Resolución núm. 3348 EXENTA, publicada el 11 de Julio de 2018. DEJA SIN EFECTO LA DELEGACIÓN DE LA FACULTAD DE FIRMAR 'POR ORDEN DE LA SUBSECRETARIA DE EDUCACIÓN' CONTENIDA EN LA LETRA B) DEL ARTÍCULO PRIMERO DE LA RESOLUCIÓN N° 733, DE 2014, DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 731165745

Resolución núm. 3348 EXENTA, publicada el 11 de Julio de 2018. DEJA SIN EFECTO LA DELEGACIÓN DE LA FACULTAD DE FIRMAR 'POR ORDEN DE LA SUBSECRETARIA DE EDUCACIÓN' CONTENIDA EN LA LETRA B) DEL ARTÍCULO PRIMERO DE LA RESOLUCIÓN N° 733, DE 2014, DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyResolución

DEJA SIN EFECTO LA DELEGACIÓN DE LA FACULTAD DE FIRMAR "POR ORDEN DE LA SUBSECRETARIA DE EDUCACIÓN" CONTENIDA EN LA LETRA B) DEL ARTÍCULO PRIMERO DE LA RESOLUCIÓN N° 733, DE 2014, DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Núm. 3.348 exenta.- Santiago, 5 de julio de 2018.

Considerando:

  1. Que, en virtud de los principios de eficiencia, eficacia y celeridad, contemplados en la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, así como de lo dispuesto en el inciso final de su artículo 41; y conforme a la ley Nº 19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado, esta Subsecretaría de Educación dictó la resolución Nº 733, de 2014, que delega la facultad de firmar bajo la fórmula "Por orden de la Subsecretaria de Educación", las materias que indica, ello con el objeto agilizar la tramitación de documentos que provocan un recargo innecesario en el despacho de la referida Subsecretaría.

  2. Que, el artículo 41 de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases de la Administración del Estado establece que la delegación es esencialmente revocable.

  3. Que, la letra b) del artículo primero de la resolución Nº 733, de 2014, ya individualizada, delega en el Jefe de la División de Planificación y Presupuesto del Ministerio de Educación, la facultad de firmar "Por Orden de la Subsecretaria de Educación", los convenios que celebre esta Cartera de Estado con sostenedores municipales, en el marco del Fondo de Apoyo a la Educación Pública.

  4. Que, la ley Nº 21.053, de Presupuestos del Sector Público para el Año 2018, establece en su partida 09, programa 17, título 02, subtítulo 24, ítem 02, la asignación 051 "Fondo de Apoyo a la Educación Pública - Servicios Locales"; y el ítem 03, la asignación 051 "Fondo de Apoyo a la Educación Pública".

  5. Que, las glosas 01, 02 y 03, que rigen las partidas antes enunciadas, establecen que las transferencias de recursos estarán sujetas a la firma de uno o más convenios de desempeño, suscritos por el Director de Educación Pública.

  6. Que, en virtud de todo lo anteriormente expuesto, carece de fundamento la delegación de la facultad de firmar un acto que por expresa disposición de la ley corresponde a...

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