Resolución núm. 342 EXENTA, publicada el 28 de Enero de 2019. RECONOCE TÍTULOS EXPEDIDOS POR UNIVERSIDADES ARGENTINAS QUE INDICA, EN EL MARCO DEL ACUERDO DE RECONOCIMIENTO MUTUO DE TÍTULOS PROFESIONALES Y LICENCIATURAS Y TÍTULOS DE GRADO UNIVERSITARIOS ENTRE LA REPÚBLICA DE CHILE Y LA REPÚBLICA ARGENTINA - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 760068405

Resolución núm. 342 EXENTA, publicada el 28 de Enero de 2019. RECONOCE TÍTULOS EXPEDIDOS POR UNIVERSIDADES ARGENTINAS QUE INDICA, EN EL MARCO DEL ACUERDO DE RECONOCIMIENTO MUTUO DE TÍTULOS PROFESIONALES Y LICENCIATURAS Y TÍTULOS DE GRADO UNIVERSITARIOS ENTRE LA REPÚBLICA DE CHILE Y LA REPÚBLICA ARGENTINA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyResolución

RECONOCE TÍTULOS EXPEDIDOS POR UNIVERSIDADES ARGENTINAS QUE INDICA, EN EL MARCO DEL ACUERDO DE RECONOCIMIENTO MUTUO DE TÍTULOS PROFESIONALES Y LICENCIATURAS Y TÍTULOS DE GRADO UNIVERSITARIOS ENTRE LA REPÚBLICA DE CHILE Y LA REPÚBLICA ARGENTINA

Núm. 342 exenta.- Santiago, 21 de enero de 2019.

Considerando:

Que, el DFL Nº 1/19.563, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, establece que la actuación de sus órganos están al servicio de la persona humana, propendiendo al bien común, atendiendo las necesidades públicas en forma continua y permanente, mediante el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Constitución y la ley, y de la aprobación, ejecución y control de políticas, planes, programas y acciones de alcance nacional, regional y comunal, sometiendo su proceder a los principios de eficiencia, eficacia y coordinación, entre otros principios orientadores del ordenamiento administrativo.

Que, en dicho contexto, corresponde que este Ministerio de Educación adopte las medidas y, asimismo, genere las condiciones que sean necesarias para un efectivo cumplimiento de los fines que le son propios.

Que, mediante el decreto Nº 103, de 2013, del Ministerio de Relaciones Exteriores, fue promulgado el "Acuerdo de Reconocimiento Mutuo de Títulos Profesionales y Licenciaturas y Títulos de Grado Universitarios entre la República de Chile y la República Argentina", en adelante "el Acuerdo", suscrito el 16 de marzo de 2012, en la ciudad de Santiago de Chile.

Que, asimismo, el primer párrafo del artículo VII del referido Acuerdo, dispone que "El presente Acuerdo entrará en vigor sesenta (60) días después de la fecha de la última notificación por medio de las cuales las Partes comuniquen recíprocamente que han cumplido con los requisitos de sus respectivas legislaciones internas".

Que, habiéndose dado cumplimiento a lo dispuesto en el señalado primer párrafo del artículo VII del referido Acuerdo, éste entró en vigor internacional el día 13 de octubre de 2013. Que, en virtud del mentado Acuerdo, en la República de Chile, el reconocimiento de títulos de grado universitario y títulos de maestría y doctorado, otorgados por universidades argentinas reconocidas y autorizadas oficialmente, procederá siempre que:

  1. Se trate de un título de grado o...

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