Resolución núm. 335 EXENTA, publicada el 22 de Septiembre de 2016. APRUEBA TERCERA EDICIÓN DAN 11 09 'COMUNICACIONES AEROTERRESTRES PARA PILOTOS Y SERVICIOS DE TRÁNSITO AÉREO' - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 649474145

Resolución núm. 335 EXENTA, publicada el 22 de Septiembre de 2016. APRUEBA TERCERA EDICIÓN DAN 11 09 'COMUNICACIONES AEROTERRESTRES PARA PILOTOS Y SERVICIOS DE TRÁNSITO AÉREO'

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Rango de LeyResolución

APRUEBA TERCERA EDICIÓN DAN 11 09 "COMUNICACIONES AEROTERRESTRES PARA PILOTOS Y SERVICIOS DE TRÁNSITO AÉREO"

Núm. 335 exenta.- Santiago, 6 de julio de 2016.

Vistos:

a) Ley N° 16.752, que fija la organización y funciones y establece las disposiciones generales de la Dirección General de Aeronáutica Civil y sus posteriores modificaciones.

b) Ley N° 18.916 que aprueba el Código Aeronáutico.

c) Decreto supremo N° 812 de 1982, que aprueba el DAR 11 "Reglamento de los Servicios de Tránsito Aéreo", del Ministerio de Defensa Nacional y sus posteriores modificaciones.

d) Decreto supremo N° 128 de 2006, que aprueba DAR 91 "Reglas de Vuelo y Operación General", del Ministerio de Defensa y sus posteriores modificaciones.

e) Resolución DGAC N° 364 de 26 junio 2013, que aprueba la Norma Técnica DAN 91 "Reglas del Aire", y sus posteriores modificaciones.

f) Resolución exenta N° 1.070-E de 28 septiembre 2011, que aprueba Norma Tércnica DAN 11 10 "Utilización de frecuencias VHF y operación de aeronaves en aeródromos", y sus posteriores modificaciones.

g) Resolución exenta N° 111-E del 19 febrero 2013, que aprueba la Edición 2 de la DAN 11 09, "Comunicaciones Aeroterrestres para Pilotos y Servicios de Tránsito Aéreo".

h) Documento AN 13/2.1-14/48 Enmienda 6 de los PANS-ATM Doc. 4444, de 30 de junio 2014, relacionada sobre Las comunicaciones por enlace de datos controlador-piloto (CPDLC) y los procedimientos "en cola" (ITP).

i) Resolución exenta N° 1.504 de 29 de octubre 2010, que aprueba Enmienda 1 Tercera Edición PRO ADM 02.

j) Oficio DASA OF. (O) N° 09/3/1072 de 28 febrero 2016, que remite Edición N° 8 del DAP 11 00.

Considerando:

Que la actualización el DAP 11 00 "Procedimientos de los Servicios de Tránsito Aéreo", con respecto a las Enmiendas de la Organización de Aviación Civil Internacional al PANS-ATM Doc. 4444 "Procedimientos para los Servicios de Navegación Aérea - Gestión del Tránsito Aéreo", introduce modificaciones al Capítulo 13 "Fraseología", que afectan directamente los contenidos de la DAN 11 09, "Comunicaciones Aeroterrestres para Pilotos y Servicios de Tránsito Aéreo".

Resuelvo:

  1. Apruébase la Tercera Edición DAN 11 09 "Comunicaciones Aeroterrestres para Pilotos y Servicios de Tránsito Aéreo".

  2. Derógase resolución exenta N° 111-E del 19 febrero 2013, que aprueba la Edición 2 de la DAN 11 09, "Comunicaciones Aeroterrestres para Pilotos y Servicios de Tránsito Aéreo".

Anótese y comuníquese.- Víctor Villalobos Collao, General de Brigada Aérea (A), Director General.

