Resolución núm. 340 EXENTA, publicada el 30 de Septiembre de 2016. ESTABLECE VALOR POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS SOBRE PRIMERAS INSCRIPCIONES ELECTRÓNICAS DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS MEDIANTE CONVENIOS SUSCRITOS POR EL SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN - MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 649978385

Resolución núm. 340 EXENTA, publicada el 30 de Septiembre de 2016. ESTABLECE VALOR POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS SOBRE PRIMERAS INSCRIPCIONES ELECTRÓNICAS DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS MEDIANTE CONVENIOS SUSCRITOS POR EL SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Rango de LeyResolución

ESTABLECE VALOR POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS SOBRE PRIMERAS INSCRIPCIONES ELECTRÓNICAS DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS MEDIANTE CONVENIOS SUSCRITOS POR EL SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN

Santiago, 21 de septiembre de 2016.- Hoy se resolvió lo que sigue:

Núm. 340 exenta.

Vistos:

Lo dispuesto en el DFL Nº 1/19.653 que fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; a lo dispuesto en el artículo , letra i) de la Ley Nº 19.477, Orgánica del Servicio de Registro Civil e Identificación; la Ley Nº 19.880 Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el artículo 39 y siguientes de la Ley Nº 18.290 de Tránsito; y lo señalado en la resolución Nº 1.600 de fecha 30 de octubre de 2008, de la Contraloría General de la República; y

Considerando:

  1. Que, dentro de las funciones asignadas al Servicio, en el artículo 39 y siguientes, de la ley 18.290 se encuentra llevar un Registro de Vehículos Motorizados en la base de datos central de su sistema mecanizado, en el cual se inscribirán los vehículos y la individualización de sus propietarios y se anotarán las patentes únicas que otorgue.

  2. Que, dentro del proceso de Modernización de los servicios que otorga el Estado, se hace necesario proporcionar a los usuarios un servicio de primeras inscripciones electrónicas de vehículos motorizados, a fin de que ésta se efectúe de manera ágil y expedita.

  3. Que, para efectos de habilitar este servicio el Servicio de Registro Civil e Identificación cuenta con el equipamiento e infraestructura computacional necesaria.

  4. Que, en virtud de las facultades otorgadas por la Ley Orgánica del Servicio de Registro Civil e Identificación, en el artículo letra i) de la Ley Nº 19.477, el Director Nacional está facultado para celebrar convenios con organismos públicos y entidades privadas, con las limitaciones que la ley establece, en lo que se refiera a la seguridad y confidencialidad de los datos, así como también, para cobrar por dichas prestaciones los valores que se establezcan por resolución del Servicio.

  5. Que, los valores a cobrar están basados en un análisis de los costos operativos en que incurre este Servicio para efectos de habilitar las primeras inscripciones de vehículos motorizados, efectuada por el Departamento Nacional de Finanzas y Contabilidad.

  6. Que, en uso de la facultad citada...

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