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Resolución núm. 338 EXENTA, publicada el 28 de Febrero de 2019. ACTUALIZA LA PARTICIPACIÓN DE LAS CONCESIONARIAS EN LA NUMERACIÓN ASIGNADA PARA EFECTOS DEL PAGO DE LA INVERSIÓN DEL OAP

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Rango de LeyResolución

ACTUALIZA LA PARTICIPACIÓN DE LAS CONCESIONARIAS EN LA NUMERACIÓN ASIGNADA PARA EFECTOS DEL PAGO DE LA INVERSIÓN DEL OAP

Santiago, 19 de febrero de 2019.- Con esta fecha se ha resuelto lo que sigue:

Núm. 338 exenta.

Vistos:

  1. El decreto ley Nº 1.762 de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría;

  2. La ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones;

  3. La ley Nº19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado;

  4. La ley Nº 20.471, que crea el Organismo Administrador para la Portabilidad Numérica, en adelante la ley;

  5. El decreto supremo Nº 16, de 2011, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, reglamento que estableció el Procedimiento de Licitación para designar al Organismo Administrador de la Portabilidad Numérica y todos los aspectos relativos a su instalación, organización, funcionamiento y condiciones económicas respecto de las transacciones asociadas a la Portabilidad;

  6. La resolución exenta Nº 1.580, de 2018, de la Subsecretaría, que determina los porcentajes de participación en la "Numeración Asignada" para la implementación de la Portabilidad;

  7. La resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón;

    Considerando:

  8. Que, para la implementación de la Portabilidad Numérica en el país es necesario financiar las inversiones iniciales de un Organismo Administrador de la Portabilidad, en adelante el OAP, que fue creado por ley;

  9. Que, de acuerdo a la ley, la inversión inicial del OAP debe ser financiada directamente por las concesionarias del servicio público telefónico y del mismo tipo;

  10. Que, además y de acuerdo a la ley, el aporte de cada concesionaria del servicio público telefónico y del mismo tipo a la inversión inicial del OAP debe prorratearse en función de la "numeración asignada", entendiendo por tal, aquella que ha sido definida en el artículo 29º del Reglamento del literal e) de los vistos;

  11. Que, conforme a la letra b) del artículo 29º del Reglamento del literal e) de los vistos, la Subsecretaría por resolución determinará la participación de cada concesionaria en la "numeración asignada" calculando esta participación...

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