DAN 11 09 "COMUNICACIONES AEROTERRESTRES PARA PILOTOS Y SERVICIOS DE TRÁNSITO AÉREO" CAPÍTULO I APLICACIÓN 1.1 AUTORIZACIONES DEL CONTROL DE TRÁNSITO AÉREO 1.1.1 Los controladores de tránsito aéreo expedirán las autorizaciones e instrucciones ATC que sean necesarias para prevenir colisiones y acelerar y mantener el movimiento ordenado del tránsito aéreo. 1.1.2 El piloto al mando deberá cumplir las autorizaciones e instrucciones de los servicios de control de tránsito aéreo, salvo que ello resultare peligroso para la seguridad de la aeronave o de las personas a bordo, caso en el cual podrá solicitar y obtener, si fuera factible, una autorización enmendada. 1.1.3 La expedición de autorizaciones e instrucciones por las dependencias de control de tránsito aéreo significa que las aeronaves están autorizadas para continuar, pero solamente en lo que respecta al tránsito aéreo conocido. 1.1.4 Entre los objetivos del control de tránsito aéreo previstos en el DAR 11, no se incluye la prevención de colisiones con el terreno. Por lo tanto, los procedimientos prescritos en este documento no eximen al piloto al mando de su responsabilidad de cerciorarse de que todas las autorizaciones expedidas por las dependencias de control de tránsito aéreo ofrecen seguridad a este respecto, excepto cuando un vuelo IFR es guiado por vectores radar. 1.1.5 Colación de las autorizaciones 1.1.5.1 La tripulación de vuelo colacionará al controlador de tránsito aéreo las partes de las autorizaciones e instrucciones del ATC relacionadas con la seguridad que se transmiten oralmente. Se colacionarán los siguientes elementos:

a) autorizaciones de ruta ATC; b) autorizaciones e instrucciones para entrar, aterrizar, despegar, mantenerse fuera de la pista, cruzar, rodar y retroceder en cualquier pista; y c) pista en uso, reglajes de altímetro, códigos SSR, instrucciones de nivel, instrucciones de rumbo y de velocidad y niveles de transición, ya sean expedidos por el controlador o datos que estén incluidos en las radiodifusiones ATIS. 1.1.5.2 Se colacionarán otras instrucciones o se acusará recibo de las mismas, incluidas las autorizaciones condicionales, indicándose claramente que han sido comprendidas y se cumplirán. 1.1.5.3 El controlador de tránsito aéreo escuchará la colación para asegurarse de que la tripulación de vuelo ha recibido correctamente la autorización o la instrucción y corregirá de inmediato cualquier discrepancia manifestada en la colación. 1.1.5.4 A menos que lo prescriba la autoridad ATS competente, no se requerirá la colación oral de mensajes CPDLC. 1.2 CAMBIO DE VUELO IFR A VFR 1.2.1 El cambio de reglas de vuelo por instrumentos (IFR) a reglas de vuelo visual (VFR) solamente es aceptable cuando el personal ATS recibe un mensaje transmitido por la tripulación de vuelo que contenga la expresión específica "CANCELO VUELO IFR" junto con los cambios, en caso de haberlos, que deban hacerse en su plan de vuelo actualizado. 1.2.2 Cuando el personal ATS tenga información de que es probable que se encuentren condiciones meteorológicas de vuelo por instrumentos a lo largo de la ruta de vuelo, estos datos deben notificarse a los pilotos que deseen pasar de reglas IFR a reglas VFR. 1.3 NOTIFICACIÓN DE LA POSICIÓN 1.3.1 En las rutas definidas por puntos significativos designados, la tripulación de vuelo transmitirá los informes de posición al pasar por la vertical o tan pronto como se pueda después de sobrevolar cada uno de los puntos de notificación obligatoria designados. Con excepción de lo dispuesto en el párrafo 1.3.3 la dependencia ATS correspondiente podrá solicitar que se transmitan informes adicionales sobre otros puntos. 1.3.2 En las rutas no definidas por puntos importantes designados, los informes de posición se darán tan pronto como sea posible después de la primera media hora de vuelo y luego a intervalos de una hora, salvo lo previsto en 1.3.3. A intervalos de tiempo más cortos, la dependencia ATS apropiada podrá solicitar informes adicionales. 1.3.3 En las condiciones especificadas por la autoridad ATS competente, podrá eximirse a las tripulaciones de vuelo del requisito de que den informes de posición en cada punto o intervalo de notificación obligatoria designado. Al aplicar esta disposición deberá tenerse en cuenta el requisito meteorológico referente a realización y notificación de observaciones ordinarias de aeronave. 1.4 CONTENIDO DE LOS INFORMES DE POSICIÓN ORALES 1.4.1 Los informes de posición requeridos de acuerdo con 1.3.1 y 1.3.2 contendrán los elementos de información indicados a continuación, salvo que en los informes de posición transmitidos por radiotelefonía pueden omitirse los elementos d), e) y f) cuando así se prescriba por acuerdo regional de navegación aérea:

