Resolución núm. 342, publicada el 29 de Enero de 2015. DEJA SIN EFECTO OFICIO CIRCULAR Nº 343, DE 2003 Y APRUEBA ANEXOS QUE INDICA - MINISTERIO DE HACIENDA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 554719066

Resolución núm. 342, publicada el 29 de Enero de 2015. DEJA SIN EFECTO OFICIO CIRCULAR Nº 343, DE 2003 Y APRUEBA ANEXOS QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyResolución

DEJA SIN EFECTO OFICIO CIRCULAR Nº 343, DE 2003 Y APRUEBA ANEXOS QUE INDICA

Núm. 342.- Valparaíso, 20 de enero de 2015.- Vistos: El Tratado de Libre Comercio suscrito entre Chile y Estados Unidos de América, promulgado mediante decreto supremo Nº 312, de 1 de diciembre de 2003, del Ministerio de Relaciones Exteriores, publicado en el Diario Oficial de 31.12.2003; el oficio circular Nº 333, de fecha 18.12.2003, del Director Nacional de Aduanas; el oficio circular Nº 343, de fecha 29.12.2003, del Director Nacional de Aduanas; el decreto supremo Nº 191, de 17.06.2014 del Ministerio de Relaciones Exteriores, publicado en el Diario Oficial de 03.10.2014; el oficio circular Nº 290, de fecha 06.10.2014, del Director Nacional de Aduanas; el Artículo 4.17 del Tratado de Libre Comercio Chile - Estados Unidos de América; el numeral 7 del Artículo del decreto con fuerza de ley Nº 329, de 1979, del Ministerio de Hacienda, que aprueba la Ley Orgánica del Servicio Nacional de Aduanas.

Considerando:

Que con fecha 01.01.2004, comenzó a regir el Tratado de Libre Comercio suscrito entre Chile y Estados Unidos de América, promulgado mediante decreto supremo Nº 312 del Ministerio de Relaciones Exteriores, publicado en el Diario Oficial el 31.12.2003.

Que, mediante oficio circular Nº 333, de fecha 18.12.2003, complementado por oficio circular Nº 343, de fecha 29.12.2003, se impartieron instrucciones para la aplicación del Tratado de Libre Comercio suscrito entre Chile y Estados Unidos de América.

Que, diversas materias relativas a los procedimientos aduaneros vinculados al origen de las mercancías, propias del Capítulo Cuatro del citado tratado, han sido objeto de numerosas consultas en su aplicación durante los 10 años de su vigencia.

Que, las referidas consultas dicen relación, principalmente, con la aplicación del oficio circular Nº 343, de 29.12.2003, del Director Nacional de Aduanas, en relación con la información que debe contener el certificado de origen presentado por los importadores, con el objeto de acogerse al tratamiento arancelario preferencial establecido en este Tratado.

Que, el Tratado en comento establece, en su artículo 4.17, la obligación de ambas Partes de acordar y publicar directrices comunes para la interpretación, aplicación y administración del Capítulo Cuatro y las disposiciones pertinentes del Capítulo Tres de dicho Tratado.

Que, el pasado 28 de mayo de 2014 se celebró, en Santiago de Chile, la IX Comisión de Libre Comercio del Tratado de Libre Comercio entre Chile y Estados Unidos de América durante la cual las Partes firmaron el texto consensuado de las Directrices Comunes para la interpretación, aplicación y administración del Capítulo Cuatro y las disposiciones pertinentes del Capitulo Tres.

Que, mediante decreto supremo Nº 191, de fecha 17.06.2014, se promulgaron las Directrices Comunes, el que fue publicado en el Diario Oficial de fecha 03.10.2014.

Que, por oficio circular Nº 290, de fecha 06.10.2014, del Director Nacional de Aduanas, se comunicó la promulgación y publicación de las referidas Directrices Comunes.

Que, dichas directrices comunes permiten tener mayor claridad respecto de la interpretación de las normas de los referidos capítulos del Tratado en comento.

Que, resulta necesaria la dictación de normativa administrativa con el objeto de implementar las referidas Directrices Comunes, velando por su correcta aplicación.

Resuelvo:

  1. Déjase sin efecto el oficio circular Nº343, de 29.12.2003 y toda instrucción administrativa que diga relación con la formalidad del certificado de origen del Tratado de Libre Comercio Chile- Estados Unidos de América y que se contraponga a las instrucciones establecidas en el numeral siguiente.

  2. Establecense las siguientes instrucciones de aplicación de las Directrices Comunes para la correcta interpretación, aplicación y administración del Capítulo Cuatro y las disposiciones pertinentes del Capítulo Tres del Tratado de Libre Comercio vigente entre Chile y Estados Unidos de América:

    2.1. Sección A: Reglas de Origen

    Tránsito y Transbordo

    De conformidad con lo establecido en el Artículo 4.11.2 del Tratado, el Servicio Nacional de Aduanas podrá requerir que un importador que solicita un tratamiento arancelario preferencial para una mercancía de conformidad con el Tratado, presente documentos o cualquier otro tipo de información que demuestre, a satisfacción del Servicio Nacional de Aduanas, que cualquier producción u operación llevada a cabo fuera de los territorios de las Partes no transforma la mercancía en no originaria según el Artículo 4.11.1 del Tratado. Tales documentos o información podrán incluir, entre otros, conocimientos de embarque, listas de empaque, facturas comerciales y documentos aduaneros de entrada y salida. Si el importador no proporcionara los documentos o la información requeridos, podrá denegarse la solicitud de tratamiento arancelario preferencial de la mercancía.

    Serán aceptables, para tales efectos, los documentos referidos mediante oficio circular Nº 302 de 21.12.2004 y complementado por oficio circular Nº 218 de 31.07.2007, ambos del Director Nacional de Aduanas, con instrucciones relativas al tránsito y transbordo en un tercer Estado.

    2.2. Sección B: Procedimientos de Origen

    Certificación de...

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