Resolución núm. 3350 EXENTA, publicada el 10 de Abril de 2017. LLAMA A POSTULACIÓN NACIONAL PARA LA SELECCIÓN DE PROFESIONALES QUE ACTÚEN COMO EVALUADORES ENERGÉTICOS EXTERNOS PARA LA CALIFICACIÓN ENERGÉTICA DE VIVIENDAS EN CHILE - MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 676925621

Resolución núm. 3350 EXENTA, publicada el 10 de Abril de 2017. LLAMA A POSTULACIÓN NACIONAL PARA LA SELECCIÓN DE PROFESIONALES QUE ACTÚEN COMO EVALUADORES ENERGÉTICOS EXTERNOS PARA LA CALIFICACIÓN ENERGÉTICA DE VIVIENDAS EN CHILE

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Rango de LeyResolución

LLAMA A POSTULACIÓN NACIONAL PARA LA SELECCIÓN DE PROFESIONALES QUE ACTÚEN COMO EVALUADORES ENERGÉTICOS EXTERNOS PARA LA CALIFICACIÓN ENERGÉTICA DE VIVIENDAS EN CHILE

Santiago, 4 de abril de 2017.- Hoy se resolvió lo que sigue:

Núm. 3.350 exenta.

Visto:

Lo dispuesto en el DL Nº 1.305, de 1975; la resolución exenta Nº 7.250, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, de fecha 15 de noviembre de 2016, que aprueba el Manual de Procedimiento para la Calificación Energética de Viviendas en Chile, en adelante "Manual"; la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y

Considerando:

La necesidad de contar con profesionales del sector de la construcción que actúen como Evaluadores Energéticos para la Calificación Energética de Viviendas en Chile.

Resolución:

  1. Llámase a postulación para la selección de profesionales que cuenten con el perfil para actuar como Evaluadores Energéticos Externos para la Calificación Energética de Viviendas en Chile.

  2. El presente llamado está dirigido a aquellos profesionales interesados en participar de la novena capacitación con rendición de examen de conocimientos, para su acreditación como Evaluador Energético Externo de Viviendas en Chile.

  3. El evaluador energético es aquel profesional que, habiendo cumplido con los requisitos establecidos en el Manual, será habilitado por el Minvu para realizar la evaluación energética de una vivienda, en su etapa de proyecto y/o de una vivienda ya construida y con recepción de obra, mediante la aplicación de la herramienta de Calificación Energética de Viviendas, señalada en el Manual. El Evaluador Energético será responsable personalmente por las declaraciones que formule y por la información y los documentos que se incorporen a la herramienta de Calificación Energética de Viviendas en Chile, según lo exigido en la sección 2.4 del Manual. Dicho manual se encuentra disponible en la página web del Ministerio de Vivienda y Urbanismo (Minvu) www.minvu.cl y en la página web del sistema de Calificación Energética de Viviendas (CEV) www.calificacionenergetica.cl.

  4. Los profesionales que deseen postular al presente llamado deben cumplir con los siguientes requisitos:

    4.1. Inscribirse en la página web del Minvu www.calificacionenergetica.cl antes del 16 de abril de 2017 a las 23:59 horas.

    4.2. Ser persona natural y poseer los atributos curriculares descritos en alguno de los siguientes puntos:

    4.2.1. Título profesional de Arquitecto;

    4.2.2. Título profesional de Ingeniero Constructor;

    4.2.3. Título profesional de Constructor Civil;

    4.2.4. Título profesional de Ingeniero en sus diferentes especialidades, con un mínimo de 10 semestres de duración;

    4.2.5. Título profesional de Ingeniero en sus diferentes especialidades, con un mínimo de 8 semestres de duración y al menos tres años de experiencia en proyectos de eficiencia energética en viviendas y o equipamiento (de acuerdo a definición de la OGUC).

    4.3. Para acreditar la posesión del título profesional, se deberá adjuntar al momento de la inscripción copia del respectivo título o certificado de título, autorizada ante notario. De igual forma, copia notariada del documento que acredite título extranjero revalidado y/o reconocido en Chile por la Universidad de Chile, el Ministerio de Relaciones Exteriores o el Ministerio de Educación, según corresponda.

    4.4. Los profesionales que postulen con el atributo curricular descrito en el punto 4.2.4 de la presente resolución, deberán adjuntar copia de la malla curricular de pregrado, donde conste que la duración de la carrera es igual o superior a 10 semestres, u otro documento emitido por la entidad educacional en el cual conste la duración de la carrera.

    4.5. Los profesionales que postulen con el atributo curricular descrito en el punto 4.2.5 de la presente resolución, deberán adjuntar los siguientes documentos:

    4.5.1. Copia de la malla curricular de pregrado, donde conste que la duración de la carrera es igual o superior a 8 semestres, u otro documento emitido por la entidad educacional en el cual conste la duración de la carrera;

    4.5.2. Declaración jurada suscrita ante notario, de contar con a lo...

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