a) Identificación de la aeronave; b) Posición; c) Hora; d) Nivel de vuelo o altitud, incluido el nivel de paso y el nivel autorizado si no se mantiene tal nivel autorizado; e) Posición siguiente y hora a que se sobrevolará; y f) Punto significativo subsiguiente. Se incluirá el elemento d), nivel de vuelo o altitud, en la llamada inicial después de un cambio de canal de comunicaciones orales aire-tierra. 1.4.2 La tripulación de vuelo, cuando se le instruya a mantener una velocidad, incluirá esta velocidad en sus informes de posición. La velocidad asignada también se incluirá en la llamada inicial después de un cambio de comunicaciones orales aire-tierra, se requiera o no un informe de posición completo. 1.4.3 Procedimientos de radiotelefonía para cambiar el canal de comunicaciones orales aire-tierra 1.4.3.1 Cuando así lo disponga la autoridad ATS competente, la llamada inicial a una dependencia ATS luego de un cambio de comunicaciones orales aire-tierra deberá contener los elementos siguientes:

a) la designación de la estación a la que se llama; b) el distintivo de llamada y, para aeronaves de la categoría de estela turbulenta pesada, la palabra "pesada"; c) el nivel, incluidos los niveles de paso y autorizado si no se mantiene el nivel autorizado; d) la velocidad, si la asignó el ATC; y e) los elementos adicionales que requiere la autoridad ATS competente. 1.5 TRANSMISIÓN DE LOS INFORMES ADS-C Los informes de posición se darán automáticamente a la dependencia ATS que sirva al espacio aéreo en que vuele la aeronave. Los requisitos para la transmisión y el contenido de los informes de vigilancia dependiente automática - contrato (ADS-C) los establecerá la dependencia ATC pertinente basándose en las condiciones operacionales del momento y los comunicará a la aeronave y acusará recibo al respecto mediante un acuerdo ADS-C. 1.6 CONTENIDO DE LOS INFORMES ADS-C 1.6.1 Los informes ADS-C constarán de bloques de datos seleccionados a partir de:

a) Identificación de aeronave b) ADS-C básica: Latitud Longitud Altitud Hora Factor de calidad c) Vector terrestre: Derrota Velocidad con respecto al suelo Régimen de ascenso o descenso d) Vector aéreo: Rumbo Mach o IAS Régimen de ascenso o descenso e) Perfil proyectado: Punto de recorrido siguiente Altitud prevista en el punto de recorrido siguiente Hora prevista en el punto de recorrido siguiente Punto de recorrido (siguiente + 1) Altitud prevista en el punto de recorrido (siguiente + 1) Hora prevista en el punto de recorrido (siguiente + 1) f) Información meteorológica: Velocidad del viento Dirección del viento Bandera de calidad del viento Temperatura Turbulencia (si está disponible) Humedad (si está...

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