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Resolución núm. 34 EXENTA, publicada el 27 de Enero de 2016. MODIFICA SECTORES AUTORIZADOS DE EXTRACCIÓN DE MARISCOS EN EL LITORAL DE LA REGIÓN DE LOS LAGOS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE SALUD
Rango de LeyResolución

MODIFICA SECTORES AUTORIZADOS DE EXTRACCIÓN DE MARISCOS EN EL LITORAL DE LA REGIÓN DE LOS LAGOS

Núm. 34 exenta.- Puerto Montt 13 de enero de 2016.

Vistos estos antecedentes:

La resolución Nº 375, de 19 marzo de 2015, de esta Secretaría Regional Ministerial de Salud, la cual establece las áreas con autorización para la extracción de mariscos bivalvos, picorocos y caracol trumulco y las condiciones para el transporte, comercialización y/o consumo de mariscos de sectores autorizados de la misma región.

Teniendo Presente:

Las facultades legales y reglamentarias que me confiere el decreto ley Nº 2.763/79 y su modificación por la ley Nº 19.937, de 2004, ley Nº 19.880/2003, lo previsto en el DFL Nº 725/1967 Código Sanitario Art. 1, 3, 5, 9 letra b) 67, 102 y siguientes, el DS Nº 977/1996 del Ministerio de Salud, Reglamento Sanitario de los Alimentos, DS Nº 136, de 2004, Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud, DS Nº 49, de 2014, del Ministerio de Salud, resolución exenta Nº 24/2009 Minsal, Programa Nacional de Marea Roja, Fax 4477 del 13 de enero de 2016 del Servicio Nacional de Pesca, correo electrónico del martes 12 de enero de 2016 de la Encargada Nacional del Programa de Marea Roja adjuntando boletín 43/2016 de la Universidad de Chile, Sede Castro y, dicto la siguiente:

Considerando:

  1. Lo informado por el Servicio Nacional de Pesca, Sernapesca, a esta Seremi de Salud de Los Lagos, sobre resultados de análisis de muestras de mariscos, de fecha 5 de enero de 2016, correspondientes a almejas provenientes de banco natural ubicado en el Sector Laitec, provincia de Chiloé los que indican la presencia de niveles de veneno amnésico de los mariscos (VAM) 23,7 µg/gr respectivamente, es decir, sobre el Límite Permitido de 20 µg/gr ( DS: Nº 977/1996 Art. 333), según informe de resultados del Laboratorio de Toxinas Marinas de la Universidad de Chile, Sede Castro.

  2. Que en cumplimiento del Programa Nacional de Vigilancia y Control de las Intoxicaciones por Fenómenos Algales Nocivos ( Marea Roja) que lleva esta Autoridad Sanitaria en el litoral de la Región de Los Lagos y en mérito del informe de los análisis precedentemente señalados, emitido por Sernapesca quien constituye un referente técnico reconocido en esa materia de su procedencia, es dable concluir, que se demuestra una clara infracción a lo establecido en el Art. 333 del DS Nº 977/1996. Reglamento Sanitario de los Alimentos, toda vez que el resultado arrojó la presencia de veneno amnésico de...

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