Julio de 2017. PROHÍBE LA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS DE TRANSPORTE PÚBLICO URBANO QUE INDICA EN LA CIUDAD DE ARICA EN LAS CONDICIONES QUE SEÑALA - MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 685740293

Resolución núm. 343 EXENTA, publicada el 12 de Julio de 2017. PROHÍBE LA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS DE TRANSPORTE PÚBLICO URBANO QUE INDICA EN LA CIUDAD DE ARICA EN LAS CONDICIONES QUE SEÑALA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Rango de LeyResolución

PROHÍBE LA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS DE TRANSPORTE PÚBLICO URBANO QUE INDICA EN LA CIUDAD DE ARICA EN LAS CONDICIONES QUE SEÑALA

Núm. 343 exenta.- Arica, 6 de junio de 2017.

Vistos:

Lo dispuesto en los artículos 113° y 118° de la ley N° 18.290; la ley N° 18.059 en relación con el artículo 43° de la ley N° 18.287; el decreto supremo N° 255, de 1981, el decreto supremo N° 83, de 1985; las resoluciones N° 59 de 1985 y N° 39 de 1992, todos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; la resolución exenta N° 235, del 9 de agosto de 2001 de la Secretaria Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de Tarapacá, que fija la Red Vial Básica de la ciudad de Arica; el Estudio denominado "Mejoramiento de la Gestión de Tránsito de Arica" y las demás normas pertinentes.

Considerando:

  1. Que el estudio denominado "Mejoramiento de la Gestión de Tránsito de Arica", realizado por la empresa Suroeste Consultores a petición de la Secretaria Ejecutiva de la Comisión de Planificación en Infraestructura de Transporte, Sectra, y la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la I Región, que concluye que uno de los principales problemas viales que presenta la comuna de Arica es provocado por la sobreoferta de vehículos de transporte público urbano con una baja tasa de ocupación, significativamente superior al óptimo social; cuestión que incide en mayores tiempos globales de circulación, generándose con ello externalidades negativas para todo el sistema de transportes de la comuna.

  2. Que atendiendo a que la oferta vial reflejada en el citado estudio se mantiene hasta el día de hoy, mientras que el parque vehicular de la ciudad ha mostrado un aumento progresivo; podemos concluir que la realidad descrita persiste y se agudiza.

  3. Que realizada la evaluación de la implementación de la restricción vehicular dispuesta por las resoluciones exentas N° 362 de 2003 y N° 492, ambas de 2003, N° 160 de 2004, N° 340 de 2005, N° 313 de 2006 y 307, de 2007, todas de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de Tarapacá, resoluciones exentas N° 191 de 2008, N° 146 de 2009, N° 323 de 2010, N° 465 de 2011, N° 803 de 2012, N° 144 de 2014, N° 342 de 2015, y N° 456 de 2016, todas de esta Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de Arica y Parinacota, se concluyó que es una medida efectiva.

    Resuelvo:

  4. Prohíbase la circulación de los vehículos de transporte público urbano del tipo Taxi...

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