Resolución núm. 3365 EXENTA, publicada el 11 de Diciembre de 2017. DETERMINA FECHA DE POSTULACIÓN DE SUBSIDIO QUE SE INDICA, CONJUNTO DE ZONAS O CIUDADES QUE CUENTAN CON INFORMACIÓN DISPONIBLE DE VIAJES Y TARIFAS Y MONTO ANUAL POR ZONA O CIUDAD PARA PROCESO POSTULACIÓN 2017-2018
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES |
Rango de Ley | Resolución |
DETERMINA FECHA DE POSTULACIÓN DE SUBSIDIO QUE SE INDICA, CONJUNTO DE ZONAS O CIUDADES QUE CUENTAN CON INFORMACIÓN DISPONIBLE DE VIAJES Y TARIFAS Y MONTO ANUAL POR ZONA O CIUDAD PARA PROCESO POSTULACIÓN 2017-2018
Núm. 3.365 exenta.- Santiago, 28 de noviembre de 2017.
Vistos:
La Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, N° 18.575, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por DFL N° 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la ley Nº 20.378, la ley N° 20.696; la ley N° 18.059; la ley N° 18.696; el DL N° 557 de 1974; los DFL Nos 343 de 1953 y 279 de 1960, ambos del Ministerio de Hacienda; el decreto supremo N° 1 de 2010 y sus modificaciones, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, suscritos en conjunto con el Ministerio de Hacienda; el decreto N° 191 de 2016, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; la ley N° 20.981, que fija el Presupuesto del Sector Público del año 2017; el decreto exento N° 3.593 de 2016, dictado en conjunto por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y el Ministerio de Hacienda; el memo DTPR N° 4339 de 2017, y la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y
Considerando:
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Que, el 5 de septiembre de 2009 se publicó en el Diario Oficial la Ley N° 20.378 que crea un mecanismo de subsidio de cargo fiscal destinado a compensar los menores pagos que realizan los estudiantes en los servicios de transporte público remunerado de pasajeros.
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Que, si bien el artículo 4° letra a) de la Ley N° 20.378, fue derogado con ocasión de la publicación de la ley N° 20.696, el artículo primero transitorio de este último cuerpo legal establece que aquellos actos, contratos, proyectos y programas vigentes en el momento de su publicación, que se haya ejecutado en virtud de normas que ésta modifica o deroga, se considerarán válidos para todos los efectos y continuarán ejecutándose y desarrollándose hasta su total término, circunstancia que ocurre en el caso del proceso 2017-2018 para la entrega del subsidio a los propietarios de los buses, minibuses y trolebuses que incorporen los efectos del subsidio en las tarifas de los estudiantes.
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Que, la fórmula de cálculo del subsidio referido anteriormente y procedimiento de entrega a los propietarios de buses, minibuses y trolebuses está regulada por el Reglamento contenido en el decreto N° 1 de 2010 y sus modificaciones, del Ministerio de Transportes y...
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