Resolución núm. 3392 EXENTA, publicada el 14 de Julio de 2015. FIJA PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN PRÁCTICA DEL PROGRAMA DE CONSERVACIÓN DE PARQUES URBANOS REGLAMENTADO POR EL DECRETO SUPREMO Nº 112 (V. Y U.), DE 2014 - MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 577941478

Resolución núm. 3392 EXENTA, publicada el 14 de Julio de 2015. FIJA PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN PRÁCTICA DEL PROGRAMA DE CONSERVACIÓN DE PARQUES URBANOS REGLAMENTADO POR EL DECRETO SUPREMO Nº 112 (V. Y U.), DE 2014

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Rango de LeyResolución

FIJA PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN PRÁCTICA DEL PROGRAMA DE CONSERVACIÓN DE PARQUES URBANOS REGLAMENTADO POR EL DECRETO SUPREMO Nº 112 (V. Y U.), DE 2014

Santiago, 14 de mayo de 2015.- Hoy se resolvió lo que sigue:

Núm. 3.392 exenta.

Visto:

El DS Nº 112 (V. y U.) de 2014, que reglamenta el Programa de Conservación de Parques Urbanos; la resolución Nº 1.600 de Contraloría General de la República, que fija normas de exención de trámite de toma de razón, y

Considerando:

La necesidad de establecer los requisitos de postulación de iniciativas al Programa de Conservación de Parques Urbanos y los criterios de selección, así como de determinar los antecedentes que deben acompañarse a las postulaciones y todos aquellos actos y operaciones que se requieran para la aplicación práctica del Programa, dicto la siguiente

Resolución:

DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 21
Artículo 1º

La presente resolución fija el procedimiento de aplicación práctica del Programa de Conservación de Parques Urbanos, reglamentado por el DS Nº 112 (V. y U.), de 2014, en adelante, el Programa, cuyo objeto es reducir el déficit de áreas verdes en las ciudades a través de iniciativas de conservación de parques.

Para lo anterior, podrán postular parques de todas las regiones del país, existentes, incluyéndose en ellos aquellos que se encuentren en etapa de diseño o construcción, que tengan una superficie superior a dos hectáreas.

Artículo 2º

Sin perjuicio de lo anterior, se excluirá a la Región Metropolitana de la postulación a los llamados que se efectúen en el marco del Programa de Conservación de Parques Urbanos, atendido que actualmente ya cuenta con un servicio especial de conservación de parques urbanos a través del Parque Metropolitano de Santiago.

Artículo 3º Definiciones.

Para los efectos de la aplicación práctica del Programa de Conservación de Parques Urbanos, se entenderá por:

  1. Zona de Influencia del Parque: Corresponderá a la comuna en cuyo territorio se encuentre emplazado el parque. En el caso de parques cuyo emplazamiento involucre a más de una comuna, la zona de influencia corresponderá al territorio que conforma dichas comunas.

  2. Valor de conservación de metros cuadrados (m2) mensual: Valor resultante del costo anual de conservación del parque expresado en pesos, dividido por su superficie expresada en metros cuadrados y dividido por 12.

  3. Eficiencia de Costo del Parque: Valor resultante del costo de conservación de metros cuadrados mensual del parque, dividido por el costo promedio de conservación de metros cuadrados mensual según valor referencial de la respectiva zona geográfica, según lo dispuesto en el artículo 5, factor Nº7 de la presente resolución.

  4. Superficie de área verde mantenida por habitante: Valor resultante de dividir la suma total de las superficies de áreas verdes mantenidas dentro de la Zona de Influencia del parque, expresadas en metros cuadrados, por la población total de dicha Zona de Influencia.

  5. Porcentaje de Población Vulnerable: Porcentaje de población en condición de pobreza dentro de la Zona de Influencia del parque, conforme a lo definido por el Ministerio de Desarrollo Social.

  6. Plazo de Permanencia: Corresponderá al plazo en el cual un parque seleccionado conserva los aportes del Ministerio de Vivienda y Urbanismo y sus obligaciones correlativas en el marco del presente Programa.

DE LA POSTULACIÓN

Artículo 4º

Mediante resoluciones de las respectivas Secretarías Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo, en adelante e indistintamente, SEREMI, se convocará a la postulación de iniciativas, fijándose los plazos, el lugar y las condiciones de cada proceso de selección.

La postulación de una iniciativa de conservación se formalizará mediante la entrega en la SEREMI de la Ficha de Postulación completa y firmada por quien corresponda, acompañada de los siguientes antecedentes:

  1. Plano general de emplazamiento del parque.

  2. Plano del parque, indicando la superficie de los distintos sectores (zonas de pasto, pavimentos, zonas de maicillo, zonas de árboles, etcétera).

  3. Listado y cuantía de programa(s) arquitectónico(s) e instalaciones del parque, tales como juegos infantiles, canchas de fútbol, skate parks, número de árboles, etcétera.

  4. Fotos del parque o imágenes virtuales.

  5. Informe de factibilidad de agua potable y alcantarillado, entregado por la institución competente.

  6. Descripción del sistema de riego existente o requerido para la conservación del parque.

  7. Informe jurídico de los títulos de dominio de los terrenos que comprende el parque a conservar, de al menos los últimos 10 años.

  8. Carta compromiso del o los propietario(s) del terreno, cuando no lo sea el SERVIU, manifestando su conformidad de otorgar una concesión, destinación o comodato al SERVIU por un plazo de 9 años renovable, en caso de ser seleccionada la iniciativa en el marco del programa.

  9. En los casos correspondientes, Acta de Acuerdo de la Sesión del Consejo Regional y/o Concejo Municipal, manifestando su conformidad para, en caso de ser seleccionada por el programa, aportar un determinado monto a ser destinado al financiamiento de la iniciativa de conservación por el plazo establecido en el artículo 20º de la presente resolución.

  10. En los casos correspondientes, Carta de Compromiso de las personas naturales o jurídicas que comprometen aportes por un...

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