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Resolución núm. 3346 EXENTA, publicada el 02 de Julio de 2016. ESTABLECE REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA VIVEROS DE HORTALIZAS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Rango de LeyResolución

ESTABLECE REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA VIVEROS DE HORTALIZAS

Núm. 3.346 exenta.- Santiago, 22 de junio de 2016.

Vistos:

Lo dispuesto en la ley Nº 18.755, de 1989, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; el decreto de Semillas ley Nº 1.764, de 28 de abril de 1977; el decreto ley Nº 3.557, de 1980, sobre Protección Agrícola; el decreto Nº 142, de 1990, modificado por el decreto Nº 88, de 2004; las Normas Internacionales para Medidas Fitosanitarias (NIMF) Nº 5, de 2012, Glosario de Términos Fitosanitarios y Nº 36, de 2012, Medidas integradas para las plantas para plantar, de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF) de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, FAO, promulgado por el decreto Nº 144, de 2007, del Ministerio de Relaciones Exteriores; la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y la resolución Nº 981, de 2011, de la Dirección Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero.

Considerando:

  1. Que el Servicio Agrícola y Ganadero es la autoridad fitosanitaria que tiene la facultad de establecer normas y criterios para la protección y conservación de los recursos silvoagropecuarios.

  2. Que en el ámbito del establecimiento de huertos o cultivos de hortalizas, por lo general, se considera que las plantas sin un adecuado sistema de control fitosanitario constituyen un factor de riesgo mayor en la dispersión de plagas, en comparación con otras vías o artículos reglamentados.

  3. Que el método de producción de plantas de hortalizas basado en la producción del almácigo (plantín) y posterior trasplante ha tenido un incremento y desarrollo relevante en la última década, proceso que correspondería a la definición de vivero descrita en el DL Nº 3.557, de 1980.

  4. Que realizado un análisis y evaluación a las plagas, respecto de su grado de asociación con los hospedantes, fuente de inóculo, dispersión a través de los plantines, importancia económica y los daños directos e indirectos en los cultivos que se establecen posteriormente, es necesario establecer medidas básicas para prevenir las plagas.

  5. Que dada la relevancia de la comercialización de plantines en el mercado, tanto interno como de exportación, los requerimientos de los mercados y de los productores en cuanto a calidad fitosanitaria, hacen necesario reglamentar los viveros de hortalizas.

    Resuelvo:

  6. Establézcanse, para efectos de esta resolución, las siguientes definiciones:

    1.1 Lote: Conjunto de unidades de un solo producto básico, identificable por su composición homogénea, origen, edad, especie, etc.

    1.2 Plaga: Cualquier organismo vivo o de naturaleza especial que, por su nivel de ocurrencia y dispersión, constituya un grave riesgo para el estado fitosanitario de las plantas o sus productos.

    1.3 Plaga cuarentenaria: Plaga de importancia económica potencial para el área en peligro, aun cuando la plaga no esté presente o, si está presente, no está extendida y se encuentra bajo control oficial.

    1.4 Plantines de hortalizas: Plantas herbáceas o semilleñosas, incluido el injerto en el caso de las injertadas, destinadas a ser plantadas para la producción de alimentos o semillas de hortalizas.

    1.5 Semillas: Todo grano, tubérculo, bulbo y, en general, todo material de plantación o estructura vegetal destinado a la reproducción sexuada o asexuada de una especie botánica.

    1.6 Sustrato de cultivo: Cualquier medio distinto de suelo, que permite el anclaje y adecuado crecimiento del sistema radicular de la planta, pudiendo o no intervenir en su nutrición.

    1.7 Vivero de hortalizas: Corresponde al lugar, conjunto de instalaciones, porción de terreno o medio de cultivo en el cual se multiplican o reproducen plantines de hortalizas reglamentadas en esta resolución, ya sea mediante métodos tradicionales (siembra o plantación en suelo o sustrato), por micropropagación (siembra o plantación en geles u otros medios de cultivo) o injertación, para después de criados ser trasplantados a su lugar definitivo. Sinónimo...

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